Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2000 (04/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 37

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 184363 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de marzo de 2000 "Artículo 1º: Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que en defensa y representación del Estado, interponga las acciones legales que correspondan, a efectos de revertir al Estado el dominio del área de 79.64 m2, indebidamente otorgados a doña Ana Luisa MARTINEZ ESPINOZA por la Municipalidad Pro- vincial de Talara-Piura, correspondiente al terreno de 4,131.54 m2 ubicado frente a la Av. Bolognesi de la provin- cia de Talara-Piura, afectado al Ministerio del Interior mediante Resolución Suprema Nº 009-77-VC-4400 de 18.ENE.77 para la reconstrucción y ampliación de la Comi- saría PNP de dicha localidad". Regístrese, publíquese comuníquese y archívese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 2600 PESQUERIA Disponen reiniciar actividades de extracción y procesamiento del recur- so anchoveta para la segunda tempo- rada de pesca, correspondiente al año biológico 1999-2000 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 074-2000-PE Lima, 3 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca; Que el Artículo 9º de la citada ley establece que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias cientí- ficas disponibles y de factores socioeconómicos, determina- rá según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, cuotas de captura permisible, temporadas y zo- nas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 351-99-PE del 17 de diciembre de 1999 se suspendió la extracción y procesa- miento de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00 horas del 24 y 26 de diciembre de 1999, respectivamente, en el área compren- dida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 16° Latitud Sur; Que mediante Oficio Nº PCD-100-126-2000-PE/IMP del 3 de marzo del 2000, el Instituto del Mar del Perú entregó el Informe Ejecutivo del "Crucero 0001-02 de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos", que recomienda abrir la temporada de pesca, manteniéndo- se el régimen provisional hasta que las condiciones ambientales y la distribución de los recursos se haya normalizado totalmente; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reiniciar a partir de las 00 horas del 8 de marzo del 2000 las actividades de extracción y procesamien- to de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), para la segunda temporada de pesca correspondiente al año biológico 1999-2000, manteniéndo- se vigente el régimen provisional de pesca establecido por la Resolución Ministerial Nº 278-99-PE del 24 de setiembre de 1999. Artículo 2º.- La extracción autorizada por esta resolu- ción se regirá por las siguientes medidas:a) Que las embarcaciones cuenten con permiso de pesca vigente y estar incluidas en los incisos A), B), C) o J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE o en la Resolución Directoral Nº 040-2000-PE/DNE, o haber sido incorporadas en dichas relaciones mediante la resolución correspondiente; b) Que las embarcaciones cuenten con las plataformas/ balizas del Sistema de Seguimiento Satelital en estado operativo; c) No efectuar más de una faena de pesca diaria por embarcación; d) Capturar anchoveta en talla autorizada, con la tole- rancia regulada en el Art. 5º; e) Utilizar en las faenas de pesca redes de cerco con abertura de malla no menor de 13 milímetros (1/2 pulgada); y, f) No capturar recursos en cantidad que exceda la capacidad de procesamiento autorizada de las plantas in- dustriales, consideradas por puertos o zonas de pesca. Para este efecto se considerará que el volumen de materia prima que reciba diariamente cada planta, no deberá superar el equivalente a 20 horas de su capacidad de procesamiento. Artículo 3º.- Las plantas industriales suspenderán inmediatamente la recepción de materia prima cuando se paralicen total o parcialmente los equipos de adecuación y manejo ambiental, hasta que tales equipos vuelvan a estar operativos. Artículo 4º.- En la pesca de anchoveta sólo se permitirá la captura incidental de sardina hasta un diez por ciento (10%) del peso total de la captura desembarcada, cuando queden suspendidas las actividades extractivas de este recurso conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministe- rial Nº 069-2000-PE. Artículo 5º.- La extracción, recepción o procesamiento de anchoveta en tallas menores a 12 centímetros de longitud total, que supere el diez por ciento (10%) en el número de ejemplares del total de la captura, determina la suspensión del permiso de pesca de las embarcaciones y/o la multa a los armadores y establecimientos industriales, en aplicación de las disposicio- nes de la Ley General de Pesca y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, el Decreto Supremo Nº 002- 99-PE y demás normas complementarias vigentes. Las faenas de pesca y procesamiento serán suspendidas en el puerto o zona en las que se produzca la extracción de juveniles, con las características anotadas en el párrafo anterior, por tres días consecutivos o cinco días alternos en un período de siete días. La suspensión se decretará por un período de tres días efectivos de pesca, conforme al Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 278-99-PE, salvo que por otras disposiciones de ordenamiento pesquero sea necesa- rio decretar una suspensión mayor. Artículo 6º.- La vigilancia y control de las actividades pesqueras en todo el litoral se efectuará a través de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital y del Sistema de Pesaje Electrónico Gravimétrico, sin perjuicio de las labores de inspección que ejecuten las Direcciones Naciona- les de Extracción y Procesamiento Pesquero, la Dirección de Medio Ambiente y las Direcciones Regionales de Pesquería. Artículo 7º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa para otorgar el correspondiente zarpe, deberá verificar el estricto cumpli- miento de lo dispuesto por los incisos a), b) y c) del Artículo 2º de esta resolución. Artículo 8º.- El Instituto del Mar del Perú informará diariamente al Ministerio de Pesquería sobre la actividad extractiva en las zonas de pesca, porcentajes de ejemplares juveniles y volúmenes de desembarque de anchoveta por puerto, para adoptar las medidas correspondientes. Artículo 9º.- Los armadores y establecimientos indus- triales que incumplan las normas contenidas en la presente resolución serán sancionados de conformidad con las dispo- siciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Regla- mento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demás disposi- ciones legales vigentes. Artículo 10º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero y la Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumpli- miento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 2689