Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2000 (02/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2000

to en la presente Ordenanza; asimismo su correspondiente difusion, a efectos de apoyar y promover la Universalizacion de la matricula oportuna a favor de la ninez chorrillana. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 2558

b) Muros de ladrillo, de adobe, ladrillo hueco o block de concreto, con cimiento y sobrecimientos de concreto. c) El cercado debera quedar completamente cerrado, estando prohibido el uso de puertas de entrada. d) Es obligatorio el ochavado en las esquinas. En las zonas RS, los cercos delanteros y los laterales ubicados en la MORDAZA de retiro frontal no podran ser de material solido, sino de los denominados "vivos" o alambrados, recomendandose el uso de estos en los demas cercos perimetrales. ART.C-II-02: DISPENSA DE CERCO EN LINDEROS INTERIORES Los propietarios estaran dispensados de cercar los linderos interiores de sus terrenos siempre que los vecinos colindantes esten de acuerdo. ART.C-II-03: OBLIGACION DE LAS CIAS. URBANIZADORAS Las Companias Urbanizadoras estaran obligadas a cercar los frentes de los terrenos no vendidos a los 4 anos de haber sido entregada la urbanizacion al Municipio respectivo. Articulo 6º.- Deroguese toda MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo 7º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la DIRECCION MUNICIPAL, DIRECCION DE OBRAS Y DESARROLLO MORDAZA, A LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO y demas Oficinas de esta Municipalidad el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 2559

Disponen cercado de terrenos sin construir ubicados en el distrito
ORDENANZA Nº 006-2000/MDCH Chorrillos, 29 de febrero del 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHORRILLOS Visto en Sesion Ordinaria del Concejo; y, CONSIDERANDO: Que, en la jurisdiccion distrital de Chorrillos, existen numerosos terrenos que no se encuentran cercados, los cuales atentan contra el Ornato, Seguridad e Higiene del distrito; Que, se hace imprescindible que a la brevedad posible se norme mediante Ordenanza el cercado de dicho terreno; Que, el Articulo 73º inciso 5) de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades faculta a las Municipalidades imponer modalidades de limitacion a la propiedad privada, entre otras, "la obligacion de cercar propiedades y de usar y de no usar determinados MORDAZA o de pintar periodicamente las fachadas"; Estando a lo dictaminado por la Comision de Obras y Desarrollo MORDAZA con el Proveido Nº 0328/2000DM-MDCH de la Direccion Municipal y el Informe Nº 014-2000/DODU-MDCH de la Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA, en uso de las facultades de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA en mayoria de los senores Regidores Miembros del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente Ordenanza: ORDENANZA SOBRE CERCO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR Articulo 1º.- Disponer la obligatoriedad del cercado de todos los terrenos sin construir ubicados dentro del distrito por sus propietarios, previa limpieza de los mismos. Articulo 2º.- Los propietarios de dichos terrenos, deberan efectuar el cercado de los mismos, en un plazo que vencera indefectiblemente el 31 de MORDAZA del presente ano. Articulo 3º.- En caso de incumplimiento del cercado en el plazo senalado en el articulo anterior, el propietario o titular se MORDAZA acreedor a una sancion equivalente al 50% de la UIT vigente. Articulo 4º.- La Municipalidad por decreto de alcaldia dando prioridad al ornato, seguridad e higiene procedera a realizar el cercado de dichos terrenos sin construir cargando los costos a los infractores sin perjuicio de la Sancion establecida en el Articulo 3º. Articulo 5º.- Los cercos deberan reunir los requisitos indicados por el Reglamento General de Construcciones para la provincia de MORDAZA que son: ART.C-II-01: OBLIGACION DE CERCAR TERRENOS SIN CONSTRUIR a) Alturas Minimas: Cerco frontal: 2.50 m. cercos interiores: 1.80 m.

Prorrogan plazo de amnistia tributaria otorgada a favor de contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2000-MDCH Chorrillos, 29 de febrero del 2000 EL MORDAZA DISTRITAL DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 001-2000/MDCH del 15 de febrero del 2000, se aprobo el beneficio de Amnistia denominado: "Regulariza tus deudas a Costo Cero", vigente del 16 al 29 de febrero del 2000; Que, el Art. 6º de la mencionada Ordenanza, faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda ampliar, reglamentar y dictar las medidas correspondientes para el cumplimiento de los alcances de la misma; Que, habiendo transcurrido el plazo referido en la Ordenanza Nº 001-2000-MDCH y debido a las innumerables solicitudes de los contribuyentes para prorrogar dicho beneficio y dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias, pendientes de pago; y, Estando a lo MORDAZA expuesto, y en virtud a las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 23853; SE DECRETA: Articulo 1º.- PRORROGAR el beneficio regulado en la Ordenanza Nº 001-2000-MDCH, del 1 al 31 de marzo del 2000. Articulo 2º.- Encarguese a la Oficina de Rentas, Direccion de Administracion y la Unidad de Informatica, el cabal cumplimiento del presente decreto. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 2556

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