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Pág. 184371 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que se aprecia de la copia legalizada del acta de la sesión de concejo de fecha 5 de noviembre de 1999, corriente de fojas 27 a 28, que la mayoría del número legal de miembros del concejo distrital de Yurúa acordó declarar la vacancia de los cargos de regidor de la señora Adelina Navarro Llerena y del señor Adán Ribeiro Ríos, bajo acusación de no asistir la primera a tres sesiones ordinarias consecutivas de fechas 11, 22 y 29 de octubre de 1999, y el segundo de haber participado directamente en un contrato ilegal otorgado por la municipalidad de la cual es miembro; expidiéndose con fecha 8 de noviembre de 1999 las Resoluciones Nº 025-99- MDY y Nº 026-99-MDY, a fojas 125 y 101, respectivamente, que declaran la vacancia de los cargos de regidor menciona- dos; Que las copias certificadas de las actas de sesión de concejo de fechas 11, 22 y 29 de octubre, de fojas 116 a 123, acreditan únicamente la inasistencia de la regidora vacada, señora Adelina Navarro Llerena, a las sesiones de concejo llevadas a cabo en las fechas mencionadas, no habiéndose probado que dichas inasistencias hayan sido injustificadas; Que las constancias de citación a las sesiones de fecha 11, 22 y 29 de octubre de 1999, dirigidas a la regidora vacada, respectivamente, con fechas 10, 21 y 28 de octubre de 1999, corrientes de fojas 143 a 145, no acreditan la efectiva recepción y conocimiento de parte de la interesada de la convocatoria a dichas sesiones de concejo, pues las constancias de citación no consignan la dirección de la regidora vacada ni están suscritas por ella o por persona capaz que pudiera dar fe de la recepción del documento que se notifica; por otra parte, dichas convocatorias no cumplen con el requisito legal establecido por el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, que exige que entre la convo- catoria y la sesión mediarán cuando menos dos días hábiles; Que, respecto de la declaratoria de vacancia del cargo de regidor del señor Adán Ribeiro Ríos, aparece en autos la copia legalizada del contrato de compraventa de madera motoserrada celebrado el 15 de febrero de 1999, de una parte como comprador, por la Municipalidad Distrital de Yurúa, representada por su alcalde, el señor Fidel Soria Rodríguez, y por la contraparte como vendedor por el señor Adán Ribeiro Ríos, corriente a fojas 4; contrato que ha quedado perfeccionado con la transferencia del bien al comprador y el pago en dinero al vendedor por el bien adquirido, como se acredita con las copias legalizadas de los recibos de fecha 15 de febrero y 12 de marzo de 1999, girados a favor del señor Adán Ribeiro Ríos y autorizados como suscritos por el señor Fidel Soria Rodríguez, alcalde del concejo distrital de Yurúa, a fojas 5 y 6, y por la guía de internamiento de fecha 15 de febrero de 1999 de los bienes comprados, expedida por el almacén de la municipalidad en mención, que corre a fojas 7; Que, en observancia del debido proceso y cumpliendo con lo establecido por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se ha remitido constancia de la notificación de la declaratoria de vacancia efectuada por el señor Adán Ribeiro Ríos el 6 de diciembre de 1999, corriente a fojas 46; y, reconociendo dicha notificación y habiendo tomado conocimiento del acuerdo de concejo que declaró la vacancia de su cargo de regidor, el señor Adán Ribeiro Ríos no ha negado la veracidad de los hechos que se le imputa ni la autenticidad de los documentos que se le atribuye y que sustentan la declaratoria de vacancia de su cargo de regi- dor; Que, en aplicación del Artículo 442º del Código Procesal Civil, los escritos presentados por el regidor vacado y la documentación remitida, producen certeza que el señor Adán Ribeiro Ríos, siendo regidor del concejo distrital de Yurúa, participó directamente en el contrato otorgado el 15 de febrero de 1999, incurriendo en la causal de vacancia señalada por el Artículo 23º, inciso 7), de la Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que no pueden desempeñar cargo municipal las personas que tengan interés en las concesiones o en los contratos otorgados o en trámite de otorgamiento por la municipalidad respectiva; Que, los contratos que contravengan el inciso 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 88º de la misma