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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2000 (04/03/2000)

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Pág. 184367 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de marzo de 2000 para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre In- terprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :CUSCO - PUNO y viceversa ORIGEN :CUSCO DESTINO :PUNO ITINERARIO :URCOS - COMBAPATA - SAN PEDRO - SAN PABLO - SICUANI- MARANGANI-SANTA ROSA - AYAVIRI - JULIACA ESCALA COMERCIAL :SICUANI - JULIACA FRECUENCIA :Una diaria FLOTA VEHICULAR :Dos ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un ómnibus: VG-4533 (1999) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: VG-4534 (1999) HORARIOS :Salida de Cusco: A las 07.00 horas. Salida de Puno : A las 19.00 horas La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del referido Regla- mento. Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolu- ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 2586 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban informe sobre situaciones de afectación a los derechos políticos de pobladores de diversas comunida- des nativas RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 09-DP-2000 Lima, 2 de marzo de 2000 VISTOS: El Informe Defensorial Nº 34 "Situaciones de Afectación a los Derechos Políticos de los Pobladores de las Comuni- dades Nativas. Los Casos de Manseriche, Yarinacocha, Tahuanía y Río Tambo", elaborado por el Programa Espe- cial de Comunidades Nativas de la Defensoría del Pueblo, destinado a proponer medidas que conlleven un tratamien- to adecuado de los problemas que sobre esta materia se han presentado ante la Defensoría del Pueblo; así como el Informe sobre la visita realizada por comisionados de la Defensoría del Pueblo a la zona de Manseriche, el día 16 de mayo de 1999. ANTECEDENTES: Primero.- Casos presentados.- Desde el inicio de sus funciones la Defensoría del Pueblo, a través del Programa Especial de Comunidades Nativas, ha recibido diversasquejas referidas a las dificultades que enfrentan las ciuda- danas y los ciudadanos de las poblaciones indígenas para ejercer plenamente sus derechos políticos. El 26 de enero de 1999, se recibió de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) el petitorio Nº 0101-1999-004597, referido a la actuación irregular de funcionarios públicos con relación a los resul- tados del último proceso electoral municipal que se efectuó en el distrito de Manseriche, provincia del Alto Amazonas, departamento de Loreto. La comunidad nativa de Poyeni, distrito de Río Tambo en la Provincia de Satipo, presentó la queja Nº 0101-1999- 001086 el 31 de marzo de 1999 contra la Oficina del RENIEC de la ciudad de La Merced por el pago de los derechos administrativos para la rectificación de datos de documentos de identidad, en los cuales los nombres o los apellidos fueron consignados erróneamente por los funcio- narios públicos responsables. Segundo.- Revisión de casos en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).-El día 10 de noviembre de 1999, comisio- nados del Programa Especial de Comunidades Nativas de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad sostuvieron una reunión con funcionarios de la Secretaría General del JNE, quienes pusieron a disposi- ción de la Defensoría del Pueblo los expedientes originados en solicitudes de nulidad de elecciones. De la revisión de estos expedientes, se tomó conocimiento de los siguientes hechos: a) El personero legal de la Lista Independiente Indígena y Campesina de Yarinacocha solicitó al JNE la nulidad de las elecciones municipales llevadas a cabo en este distrito, ubicado en la provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por diversas irregularidades cometidas por funcionarios públicos, autoridades políticas y efectivos po- liciales durante el proceso electoral. b) El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), mediante Resolución Nº 966-98-JNE de fecha 3 de noviembre de 1998, declaró la nulidad de las elecciones realizadas el 11 de octubre del mismo año en Tahuanía, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, al declararse fundado el recurso de nulidad interpuesto por el Movimiento Indígena de la Amazonía Peruana (MIAP), por la inasistencia al sufragio de más del 50% de los electores. Tercero.- Principales actuaciones realizadas en el se- guimiento de los casos presentados por comunidades nati- vas.- En febrero de 1999, la Defensoría del Pueblo interpuso sus buenos oficios ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), atendiendo el petitorio presentado por AIDESEP con relación al resultado de las elecciones en las que participó como candidato - respaldado por las comunidades nativas de Manseriche - el señor Pío Mashingash Huanian del Movimiento Independiente Integracionista del Alto Amazonas (MIIAA), por las irregularidades producidas en el escrutinio y en la elaboración de las actas electorales. Asimismo, la población indígena de las comunidades nativas de Manseriche tomó posesión del local de la Muni- cipalidad Distrital, como expresión de protesta por la deci- sión del JNE de desestimar la solicitud de revisión del resultado de la elección del 11 de octubre de 1998. Al respecto, la Defensoría del Pueblo intercedió ante el Minis- terio de Defensa y la Policía Nacional para que la acción de fuerza adoptada por los miembros de la comunidad aguaru- na terminara de manera pacífica. La Defensoría del Pueblo recordó a las comunidades nativas de Manseriche la importancia de respetar las reso- luciones de la máxima instancia electoral, proponiéndoles, también, que ejercieran el derecho de revocar a sus autori- dades locales, reconocido en el Artículo 31º de la Constitu- ción Política y en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, y que retornaran pací- ficamente a sus territorios de origen, propuesta que fue aceptada por la población involucrada. Al respecto, el 16 de mayo de 1999, comisionados de la Defensoría del Pueblo sostuvieron una reunión con la población indígena en la comunidad nativa de Sinchi Roca, cercana a la ciudad de Saramiriza, a efectos de informar sobre el procedimiento de la revocatoria de autoridades. Con relación a la queja presentada por la comunidad nativa de Poyeni, la Defensoría del Pueblo, mediante Oficio Nº 136-99-DP-PECN del 6 de abril de 1999, solicitó informa- ción a la Oficina del RENIEC de la provincia de Chancha- mayo, distrito de La Merced. El Jefe de la Oficina de RENIEC de Chanchamayo dio una respuesta final, mediante Oficio Nº 001-00-RENIEC-