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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2000 (04/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 37

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 184373 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de marzo de 2000 Concejo Nº 70-99-MDC; y, por último pide a este órgano electoral aprecie los instrumentos ofrecidos por los ciudada- nos recurrentes, por haber presentado copias legalizadas de documentos internos de Contraloría General y del Ministe- rio Público, cuyos originales no poseen y que no han sido puestos a la vista de la Juez de Paz de Coishco, y de ser el caso se proceda al amparo del literal q) del Artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; El escrito recibido el 17 de diciembre de 1999, presen- tado por don Manuel Aldave Boyd, alcalde del concejo distrital de Coishco, quien informa que don Nery Haro Collave a la fecha no tiene ningún proceso penal; El escrito recibido el 6 de enero del 2000, de don Jorge Ferradas Núñez, reiterando su pedido de que se declare infun- dada la revisión interpuesta contra el Acuerdo de Concejo Nº 70- 99-MDC; y, se declare infundada la solicitud de vacancia del cargo de regidor que ejerce don Nery Haro Collave; El Oficio Nº 019-00-MP-FPPD-SANTA, del doctor Víctor Marco Bueno Lazo, quien informa el estado de la denuncia signada con el Nº 025-99, en la que figura como denunciado don Nery Haro Collave y otros, por el delito de peculado y otros, interpuesta por el ciudadano Luis Vásquez Esparza; CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de agosto de 1999, los ciudadanos Damián Medina Bolaños, Elena Rivasplata Palomino, Magdalena Soto de Quispe, entre otros, solicitaron al con- cejo distrital de Coishco, la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de don Nery Teófilo Haro Collave, por haber infringido los numerales 7) y 8) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; por lo que, el referido concejo convocó a sesión ordinaria para el 17 de setiembre de 1999, en la que por unanimidad acordó decla- rar infundada la solicitud de vacancia; según consta de las copias del acta de fojas 53 a 57; expidiéndose en el mismo sentido el Acuerdo de Concejo Nº 70-99-MDC de fojas 61; Que, los ciudadanos recurrentes argumentan que, el regi- dor Nery Teófilo Haro Collave, en gestión anterior, durante el año 1994, fue proveedor de la Municipalidad Distrital de Coishco para el Programa del Vaso de Leche; y, que según informe de la Contraloría General de la República, agravió los intereses del citado municipio; por lo que según los solicitantes, estaría impedido de ejercer el cargo de regidor al estar incurso en los numerales 7) y 8) de la Ley Nº 23853; y, asimismo, señalan que se le ha iniciado una investigación ante la Fiscalía Provin- cial de Prevención del Delito de Santa; Que, en autos no se ha acreditado que el citado regidor elegido para el período 1999 - 2002, haya incurrido en tales impedimentos, pues a la fecha don Nery Haro Collave no tiene interés en concesión alguna o en contrato otorgado por la Municipalidad; como tampoco es deudor por obligación proveniente de contrato o concesión; y, no ha otorgado fianza u otra garantía para asegurar el cumplimiento de alguna obligación en favor de aquéllas; y, según informe del Fiscal Provincial de Prevención del Delito en la denuncia formulada contra don Nery Haro Collave y otros, por el delito de peculado y otros, interpuesta por el ciudadano Luis Vásquez Esparza, se resolvió el archivo definitivo por no encontrarse mayores elementos que conlleven a la comisión de los delitos denunciados; Que, el hecho de que don Nery Teófilo Haro Collave, haya sido proveedor de la Municipalidad Distrital de Cois- hco en el año 1994, no constituye impedimento para desem- peñar el cargo de regidor en períodos posteriores; Que, se debe entender que la solicitud presentada por los ciudadanos Elena Rivasplata Palomino, Damián Medi- na Bolaños y Magdalena Soto de Quispe, se debe entender como un recurso de revisión contra el Acuerdo de Concejo Nº 70-99-MDC del 20 de setiembre de 1999, que declara infun- dada la solicitud de declaratoria de vacancia del cargo de regidor correspondiente a don Nery Teófilo Haro Collave, presentada ante el citado concejo, de conformidad con el Artículo 27º de la Ley Nº 23853; Que, respecto del pedido formulado por el abogado Jorge Ferradas Núñez, a fojas 46, para que se formule, de ser el caso, la denuncia penal correspondiente, sobre las certifica- ciones efectuadas por la Juez de Paz de Coishco sin tener a la vista documentos originales, tiene expedito su derecho para hacerlo valer ante la vía correspondiente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración, entendido como de revisión, interpuesto por los ciudadanos Elena Rivasplata Palomino, DamiánMedina Bolaños y Magdalena Soto Quispe contra el Acuer- do de Concejo Nº 70-99-MDC del 20 de setiembre de 1999, que declara infundada la solicitud de declaratoria de vacan- cia del cargo de regidor que desempeña don Nery Teófilo Haro Collave en el concejo distrital de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash; por consiguiente, válido el acuerdo tomado en la sesión ordinaria de fecha 17 de setiembre de 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO TRUJILLANO, Secretario General 2638 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Designan magistrado adjunto de apo- yo a fiscal provincial ad hoc que inves- tiga hechos ocurridos en estableci- miento penitenciario de San Juan de Lurigancho RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 168-2000-MP-CEMP Lima, 3 de marzo del 2000 VISTO: El Oficio Nº 01-Fis-Ad-Hoc-IEPSJL, de fecha 2 de marzo de 2000, remitido por la doctora María del Pilar Peralta Ramírez, Fiscal Provincial Titular de la Vigésima Octava Fiscalía Penal de Lima y Fiscal Provincial Ad Hoc, y; CONSIDERANDO: Que, por razones de servicio es necesario designar al doctor Miguel Angel Villalobos Caballero, Fiscal Adjunto Provincial Provisional de Lima, como Fiscal Adjunto Pro- vincial de Apoyo a la Fiscal Provincial Ad Hoc del caso materia de la Resolución Nº 160-2000-MP-CEMP de fecha 29 de febrero del 2000, doctora María del Pilar Peralta Ramírez, con retención de sus funciones en los casos mate- ria de la Resolución Nº 148-99-MP-CEMP de fecha 10 de marzo de 1999, y; De conformidad con lo establecido en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú y Decreto Legislativo Nº 52 Ley Orgánica del Ministerio Público, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, estando al Acuerdo Nº 1782 adopta- do por unanimidad en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y, en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes Nº 26623, Nº 26695, Nº 26738 y Nº 27009; RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor Miguel Angel Villalobos Caballero, Fiscal Adjunto Provincial Provisional de Lima, como Fiscal Adjunto Provincial de Apoyo a la Fiscal Provincial Ad Hoc del caso materia de la Resolución Nº 160-2000-MP-CEMP de fecha 29 de febrero del 2000, doctora María del Pilar Peralta Ramírez; con retención de sus funciones en los casos materia de la Resolución Nº 148- 99-MP-CEMP de fecha 10 de marzo de 1999. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordi- nación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecu- tiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal