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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2000 (04/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 37

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 184361 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de marzo de 2000 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por Artesanías Villa E.I.R.L. contra el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 2659 Modifican resolución que aprobó rela- ción de mercancías que pueden acogerse al Régimen de Importación Temporal para Reexportación en el mismo estado RESOLUCION MINISTERIAL Nº 043-2000-EF/15 Lima, 3 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 63º de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 809, establece que por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se señalarán las mercancías que pueden acogerse al Régimen de Importación Temporal para Reexportación en el mismo estado; Que, por Resolución Ministerial Nº 287-98-EF/10 se aprobó la relación de mercancías que pueden acogerse al referido Régimen, habiéndose considerado conveniente modificar dicha relación; De conformidad con lo establecido en el Artículo 63º del Decreto Legislativo Nº 809; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Sustitúyase el texto del numeral 9) del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 287-98-EF/ 10, que aprobó la relación de mercancías que pueden acogerse al Régimen de Importación Temporal para Reex- portación en el mismo estado, por el siguiente: "9) Vehículos acondicionados y equipados para efectuar investigaciones científicas, análisis, pruebas, exploración y/o perforación de suelo y superficies. Asimismo, vehículos que se utilicen para la prestación de servicios vinculados a las actividades que desarrollan las empresas que cuenten con la Resolución Suprema que les otorgue lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias y modificatorias." Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 2660 Aprueban Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones del año 2000 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 164-99-EF/43 Lima, 30 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, es necesario contar con un documento de gestión que formalice y permita la adquisición de bienes y servicios, inversiones y otros gastos de capital, a fin de garantizar el normal funcionamiento de todas las Dependencias que conforman el Ministerio de Economía y Finanzas y dar cumplimiento a las metas trazadas para el año 2000;Que, el Artículo 76º de la Constitución Política del Perú indica que las adquisiciones de bienes y suministros con utilización de los fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por Licitación Pública y Concurso Público de Precios; Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, establece que cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Con- trataciones, el mismo que deberá ser aprobado por la máxima autoridad administrativa de la Entidad antes de iniciado el año calendario; asimismo, el Artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, precisa que el mencionado Plan consolida la información de las Licitaciones y Concursos Públicos que realizará la Entidad en el año fiscal; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas, propuesto para el año 2000, se encuentra ajustado a la asignación presupues- tal para el referido período; Estando a la información consolidada por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración, remitida con Oficio Nº 3823-99-EF/ 43.01; y, De conformidad con el Artículo 7º de la Ley Nº 26850 y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Minis- terial Nº 233-99-EF/10, del 16 de noviembre de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas, para el Ejercicio Presupuestal correspondiente al año 2000, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Plan Anual de Adquisiciones y Contra- taciones, deberá estar a disposición del público, de confor- midad con el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 039-98- PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado. Regístrese y comuníquese. MARIA LILA IWASAKI C. Secretaria General 2602 EDUCACION Declaran infundada apelación contra re- solución que sancionó con cese tem- poral a ex Directora de la Unidad de Servicios Educativos Nº 06 de Ate Vitarte RESOLUCION SUPREMA Nº 015-2000-ED Lima, 3 de marzo del 2000 Visto, el Expediente Nº 41383-99, presentado por doña SOCORRO AIDA HURTADO SANCHEZ, mediante el cual interpone recurso de apelación contra la Resolución de Secretaría General Nº 390-99-ED del 10 de diciembre de 1999 y demás documentos que se acompañan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 309-99-ED, de fecha 7 de octubre de 1999, se instauró proceso administrativo disciplinario a doña Socorro Aída HURTADO SANCHEZ, ex Directora de la Unidad de Ser- vicios Educativos Nº 06 de Ate Vitarte, por presuntos hechos irregulares y faltas de carácter disciplinario; Que, mediante la Resolución materia del presente re- curso de apelación se resuelve sancionar con seis meses de cese temporal del servicio, sin goce de remuneraciones, a doña Socorro Aída HURTADO SANCHEZ; Que, el recurso impugnativo presentado por la recu- rrente no fundamenta la controversia del fondo de la apela- ción, por cuanto manifiesta que se le ha recortado el derecho a la legítima defensa, precisando que la Resolución materia de impugnación no se apoya en elementos idóneos, en consecuencia los fundamentos del recurso de impugnación de la recurrente resultan subjetivos y no enervan los consi- derandos de la Resolución recurrida;