ley, son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, inclusive la de vacar en el cargo municipal o en la función pública a los que son parte en ellos; y, dado que todo contrato es el acuerdo de voluntades e intereses celebrado entre dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patri- monial, de conformidad con lo establecido por el Artículo 1351º del Código Civil; el señor Fidel Soria Rodríguez,alcalde del concejo distrital de Yurúa, tiene responsabilidad al haber participado directamente en la celebración, auto- rización y desarrollo de un contrato otorgado a favor del regidor Adán Ribeiro Ríos, acto que está prohibido por la ley, vulnerando, como alcalde, la obligación de vigilar el cumpli- miento de los contratos, controlar la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos en conformi- dad con la ley: tal como está establecido por los inciso 8), 9) y 10) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, respecto de la denuncia sobre presuntos actos dolosos que habría cometido el alcalde del concejo distrital de Yurúa, señor Fidel Soria Rodríguez, en agravio de los regidores vacados, Adán Ribeiro Ríos y Adelina Navarro Llerena, el Jurado Nacional de Elecciones no es órgano competente para conocer y pronunciarse respecto de denun- cias contra autoridades municipales; Que, de conformidad con el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, los regidores vacados son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas, correspondiendo asumir el cargo de regidor del concejo distrital de Yurúa al señor Samuel Vásquez Guerra, candidato no proclamado de la lista inde- pendiente "Frente Independiente Atalaya"; que en el caso de la vacancia del alcalde, este cargo es cubierto por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil, señor Rafael Pacaya Gonzales, candidato postulado por la agru- pación "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; y, para completar el número legal de miembros del conejo distrital de Yurúa, debe convocarse al suplente de la respectiva lista del regidor que asume el cargo de alcalde, correspondiendo el cargo de regidor a la señorita María Elena Paredes Márquez, candidata no proclamada de la agrupación "Movi- miento Independiente Vamos Vecino"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nula e insubsistente la Reso- lución Nº 025-99-MDY de fecha 8 de noviembre de 1999 que declara la vacancia del cargo de regidora de la señora Adelina Navarro Llerena en el concejo distrital de Yurúa, al no haberse cumplido con los requisitos legales exigidos para el acto de convocatoria a sesiones de concejo; y, en consecuencia improce- dente la solicitud de convocatoria del candidato correspondiente para que asuma el cargo de regidor en reemplazo de la regidora Adelina Navarro Llerena. Artículo Segundo.- Disponer que la señora Adelina Navarro Llerena continúe ejerciendo el cargo de regidora del concejo distrital de Yurúa, provincia de Atalaya, depar- tamento de Ucayali, elegida para el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Convocar al señor Samuel Vásquez Guerra, candidato no proclamado por la lista independiente "Frente Independiente Atalaya", para que asuma el cargo de regidor del concejo distrital de Yurúa en reemplazo del regidor vacado, señor Adán Ribeiro Ríos, para el período municipal 1999 - 2002, otorgándose la respectiva credencial al regidor convocado. Artículo Cuarto.- Declarar la vacancia del cargo de alcalde del señor Fidel Soria Rodríguez en el concejo distrital de Yurúa, por haber infringido la prohibición establecida por el inciso 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, debiendo asumir el cargo de alcalde el señor Rafael Pacaya Gonzales, candidato proclamado como teniente alcal- de del concejo distrital de Yurúa, para cubrir el período 1999 - 2002; sin perjuicio de las acciones legales pertinentes que se interponga ante la autoridad competente. Artículo Quinto.- Convocar a la señorita María Elena Paredes Márquez, candidata no proclamada por la agrupa- ción "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de regidora del concejo distrital de Yurúa y complete el número legal de miembros de dicho concejo para el período 1999 - 2002, otorgándose la respectiva credencial a la regidora convocada. Artículo Sexto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO TRUJILLANO, Secretario General 2636