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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2000 (02/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 184318 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2000 to en la presente Ordenanza; asimismo su correspon- diente difusión, a efectos de apoyar y promover la Univer- salización de la matrícula oportuna a favor de la niñez chorrillana. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 2558 Disponen cercado de terrenos sin cons- truir ubicados en el distrito ORDENANZA Nº 006-2000/MDCH Chorrillos, 29 de febrero del 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHORRILLOS Visto en Sesión Ordinaria del Concejo; y, CONSIDERANDO: Que, en la jurisdicción distrital de Chorrillos, existen numerosos terrenos que no se encuentran cercados, los cuales atentan contra el Ornato, Seguridad e Higiene del distrito; Que, se hace imprescindible que a la brevedad posible se norme mediante Ordenanza el cercado de dicho terre- no; Que, el Artículo 73º inciso 5) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades faculta a las Municipalida- des imponer modalidades de limitación a la propiedad privada, entre otras, "la obligación de cercar propiedades y de usar y de no usar determinados colores o de pintar periódicamente las fachadas"; Estando a lo dictaminado por la Comisión de Obras y Desarrollo Urbano con el Proveído Nº 0328/2000- DM-MDCH de la Dirección Municipal y el Informe Nº 014-2000/DODU-MDCH de la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano, en uso de las facultades de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto en mayoría de los señores Regidores Miembros del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente Ordenanza: ORDENANZA SOBRE CERCO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR Artículo 1º.- Disponer la obligatoriedad del cercado de todos los terrenos sin construir ubicados dentro del distrito por sus propietarios, previa limpieza de los mis- mos. Artículo 2º.- Los propietarios de dichos terrenos, deberán efectuar el cercado de los mismos, en un plazo que vencerá indefectiblemente el 31 de mayo del presente año. Artículo 3º.- En caso de incumplimiento del cercado en el plazo señalado en el artículo anterior, el propietario o titular se hará acreedor a una sanción equivalente al 50% de la UIT vigente. Artículo 4º.- La Municipalidad por decreto de alcaldía dando prioridad al ornato, seguridad e higiene procederá a realizar el cercado de dichos terrenos sin construir cargando los costos a los infractores sin perjuicio de la Sanción establecida en el Artículo 3º. Artículo 5º.- Los cercos deberán reunir los requisitos indicados por el Reglamento General de Construcciones para la provincia de Lima que son: ART.C-II-01: OBLIGACION DE CERCAR TERRE- NOS SIN CONSTRUIR a) Alturas Mínimas: Cerco frontal: 2.50 m. cercos interiores: 1.80 m.b) Muros de ladrillo, de adobe, ladrillo hueco o block de concreto, con cimiento y sobrecimientos de concreto. c) El cercado deberá quedar completamente cerrado, estando prohibido el uso de puertas de entrada. d) Es obligatorio el ochavado en las esquinas. En las zonas RS, los cercos delanteros y los laterales ubicados en la zona de retiro frontal no podrán ser de material sólido, sino de los denominados "vivos" o alam- brados, recomendándose el uso de éstos en los demás cercos perimetrales. ART.C-II-02: DISPENSA DE CERCO EN LINDE- ROS INTERIORES Los propietarios estarán dispensados de cercar los linderos interiores de sus terrenos siempre que los veci- nos colindantes estén de acuerdo. ART.C-II-03: OBLIGACION DE LAS CIAS. URBA- NIZADORAS Las Compañías Urbanizadoras estarán obligadas a cercar los frentes de los terrenos no vendidos a los 4 años de haber sido entregada la urbanización al Municipio respectivo. Artículo 6º.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la DIRECCION MUNICIPAL, DIRECCION DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO, A LA SECRETA- RIA GENERAL DEL CONCEJO y demás Oficinas de esta Municipalidad el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 2559 Prorrogan plazo de amnistía tributaria otorgada a favor de contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2000-MDCH Chorrillos, 29 de febrero del 2000 EL ALCALDE DISTRITAL DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 001-2000/MDCH del 15 de febrero del 2000, se aprobó el beneficio de Amnistía denominado: "Regulariza tus deudas a Costo Cero", vi- gente del 16 al 29 de febrero del 2000; Que, el Art. 6º de la mencionada Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar, reglamentar y dictar las medidas correspon- dientes para el cumplimiento de los alcances de la misma; Que, habiendo transcurrido el plazo referido en la Ordenanza Nº 001-2000-MDCH y debido a las innumera- bles solicitudes de los contribuyentes para prorrogar dicho beneficio y dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias, pendientes de pago; y, Estando a lo antes expuesto, y en virtud a las faculta- des conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR el beneficio regulado en la Ordenanza Nº 001-2000-MDCH, del 1 al 31 de marzo del 2000. Artículo 2º.- Encárguese a la Oficina de Rentas, Dirección de Administración y la Unidad de Informática, el cabal cumplimiento del presente decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 2556