Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2000 (02/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2000

MORDAZA ante la Municipalidad Provincial, de conformidad con lo dispuesto por el D.S. Nº 070-89-PCM. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 19º.- Las infracciones y sus correspondientes multas son establecidas y reconocidas de la forma senalada en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente. Articulo 20º.- Tratandose de orden de clausura, esta debera ser cumplida por el infractor al dia siguiente de la notificacion de la Resolucion de clausura o en el plazo establecido por esta, del requerimiento municipal de la Direccion de Rentas, segun se trate de establecimientos con o sin "Certificado", caso contrario la Policia Municipal ejecutara dicha accion a las 48 horas de notificado en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 114º de la Ley Organica de Municipalidades. Las ordenes de clausura temporal o definitiva seran notificadas tanto al conductor del establecimiento como al propietario del inmueble, siendo ambos responsables solidarios de su cumplimiento efectivo. Articulo 21º.- La desobediencia y resistencia a la orden de clausura MORDAZA lugar a la aplicacion de una multa equivalente al 10% de la UIT, sin perjuicio de la denuncia correspondiente. DE LOS ESTABLECIMIENTOS CLAUSURADOS: Articulo 22º.- Los establecimientos sobre los cuales pesa orden de clausura temporal no podran ser reaperturados hasta que se cumpla el periodo de sancion caso contrario seran pasibles de clausura definitiva. Articulo 23º.- Los establecimientos con ORDEN DE CLAUSURA definitiva no podran ser reaperturados en el mismo giro o similares hasta seis meses despues de operada la clausura definitiva, previa obtencion de la licencia municipal correspondiente, siempre que sea solicitada por persona natural o juridica diferente al conductor anterior y para cuyo efecto iniciaran tramite de conformidad con el Art. 6º de la presente ordenanza. Articulo 24º.- Los establecimientos clausurados por requerimiento de la Direccion de Rentas por carecer de licencia de funcionamiento, no podran ser reaperturados en forma alguna hasta que obtenga el correspondiente "Certificado". Articulo 25º.- En los casos cuya Declaracion Jurada de "Reconocimiento de Limitaciones del Uso del establecimiento", estuviera determinado por un tiempo para acondicionamiento de las observaciones efectuadas se procedera a exigir al conductor la subsanacion en el plazo indicado. Procediendose a la clausura de no haber sido subsanado, salvo, en los casos que presente la subsanacion parcial y en MORDAZA se le otorgara un plazo adicional, MORDAZA no mayor de 6 meses. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: DEL CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD DE USO Y ZONIFICACION Articulo 26º.- Para recabar el Certificado de Compatibilidad de Uso a que se hace referencia en la presente Ordenanza el solicitante presentara ante la Unidad de Tramite Documentario lo siguiente: a) Solicitud simple precisando su nombre, documento de identidad y domicilio. b) Formato de Certificado de Compatibilidad de Uso adquirido en Tesoreria de la Municipalidad. Articulo 27º.- Ingresado dicho documento, el establecimiento del solicitante sera inspeccionado por la autoridad Municipal en fecha previamente acordada que no podra exceder de los 7 dias siguientes a la MORDAZA de

la solicitud a efectos de comprobar las exigencias tecnicas, de infraestructura y acondicionamiento propias y necesarias segun el o los giros solicitados. Articulo 28º.- Verificado el establecimiento y de no existir objecion en el termino de 15 dias se le devolvera el Original del Formato de Compatibilidad de Uso con la declaracion de "PROCEDENTE" a efectos de que siga su tramite de obtencion de "Certificado". De existir objeciones superables sera notificado para la subsanacion de las mismas dentro de un plazo perentorio, renovable y que no podra exceder de dos meses. De subsanarse se declarara "PROCEDENTE". En caso de objeciones insuperables o de no superarse dentro del plazo concedido se declarara "NO PROCEDENTE" la compatibilidad solicitada, con conocimiento del interesado. Dicho certificado es impugnable mediante el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, agotandose la via administrativa con el pronunciamiento de MORDAZA instancia administrativa. No cabe en el presente caso Recurso de Revision ante la Municipalidad Provincial de conformidad con lo dispuesto por el D.S. Nº 070-89-PCM. DE LA DECLARACION JURADA DE LIMITACIONES AL USO DEL ESTABLECIMIENTO Articulo 29º.- La Declaracion Jurada de Limitaciones al uso del establecimiento constituye el documento elaborado por la Direccion de Desarrollo MORDAZA por medio del cual el solicitante de licencia de funcionamiento se compromete a respetar determinadas limitaciones al funcionamiento de su establecimiento debido principalmente a condiciones producto del defecto de consolidacion MORDAZA aun en avance en nuestra Jurisdiccion, a las variaciones de zonificacion y usos comerciales, consolidacion de actividades y limitaciones propias de infraestructura o acondicionamiento. Dicha declaracion jurada debidamente suscrita por el solicitante debera ser anexada a la solicitud de "Certificado". DISPOSICIONES FINALES Articulo 30º.- Los establecimientos comerciales autorizados que vienen funcionando en la Jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA quedan a partir del dia siguiente de publicacion de la Ordenanza sujetos a la misma en todo lo que les resulte aplicable. Articulo 31º.- Los Conductores de establecimientos con Licencias Provisionales expedidas al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 705 y sus normas complementarias, dentro del vencimiento de sus respectivas autorizaciones deberan tramitar sus Certificados de Autorizacion Municipal de Funcionamiento de la forma establecida en la presente Ordenanza y conforme a los requisitos y procedimientos del MORDAZA vigente. Articulo 32º.- Los Certificados de Autorizacion Municipal de Funcionamiento Temporal que vigentes, mantienen su validez en tanto y en cuanto los conductores de los establecimientos presenten a la Direccion de Rentas la Declaracion Jurada a que se hace referencia en el Art. 28º de la presente Ordenanza para ser anexada a su respectivo expediente. Articulo 33º.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 00797/MDSA y demas disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza en los extremos que MORDAZA incompatibles. Articulo 34º.- La Direccion de Rentas y oficinas competentes, quedan encargadas del fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2466

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