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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2000 (04/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 37

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 184369 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de marzo de 2000 administrativas susceptibles de afectar directamente a tales pueblos. No obstante ello, la Defensoría del Pueblo ha consta- tado, a propósito de los casos analizados, que las comuni- dades nativas no son suficientemente consultadas en aque- llos procesos de aprobación de medidas legislativas y admi- nistrativas que afecten directamente el ejercicio de sus derechos. Asimismo, el mismo Convenio 169 de la OIT señala en su Artículo 6º, numeral 2, que las referidas consultas deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propues- tas. Hasta la fecha, en el ordenamiento jurídico nacional no se ha regulado el mecanismo de la consulta establecido en el Artículo 6º del Convenio 169 de la OIT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial 34 "Situaciones de Afectación a los Derechos Políticos de los Pobladores de las Comunidades Nativas. Los Casos de Manseriche, Yarinacocha, Tahuanía y Río Tambo", y DIS- PONER su publicación y su distribución. Artículo Segundo.- RECONOCER los avances realiza- dos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para difundir, principalmente a través de programas radia- les, información electoral básica en las lenguas de los pueblos indígenas mayoritarios de la Amazonía tales como el asháninka, el aguaruna y el shipibo, favoreciendo así un ejercicio informado del derecho de sufragio en los poblado- res de las comunidades nativas. Artículo Tercero.- RECOMENDAR a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales ubicadas en los departamentos de Loreto, Junín, Amazonas, San Martín, Ucayali, Cusco y Madre de Dios que, conforme lo dispuesto en el inciso n) del Artículo 27º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y en el Artículo 65º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establezcan centros de votación en los territorios donde están ubicadas las comunidades nativas o, en su defecto, en los lugares más próximos. Artículo Cuarto.- RECORDAR al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), como máxima autoridad de dicho organismo, que las Oficinas Registrales de los departamentos de Junín, Ucayali, Loreto y Amazonas deben mantener actualiza- do el respectivo padrón electoral, conforme lo dispone el inciso d) del Artículo 7º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC. Artículo Quinto.- SOLICITAR al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, considere la modificación del ítem 8.A del Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 026-99-PCM del 25 de junio de 1999, publicado el 20 de julio del mismo año, en lo concerniente al procedimiento de rectificación de prenombres, apellidos paterno y/o materno consignados en documentos de identidad, a fin que dicho trámite sea gratuito cuando los errores sean atribuibles a los propios registradores. Artículo Sexto.- SOLICITAR al Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) que en las acciones que viene realizando el INEI para el censo nacio- nal del presente año, conforme lo establece el inciso b) del Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organiza- ción y Funciones del INEI, al momento de recabar informa- ción en las comunidades nativas, registre el número de ciudadanos y ciudadanas de estas poblaciones que cuenten con documentos nacionales de identidad. Artículo Sétimo.- SUGERIR a las Comisiones de Tra- bajo y Seguridad Social, y de Ambiente, Ecología y Amazo- nía, en tanto se instala la Comisión de Asuntos Indígenas del Congreso de la República, de conformidad con el Artículo 34º y el inciso a) del Artículo 35º del Reglamento del Congreso de la República, la elaboración de un proyecto de ley que norme lo dispuesto por el Artículo 6º, numeral 1, inciso a) del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo con relación a la consulta y a la participación de los pueblos indígenas en los procesos de aprobación de medidas legislativas o administrativas que los afecten directamente. Artículo Octavo.- ENCARGAR al Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, al Jefe del Programa Especial de Comunidades Nativas y, ensu ámbito de competencia, a los Representantes del Defen- sor del Pueblo el seguimiento de la presente resolución. Artículo Noveno.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el informe anual al Congreso de la Repúbli- ca, conforme lo establece el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Artículo Décimo.- REMITIR la presente Resolu- ción Defensorial, para los fines correspondientes, a la Presidenta del Congreso de la República; a los Presiden- tes de las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y de Ambiente, Ecología y Amazonía del Congreso de la República; al Presidente del Jurado Nacional de Eleccio- nes; al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electora- les; al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; al Jefe del Instituto Nacional de Estadísti- ca e Informática; y a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales ubicadas en los departamentos de Loreto, Junín, Amazonas, San Martín, Ucayali, Cusco y Madre de Dios. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del pueblo 2625 J N E Declaran que regidor del Concejo Provincial de Yauli continúa en ejerci- cio del cargo RESOLUCION Nº 274-2000-JNE Lima, 3 de marzo de 2000 VISTO: El Oficio Nº 271-99-ALC/MPYO recibido el 14 de febrero del 2000, de la señora Georgina Ríos de Nestáres, alcaldesa del concejo provincial de Yauli - La Oroya, departamento de Junín, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del señor Fernando Arias Vargas, por inconcu- rrencia injustificada a sesiones de concejo; solicitando se nombre al reemplazante con arreglo a ley. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º y 88º, siguiendo las formalidades previstas en el Artículo 27º de la acotada; Que, a fojas 4 aparece que el concejo provincial de Yauli, mediante acuerdo municipal de fecha 16 de noviembre de 1999 declaró la vacancia del cargo de regidor del señor Fernando Arias Vargas, sustentada en la causal prevista en el inciso 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, que establece que vaca el cargo de alcalde o regidor, por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses; Que, para acreditar los hechos que configuran la causal de vacancia invocada contra el regidor vacado, en observan- cia del debido proceso, el concejo provincial de Yauli debió remitir: a) Copias certificadas de cada una de las sesiones de concejo a las que no concurrió el regidor Fernando Arias Vargas; b) constancias de convocatoria y citación a cada una de las sesiones mencionadas, dirigidas al regidor vacado; c) constancia de notificación al regidor vacado del acuerdo que declaró la vacancia de su cargo, utilizando cualquier medio permitido por el Código Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; d) certificación expedida por el concejo provincial de Yauli, en la que conste que el acuerdo de vacancia ha quedado consentido, de conformi- dad con lo establecido por los Artículos 27º, 43º y 113º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; por lo que, no habiéndose cumplido con presentar dichos requisitos, la solicitud debe ser declarada inadmisible; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la ley, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones: