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Pág. 184376 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de marzo de 2000 Que, los numerales 2 y 3 del Artículo 374º de la referida Ley dispone que tratándose de Empresas de Seguros y de Reaseguros las contribuciones se aplicarán en proporción a las primas retenidas durante el trimestre anterior, sin exceder el seis por ciento del monto de esas primas; y que para el caso de Empresas de Seguros de Vida, en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine la Superintendencia, sin exceder de un quinto del uno por ciento; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 87º de la Constitución Política del Estado y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar a las Empresas del Sistema de Seguros, para el año 2000, las tasas de contribuciones que a continuación se indican: Para las empresas que operan sólo en ramos generales, una tasa de contribución de uno por ciento con nueve décimas (1.9%), la que se aplicará en proporción a las primas retenidas durante el trimestre anterior al período de pago. Para las empresas que operan en ramos generales y vida, y en tanto no se cuente con información contable separada, se aplicará el siguiente procedimiento: En ramos generales, una tasa de contribución de uno por ciento con nueve décimas (1.9%) sobre las primas retenidas durante el trimestre anterior al período de pago; en ramos de vida, una tasa de contribución de un diecisieteavo del uno por ciento (1/17 del 1%) que se aplicará en proporción al promedio trimestral de sus activos. Para obtener el promedio trimes- tral de los activos que respaldan a los seguros de vida, se multiplicará el factor que resulte de comparar las primas retenidas de seguros de vida entre el total de primas retenidas por el promedio trimestral de activos de la empre- sa. Para las empresas que operan solamente en ramos de vida, una tasa de contribución de un diecisieteavo del uno por ciento (1/17 del 1%) que se aplicará sobre el promedio trimestral de sus activos. El importe trimestral de las contribuciones, será ajusta- do de acuerdo con el comportamiento que registren durante el trimestre anterior al período de pago, las correspondien- tes bases de cálculo. Artículo Segundo.- Las contribuciones que corres- pondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo precedente, serán abonadas dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de la presente resolución o al requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fijada, ésta devengará intereses, por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintenden- cia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 2610 ADUANAS Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presunto responsable del delito de contrabando RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000362 Callao, 1 de marzo de 2000VISTO, el Atestado Nº 005-2000-ADUANAS-PP/UIE del 11.FEB.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación alcanzada por la Intendencia de Aduana Aérea del Callao con el Memo- rándum Nº 1977-98-ADUANAS/0223 del 14.AGO.98, se tomó conocimiento de las incidencias presentadas en el trámite de Revisión de Equipaje del señor HEBER RUBEN LAVADO PORRAS, quien al arribar al Aeropuerto Interna- cional Jorge Chávez del Callao procedente de los Estados Unidos de Norteamérica, presentó su Declaración Jurada de Equipajes señalando que no tenía bienes o mercancías que declarar, no obstante que, luego de efectuada la revi- sión se encontró que transportaba mercancía afecta al pago de tributos, la misma que pretendió ser ingresada al país sin someterla al control aduanero; habiéndose derivado dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales adscri- ta a Aduanas, para su indagación técnico-policial corres- pondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con conocimiento de la Fiscalía Provincial de Delitos Tribu- tarios y Aduaneros de Lima, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal por parte de HEBER RUBEN LAVADO PORRAS, pues pretendió ingresar al país mercancías de procedencia extranjera, consistente en perlas y piedras con un valor equivalente a seis mil trescientos cincuentiuno con 01/100 dólares americanos (US$ 6,351.01), subrepticiamente, sin someterlas a control aduanero y sin el pago de tributos que gravan su importación; Que, los hechos anteriormente expuestos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran el delito aduanero de CONTRABANDO, previsto y penado en el 1º de la Ley Nº 26461, Ley que reprime los Delitos Aduaneros, lo cual sustenta la necesidad de Autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Dispo- sición Complementaria de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809; y, En ejercicio a las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de esta Superintendencia Nacional, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Super- intendencia de Aduanas Nº 01223, respectivamente; y en mérito a lo dispuesto por Resolución Suprema Nº 168-99-EF del 22.ABR.99; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales que hubiere lugar en contra de HEBER RUBEN LAVADO PORRAS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, debiéndose para el efecto remitírsele la documentación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 2629 Fijan factores de conversión moneta- ria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADR/2000-000016 Callao, 3 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96- EF, señala que para efectos de la Declaración de la base imponible los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se conver-