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Pág. 184359 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de marzo de 2000 Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, a la Contra- loría General de la República y al Secretario Ejecutivo de CONTRADROGAS, dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada. Regístrese y comuníquese. JOSE ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 2577 AGRICULTURA Aprueban nuevas categorías de espe- cies maderables provenientes de bos- ques del Estado RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0107-2000-AG Lima, 2 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º del Reglamento de Extracción y Transformación Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 161-77-AG, establece que el Ministerio de Agricultura fijará el valor por unidad de superficie de los bosques a ser otorgados en contratos de exploración y evaluación de recursos forestales, así como otras tasas forestales con fines específicos para la extracción forestal, el valor de los docu- mentos impresos usados en la administración y control que deben adquirir los extractores; Que, por el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 039-99- AG, el valor de la madera al estado natural y los demás pagos que correspondan, serán fijados periódicamente me- diante Resolución Ministerial; Que, es conveniente aprobar las nuevas categorías de especies maderables provenientes de los bosques del Estado, fijar el valor de la madera al estado natural y los nuevos precios de servicios forestales que serán utilizados por los usuarios para el otorgamiento de contratos y permisos forestales; De conformidad con el Decreto Ley Nº 21147 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Decretos Supremos Nºs. 161-77-AG y 039-99-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las nuevas categorías de especies maderables provenientes de los bosques del Estado, que se detallan en el Anexo Nº 1, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Fijar a nivel nacional, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, el valor de la madera al estado natural por categorías de especies, prove- nientes de los bosques del Estado, con fines industriales y/ o comerciales, según detalle siguiente: Categoría Denominación Valor de la madera al estado natural en S/. / m3 (r) A Altamente valiosas 50.00 B Valiosas 30.00 C Intermedias 8.00 D Potenciales 4.00 E Otras Especies 2.00 Artículo 3º.- Aprobar las tarifas de servicios para el otorgamiento de contratos y permisos forestales en la región de selva, de acuerdo al detalle siguiente: Concepto Precio en S/. 1.Valor por unidad de superficie de los bosques a ser otorgados en contrato de exploración y evaluación de recursos forestales . Hasta superficies de 5000 ha. 2.50/ha. . Superficies mayores a 5000 ha. 2.00/ha. 2.Certificado de Inscripción en el Registro de Extractores Forestales 50.00Las inspecciones oculares son obligatorias y su costo será asumido por el titular del contrato. Artículo 4º.- Los pagos por los conceptos precisados en los Artículos 2º y 3º de la presente Resolución Ministerial, serán efectuadas en la Cuenta Corriente del INRENA- Actividad Forestal Nº 00-000-266809. Artículo 5º.- El Instituto Nacional de Recursos Natura- les - INRENA, queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 2633 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0104-2000-AG Por Oficio Nº 773-2000-AG-SEGMA el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolu- ción Ministerial Nº 0104-2000-AG, publicada en nuestra edición del día 1 de marzo de 2000, en la página 184260. Artículo 1º, segundo párrafo DICE: En dichas áreas se podrán otorgar Contratos de Expor- tación y Evaluación, y Contratos de Extracción de maderas para fines industriales y/o comerciales a nivel nacional, menores y mayores a mil (1,000) hectáreas, así como se identificarán aquéllas que requieran su modificación y/o ampliación. DEBE DECIR: En dichas áreas se podrán otorgar Contratos de Explo- ración y Evaluación, y Contratos de Extracción de maderas para fines industriales y/o comerciales a nivel nacional, menores y mayores a mil (1,000) hectáreas, así como se identificarán aquéllas que requieran su modificación y/o ampliación. Artículo 3º DICE: El INRENA aprobará las áreas donde se podrán otorgar además Contratos de Extracción de Productores Forestales diferentes a la madera, teniendo en consideración su impor- tancia socioeconómica local. DEBE DECIR: El INRENA aprobará las áreas donde se podrán otorgar además Contratos de Extracción de Productos Forestales diferentes a la madera, teniendo en consideración su impor- tancia socioeconómica local. 2576 ECONOMIA Y FINANZAS Declaran en situación de urgencia conti- nuidad de servicios de limpieza, vigilan- cia y seguridad y autorizan contrata- ción mediante adjudicación directa DECRETO SUPREMO Nº 017-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, se encuen- tra en proceso de ejecución de las convocatorias de los