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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2000 (02/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 184322 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2000 sión ante la Municipalidad Provincial, de conformidad con lo dispuesto por el D.S. Nº 070-89-PCM. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 19º.- Las infracciones y sus correspondien- tes multas son establecidas y reconocidas de la forma señalada en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente. Artículo 20º.- Tratándose de orden de clausura, ésta deberá ser cumplida por el infractor al día si- guiente de la notificación de la Resolución de clausu- ra o en el plazo establecido por ésta, del requerimien- to municipal de la Dirección de Rentas, según se trate de establecimientos con o sin "Certificado", caso con- trario la Policía Municipal ejecutará dicha acción a las 48 horas de notificado en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 114º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Las órdenes de clausura temporal o definitiva serán notificadas tanto al conductor del establecimiento como al propietario del inmueble, siendo ambos responsables so- lidarios de su cumplimiento efectivo. Artículo 21º.- La desobediencia y resistencia a la orden de clausura dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al 10% de la UIT, sin perjuicio de la denuncia correspondiente. DE LOS ESTABLECIMIENTOS CLAUSURADOS: Artículo 22º.- Los establecimientos sobre los cuales pesa orden de clausura temporal no podrán ser reapertu- rados hasta que se cumpla el período de sanción caso contrario serán pasibles de clausura definitiva. Artículo 23º.- Los establecimientos con ORDEN DE CLAUSURA definitiva no podrán ser reapertura- dos en el mismo giro o similares hasta seis meses después de operada la clausura definitiva, previa ob- tención de la licencia municipal correspondiente, siem- pre que sea solicitada por persona natural o jurídica diferente al conductor anterior y para cuyo efecto iniciarán trámite de conformidad con el Art. 6º de la presente ordenanza. Artículo 24º.- Los establecimientos clausurados por requerimiento de la Dirección de Rentas por carecer de licencia de funcionamiento, no podrán ser reaperturados en forma alguna hasta que obtenga el correspondiente "Certificado". Artículo 25º.- En los casos cuya Declaración Jurada de "Reconocimiento de Limitaciones del Uso del estable- cimiento", estuviera determinado por un tiempo para acondicionamiento de las observaciones efectuadas se procederá a exigir al conductor la subsanación en el plazo indicado. Procediéndose a la clausura de no haber sido subsana- do, salvo, en los casos que presente la subsanación parcial y en proceso se le otorgará un plazo adicional, máximo no mayor de 6 meses. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: DEL CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD DE USO Y ZONIFICACION Artículo 26º.- Para recabar el Certificado de Compa- tibilidad de Uso a que se hace referencia en la presente Ordenanza el solicitante presentará ante la Unidad de Trámite Documentario lo siguiente: a) Solicitud simple precisando su nombre, documento de identidad y domicilio. b) Formato de Certificado de Compatibilidad de Uso adquirido en Tesorería de la Municipalidad. Artículo 27º.- Ingresado dicho documento, el estable- cimiento del solicitante será inspeccionado por la autori- dad Municipal en fecha previamente acordada que no podrá exceder de los 7 días siguientes a la presentación dela solicitud a efectos de comprobar las exigencias técnicas, de infraestructura y acondicionamiento propias y necesa- rias según el o los giros solicitados. Artículo 28º.- Verificado el establecimiento y de no existir objeción en el término de 15 días se le devolverá el Original del Formato de Compatibilidad de Uso con la declaración de "PROCEDENTE" a efectos de que siga su trámite de obtención de "Certificado". De existir objeciones superables será notificado para la subsanación de las mismas dentro de un plazo perento- rio, renovable y que no podrá exceder de dos meses. De subsanarse se declarará "PROCEDENTE". En caso de objeciones insuperables o de no superarse dentro del plazo concedido se declarará "NO PROCE- DENTE" la compatibilidad solicitada, con conocimiento del interesado. Dicho certificado es impugnable mediante el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, agotándose la vía administrativa con el pro- nunciamiento de segunda instancia administrativa. No cabe en el presente caso Recurso de Revisión ante la Municipalidad Provincial de conformidad con lo dispuesto por el D.S. Nº 070-89-PCM. DE LA DECLARACION JURADA DE LIMITA- CIONES AL USO DEL ESTABLECIMIENTO Artículo 29º.- La Declaración Jurada de Limitaciones al uso del establecimiento constituye el documento elabo- rado por la Dirección de Desarrollo Urbano por medio del cual el solicitante de licencia de funcionamiento se com- promete a respetar determinadas limitaciones al funcio- namiento de su establecimiento debido principalmente a condiciones producto del defecto de consolidación urbana aún en avance en nuestra Jurisdicción, a las variaciones de zonificación y usos comerciales, consolidación de acti- vidades y limitaciones propias de infraestructura o acon- dicionamiento. Dicha declaración jurada debidamente suscrita por el solicitante deberá ser anexada a la solicitud de "Certificado". DISPOSICIONES FINALES Artículo 30º.- Los establecimientos comerciales auto- rizados que vienen funcionando en la Jurisdicción del distrito de Santa Anita quedan a partir del día siguiente de publicación de la Ordenanza sujetos a la misma en todo lo que les resulte aplicable. Artículo 31º.- Los Conductores de establecimientos con Licencias Provisionales expedidas al amparo del De- creto Legislativo Nº 705 y sus normas complementarias, dentro del vencimiento de sus respectivas autorizaciones deberán tramitar sus Certificados de Autorización Muni- cipal de Funcionamiento de la forma establecida en la presente Ordenanza y conforme a los requisitos y proce- dimientos del TUPA vigente. Artículo 32º.- Los Certificados de Autorización Muni- cipal de Funcionamiento Temporal que vigentes, mantie- nen su validez en tanto y en cuanto los conductores de los establecimientos presenten a la Dirección de Rentas la Declaración Jurada a que se hace referencia en el Art. 28º de la presente Ordenanza para ser anexada a su respec- tivo expediente. Artículo 33º.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 007- 97/MDSA y demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza en los extremos que sean incompati- bles. Artículo 34º.- La Dirección de Rentas y oficinas com- petentes, quedan encargadas del fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 2466