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Pág. 184317 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2000 oportunos, conforme a la Ley Nº 26850 y Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, el Proceso Administrativo, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Art. 163º y siguientes del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Artículo 3º.- Encargar, el cumplimiento del presente Acuerdo a la Secretaría General y demás áreas pertinen- tes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 2498 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Fijan monto que abonarán contribuyen- tes por concepto de emisión mecaniza- da, determinación y actualización del Impuesto Predial ORDENANZA Nº 004-2000/MDCH Chorrillos, 29 de febrero de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, conforme los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú se dispone que las mu- nicipalidades son órganos de gobierno local con auto- nomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Norma II - Inciso c) numeral 2) del Texto Unico Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que los derechos son tasas que se pagan por la prestación de su servicio administrativo o el uso o aprovechamiento de bienes públicos; Que, actualmente la Municipalidad de Chorrillos se encuentra en un proceso de emisión masiva de Impuesto Predial para el ejercicio del presente año, necesitando realizar los costos por derecho de emisión; En ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853 con el voto en mayoría de los señores miembros del Concejo Municipal se emite la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Fíjense en S/. 11.60 el monto que debe- rán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de determinación, actualización, emisión y distribución del Impuesto Predial correspon- diente al ejercicio 2000. Para cada predio adicional se abonará S/. 3.50 por el citado derecho. Artículo 2º.- Encárguese a la Oficina de Rentas, Oficina de Administración y a la Unidad de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda reglamentar, ampliar y dictar las medidas correspondientes para el cumplimiento de los alcances de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 2557Aprueban exoneración de tasa por expedición de partidas de nacimiento para escolares ORDENANZA Nº 005-2000/MDCH Chorrillos, 29 de febrero de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHORRILLOS Visto en Sesión Ordinaria del Concejo; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en los Artículos 74º y 192º inciso 3) de la Consti- tución Política del Perú establece que los Gobiernos Loca- les pueden crear, modificar o suprimir contribuciones y tasas, o exonerar éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normati- va entre otros mecanismos, a través de Ordenanzas Mu- nicipales las cuales según el Artículo 200º inciso 4) de la Constitución Política tienen rango de Ley; Que, visto el Informe Nº 020-2000/RR.CC-MDCH de fecha 9/2/2000 de la Jefatura de la Unidad de Registro Civil, mediante el cual se informa el pedido de la Dirección del Programa Sectorial II USE Nº 07 a efectos de apoyar la Campaña de expedición de Partidas de Nacimiento gratuitas para los niños Chorrillanos que van a matricu- larse por primera vez en los diferentes colegios de este distrito; Que, la Dirección de Rentas según Informe Nº 061- 2000-OR-MDCH del 23/2/2000 opina favorablemente res- pecto a lo solicitado por la Dirección del Programa Secto- rial II USE Nº 07; Que, es política de la Municipalidad de Chorrillos, difundir y promover los derechos del niño, del adolescente y de la familia en el aspecto educativo, cultural, deportivo, entre otros, en concordancia con el Artículo 67º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853, estando a lo dictaminado por la Comisión de Asuntos Legales, del Concejo Munici- pal y contando con el voto en mayoría de los señores Regidores Miembros del Concejo, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA SOBRE EXONERACION TEMPORAL DE TASA POR EXPEDICION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO PARA LOS NIÑOS CHORRILLANOS QUE VAN A MATRICULARSE POR PRIMERA VEZ EN LOS DIFERENTES COLEGIOS DEL DISTRITO Artículo Primero.- Exonérese el pago de Tasa por concepto de expedición de Partidas de Nacimiento para los Niños Chorrillanos que por primera vez van a matri- cularse con los diferentes Colegios del distrito. Artículo Segundo.- Para tener derecho a la Exonera- ción mencionada en el artículo anterior, los padres, tuto- res o apoderados de dichos menores, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Vivir en el distrito de Chorrillos. 2. La Partida de Nacimiento expedida tendrá que ser nuevamente utilizada únicamente en los diferentes Cen- tros Educativos Estatales del distrito y sólo para aquellos niños que por primera vez van a matricularse en un colegio. Artículo Tercero.- El plazo de la Exoneración vence- rá indefectiblemente el 31 de marzo del presente año. Artículo Cuarto.- Encárguese a la UNIDAD DE REGISTROS CIVILES, DEMUNA, UNIDAD DE PARTI- CIPACION VECINAL Y PROYECCION SOCIAL y a la SECRETARIA GENERAL el cumplimiento de lo dispues-