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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2000 (04/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 37

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 184372 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de marzo de 2000 Encargan provisionalmente a regidor la alcaldía del Concejo Distrital de Yu- racmarca RESOLUCION Nº 277-2000-JNE Lima, 3 de marzo de 2000 Visto, el Oficio Nº 005-MDY/Tte.A., recibido el 7 de febrero del 2000, remitido por Atilio Carlos Lazarte Ponte, regidor del concejo distrital de Yuracmarca, pro- vincia de Huaylas, departamento de Ancash, quien comunica la declaratoria de vacancia del cargo de alcal- de que desempeña Damián Moreno Huiza, alegando que dicho alcalde tiene proceso penal en su contra con mandato de detención firme, además no ha remitido a este ente electoral el acuerdo de sesión de concejo de declaratoria de vacancia del regidor del citado distrito que desempeña Narciso Segura Sarmiento; solicita se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, el concejo distrital de Yuracmarca en sesión del 21 de enero del 2000, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros; cuatro voto a favor, de un total de seis integrantes, acordó declarar la vacancia del cargo de alcalde de Damián Moreno Huiza, por tener proce- so penal en su contra en agravio del citado concejo y mandato de detención que ha quedado firme, estando incur- so en las causales de vacancia establecidas en los numera- les 8) y 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, tal como consta de las copias certificadas de fojas 26 y 27; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modifica- do por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491, se suspenden automáticamente los cargos de alcalde y regidor, entre otras causales, por impedimento legal, cuando tienen proceso penal abierto con mandato de detención que ha quedado firme en primera o segunda instancia; Que, del análisis de autos se establece que en fecha 13 de enero del 2000, el Juzgado Mixto de la provincia de Huaylas abrió instrucción en contra de Damián Moreno Huiza y otros, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en agravio del concejo distrital de Yuracmarca, dictando mandato de detención contra el cita- do ciudadano, tal como aparece de fojas 7 a 10; siendo confirmada dicha resolución por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Ancash, conforme se aprecia de fojas 18 y 19; estando incurso por tanto, en causal de suspensión el alcalde en referencia; de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 29º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; Que, el Artículo 30º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853 dispone que, en caso de suspensión, el alcalde es reemplazado por el teniente alcalde; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jura- do Electoral Especial de Huaylas correspondiente a los comicios municipales de 1998, corresponde asumir pro- visionalmente el cargo de alcalde a Atilio Carlos Lazarte Aponte, candidato proclamado regidor por la agrupación independiente "Movimiento Independiente Vamos Veci- no", y para completar el número legal de regidores del referido concejo, se debe llamar a la ciudadana Marivel Erica Aquino Jáuregui, candidata no proclamada de la agrupación independiente antes mencionada, para que ejerza provisionalmente el cargo de regidora en dicho concejo; Que, en otro extremo, la causal de vacancia establecida en el numeral 8) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, está referida al cumplimiento de una obligación a favor de la respectiva municipalidad, en procesos civiles; por otro lado, la causal de vacancia estable- cida en el numeral 9) de la acotada ley orgánica, se refiere a que exista sentencia condenatoria firme por la comisión de delito doloso; siendo que, el hecho que al alcalde del citado concejo Damián Moreno Huiza se le haya abierto proceso penal en agravio de la municipalidad a las que representa y tenga mandato de detención, no constituye causal de vacancia; por tanto, el acuerdo de declaratoria de vacancia realizada por el concejo distrital de Yuracmarca, deviene en nulo, al haber declarado ilegalmente la vacancia del cargo de alcalde que ejerce Damián Moreno Huiza en el concejo distrital de Yuracmarca;El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de sesión de fecha 21 de enero del 200 dispuesto por el concejo distrital de Yuracmarca, provincia de Huaylas, departa- mento de Ancash, que declara la vacancia del cargo de alcalde que desempeña Damián Moreno Huiza. Artículo Segundo.- Declarar que el ciudadano Da- mián Moreno Huiza se encuentra suspendido en el cargo de alcalde del concejo distrital de Yuracmarca, a resultas del proceso penal seguido en su contra, al haberse dictado mandato de detención que ha quedado firme. Artículo Tercero.- Encargar provisionalmente a Ati- lio Carlos Lazarte Ponte la alcaldía del concejo distrital de Yuracmarca, a quien se le otorgará la credencial respectiva, en reemplazo de Damián Moreno Huiza. Artículo Cuarto.- Llamar provisionalmente a Ma- rivel Erica Aquino Jáuregui candidata no proclamada de la agrupación independiente "Movimiento Indepen- diente Vamos Vecino", para que ejerza el cargo de regi- dora del concejo distrital de Yuracmarca, a quien se le otorgará la correspondiente credencial, conforme a ley, mientras ejerza la alcaldía provisionalmente Atilio Car- los Lazarte Ponte. Artículo Quinto.- Requerir al concejo distrital de Yu- racmarca, a fin que remita el expediente formado, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del citado concejo que desempeña Narciso Segura Sarmiento. Artículo Sexto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO TRUJILLANO, Secretario General 2637 Declaran infundada impugnación so- bre solicitud de declaratoria de vacan- cia de regidor del Concejo Distrital de Coishco RESOLUCION Nº 278-2000-JNE Lima, 3 de marzo de 2000 VISTOS: La solicitud recibida el 11 de octubre de 1999, presen- tada por los ciudadanos Elena Rivasplata Palomino, Da- mián Medina Bolaños y Magdalena Soto de Quispe, quienes demandan la vacancia del cargo de regidor que desempeña don Nery Teófilo Haro Collave en el concejo distrital de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash, por estar incurso en los numerales 7) y 8) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Los escritos presentados el 28 de octubre y 10 de noviembre de 1999, de doña Elena Rivasplata Palomino, mediante los cuales remite documentación y reitera el pedido de vacancia del cargo de regidor de don Nery Teófilo Haro Collave, al haber sido proveedor para el programa del vaso de leche, del citado municipio en la gestión antepasada; El escrito recibido el 9 de noviembre de 1999, de don Nery Teófilo Haro Collave, por el que designa a su abogado para el ejercicio del derecho de defensa, y señala domicilio procesal; El escrito recibido el 2 de diciembre de 1999, del abogado doctor Jorge Ferradas Núñez, en representación de don Nery Teófilo Haro Collave, mediante el cual contesta la solicitud de vacancia referida, remitiendo el acta de sesión ordinaria de fecha 17 de setiembre de 1999; asimismo, demanda se declare infundada la vacancia del cargo de regidor que ostenta don Nery Teófilo Haro Collave, e infun- dado el recurso de revisión interpuesto contra el Acuerdo de