Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2000 (02/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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oportunos, conforme a la Ley Nº 26850 y Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, el MORDAZA Administrativo, debera darse cumplimiento a lo establecido en el Art. 163º y siguientes del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. Articulo 3º.- Encargar, el cumplimiento del presente Acuerdo a la Secretaria General y demas areas pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 2498

Aprueban exoneracion de tasa por expedicion de partidas de nacimiento para escolares
ORDENANZA Nº 005-2000/MDCH Chorrillos, 29 de febrero de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHORRILLOS Visto en Sesion Ordinaria del Concejo; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru senala que las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en los Articulos 74º y 192º inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar o suprimir contribuciones y tasas, o exonerar estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa entre otros mecanismos, a traves de Ordenanzas Municipales las cuales segun el Articulo 200º inciso 4) de la Constitucion Politica tienen rango de Ley; Que, visto el Informe Nº 020-2000/RR.CC-MDCH de fecha 9/2/2000 de la Jefatura de la Unidad de Registro Civil, mediante el cual se informa el pedido de la Direccion del Programa Sectorial II USE Nº 07 a efectos de apoyar la MORDAZA de expedicion de Partidas de Nacimiento gratuitas para los ninos Chorrillanos que van a matricularse por primera vez en los diferentes colegios de este distrito; Que, la Direccion de Rentas segun Informe Nº 0612000-OR-MDCH del 23/2/2000 opina favorablemente respecto a lo solicitado por la Direccion del Programa Sectorial II USE Nº 07; Que, es politica de la Municipalidad de Chorrillos, difundir y promover los derechos del MORDAZA, del adolescente y de la familia en el aspecto educativo, cultural, deportivo, entre otros, en concordancia con el Articulo 67º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, estando a lo dictaminado por la Comision de Asuntos Legales, del Concejo Municipal y contando con el MORDAZA en mayoria de los senores Regidores Miembros del Concejo, se aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA SOBRE EXONERACION TEMPORAL DE TASA POR EXPEDICION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO PARA LOS NINOS CHORRILLANOS QUE VAN A MATRICULARSE POR PRIMERA VEZ EN LOS DIFERENTES COLEGIOS DEL DISTRITO Articulo Primero.- Exonerese el pago de Tasa por concepto de expedicion de Partidas de Nacimiento para los Ninos Chorrillanos que por primera vez van a matricularse con los diferentes Colegios del distrito. Articulo Segundo.- Para tener derecho a la Exoneracion mencionada en el articulo anterior, los padres, tutores o apoderados de dichos menores, deberan cumplir con los siguientes requisitos: 1. Vivir en el distrito de Chorrillos. 2. La Partida de Nacimiento expedida tendra que ser nuevamente utilizada unicamente en los diferentes Centros Educativos Estatales del distrito y solo para aquellos ninos que por primera vez van a matricularse en un colegio. Articulo Tercero.- El plazo de la Exoneracion vencera indefectiblemente el 31 de marzo del presente ano. Articulo Cuarto.- Encarguese a la UNIDAD DE REGISTROS CIVILES, DEMUNA, UNIDAD DE PARTICIPACION VECINAL Y PROYECCION SOCIAL y a la SECRETARIA GENERAL el cumplimiento de lo dispues-

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Fijan monto que abonaran contribuyentes por concepto de emision mecanizada, determinacion y actualizacion del Impuesto Predial
ORDENANZA Nº 004-2000/MDCH Chorrillos, 29 de febrero de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, conforme los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru se dispone que las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la MORDAZA II - Inciso c) numeral 2) del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF, senala que los derechos son tasas que se MORDAZA por la prestacion de su servicio administrativo o el uso o aprovechamiento de bienes publicos; Que, actualmente la Municipalidad de Chorrillos se encuentra en un MORDAZA de emision masiva de Impuesto Predial para el ejercicio del presente ano, necesitando realizar los costos por derecho de emision; En ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853 con el MORDAZA en mayoria de los senores miembros del Concejo Municipal se emite la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Fijense en S/. 11.60 el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de determinacion, actualizacion, emision y distribucion del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2000. Para cada predio adicional se abonara S/. 3.50 por el citado derecho. Articulo 2º.- Encarguese a la Oficina de Rentas, Oficina de Administracion y a la Unidad de Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda reglamentar, ampliar y dictar las medidas correspondientes para el cumplimiento de los alcances de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 2557

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