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Pág. 184389 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Dr. Bruce Owen para exportar veintiséis (26) muestras de hueso humano, veinticinco (25) muestras de textiles llanos, siete (7) muestras de restos botánicos, ocho (8) muestras de material malacológico, dos (2) muestras de carbón y una (1) muestra de madera, prove- nientes de la región de Ilo y Moquegua, para ser sometidas a análisis de fechado absoluto por medio del método de radiocarbón "AMS" en los Laboratorios de la Universidad de Arizona en los Estados Unidos de Norteamérica. Artículo 2º.- El Dr. Bruce Owen responsable de la investigación, deberá remitir el informe de los resultados correspondientes al Instituto Nacional de Cultura según lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 559-85-ED - Regla- mento de Exploraciones y Excavaciones Arqueológicas. Artículo 3º.- El Museo Nacional de Arqueología, Antro- pología e Historia del Perú queda encargado de dar cumpli- miento a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 2677 Autorizan a procuradora transigir en proceso judicial de reivindicación se- guido contra el Ministerio en Arequipa RESOLUCION SUPREMA Nº 018-2000-ED Lima, 3 de marzo del 2000 Visto el Oficio Nº 241-99-PP/ED de la Procuradora Públi- ca del Estado encargada de los Asuntos Judiciales del Minis- terio de Educación y demás documentos que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 867-93 se ha seguido ante el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa un Proceso Judicial sobre Reivindicación accionado por don Oscar Velásquez Ureta, en contra del Ministerio de Educa- ción - Colegio Nacional "Arequipa"; Que, mediante Acta de Audiencia de Conciliación Espe- cial de fecha 21 de setiembre de 1999, tanto el Director Regional de Educación de Arequipa como el demandante acuerdan transar permutando el terreno materia sub litis a fin de evitar el desalojo del Colegio Nacional "Arequipa", acción que es necesaria regularizar de acuerdo a lo señalado en el párrafo siguiente y a fin de dar cumplimiento a lo acordado en el Acta aludida; Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 15º del Decreto Ley Nº 17537 los Procuradores Generales de la República son los únicos que podrán transigir los juicios, sin otro trámite que la expedición de la Resolución Suprema autoritativa; Que, es pertinente autorizar a la Procuradora Pública del Estado encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para transigir en el proceso judicial correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por la Ley Nº 17667; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Procuradora Pública del Estado encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para transigir en el Proceso Judicial sobre Reivin- dicación seguido por Oscar Velásquez Ureta contra el Minis- terio de Educación - Colegio Nacional "Arequipa", tramitado ante el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, Expediente Nº 867-93, por lo expuesto en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución para su conoci- miento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 2678Autorizan viaje de Jefe del INABEC a Cuba para realizar diversas activida- des con autoridades de la Escuela Latinoamericana de Ciencias Médicas RESOLUCION SUPREMA Nº 019-2000-ED Lima, 3 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Becas y Crédito - INABEC, ha realizado la convocatoria a nivel nacional, evaluado y seleccionado a los 70 estudiantes que viajarán a Cuba, para seguir estudios de Medicina, en el marco de la Cooperación Técnica Internacional; Que, los estudiantes becados, en su mayoría, son menores de edad, por lo que resulta necesario el viaje del Jefe del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, presidiendo la delegación, el mismo que realizará un progra- ma de actividades con las autoridades de la Escuela Latinoa- mericana de Ciencias Médicas de la ciudad de La Habana - Cuba, del 5 al 11 de marzo del año 2000; Que, el costo de los pasajes aéreos para el referido viaje del Jefe del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, serán cubiertos por la Embajada de Cuba en el Perú; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, Decreto Supremo Nº 053-84-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 074-85-PCM y Decreto Supremo Nº 031-89-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de servi- cio, al doctor Felipe PINILLOS ARIAS, Jefe Institucional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, para cumplir con el programa de actividades con las autoridades de la Escuela Latinoamericana de Ciencias Médicas, a la ciudad de La Habana, Cuba, del 5 al 11 de marzo del año 2000. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se afectarán con cargo al Presupuesto del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INA- BEC, de acuerdo al siguiente detalle: viáticos US$ 1680.00, Tarifa CORPAC US$ 25.00. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos arancelarios de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 2679 JUSTICIA Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a los EE.UU., en misión oficial RESOLUCION SUPREMA Nº 045-2000-JUS Lima, 1 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que el doctor Sergio Carlos Tapia Tapia, Consultor del Ministerio de Justicia y el doctor Walter Alfredo Palomino Cabezas, Asesor Técnico de la Alta Dirección, han sido designados en representación del Estado Peruano, para viajar a la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América en misión oficial; Que en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje de los funcionarios mencionados, así como los gastos a realizarse;