Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2000 (05/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de marzo de 2000

de la Empresa y remitido a esta Superintendencia hasta el 31 de diciembre del ano previo. c) Informe de Auditoria Externa, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero del ano siguiente al del ejercicio auditado. Para la elaboracion de dichos informes, los responsables deberan referirse a las actividades realizadas por las empresas con respecto a los mecanismos de prevencion establecidos en el presente Reglamento y las politicas adoptadas con el proposito de prevenir el MORDAZA de dinero. Asimismo, los informes deberan comprender una evaluacion sobre la idoneidad, perfeccionamiento y efectividad del sistema de prevencion con que cuentan las empresas, debiendo indicar los aspectos que hayan variado en relacion con el informe anterior". Articulo Tercero.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 2628

CONSUCODE
Declaran infundada impugnacion relativa a concurso publico convocado para contratacion de servicios de limpieza en el Hospital MORDAZA de MORDAZA
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 50/2000.TC-S2 MORDAZA, 2 de marzo de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 29.2.2000, el Expediente Nº 047.2000.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el Postor LIMPSA SERVICIOS GENERALES S.A.C., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del C.P. Nº 001-99-PRE/S/HBT convocado por CTAR-LL-SALUD-UTES.TRUJILLO SUR OESTE, para la "Contratacion de Servicios de Aseo, Limpieza y Desinfeccion de los Ambientes e Instalaciones del Hospital MORDAZA de Trujillo"; CONSIDERANDO: Que, el 27.1.200 el Comite Especial otorgo la Buena Pro al Postor ASERG "SAZE" E.I.R.L. por haber ocupado el primer lugar en el cuadro de prelacion; Que, el 31.1.2000 el Postor LIMPSA SERVICIOS GENERALES S.A.C. interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, sosteniendo que el anexo Nº 9 "Factores de Evaluacion de Propuestas" establecio que las especificaciones tecnicas se calificarian con un puntaje MORDAZA de 65 puntos, si el Postor satisfacia las requeridas en el anexo 4 de las Bases, que no contemplaron ningun factor con puntaje sujeto a calificacion especifica como parte de los 65 puntos globales establecidos y que estos puntajes se decidieron en forma arbitraria en el acto de la calificacion, violando los principios consagrados en el Articulo 3º de la Ley Nº 26850; Que, ademas, el Postor ASERG "SAZE" E.I.R.L. presento su oferta economica sin ajustarse a lo indicado en los anexos Nºs. 8 y 8B de las Bases, ni cubrio las necesidades de personal consideradas en el anexo Nº 3, que establecian la obligacion de estimar 13 puestos de 8 horas de operarios que laboren de lunes a sabado y los mismos puestos e igual numero de horas de operarios que laboren de lunes a domingo; indicando que al Postor a quien se le otorgo la Buena Pro solo cotizo 26 puestos de 8 horas de lunes a sabado quedando sin presupuestar el servicio de 13 puestos para atender los domingos y feriados, contraviniendo de ese modo lo establecido en el Art. 28º del D.S. Nº 039.98.PCM; y que, finalmente, precisa el impugnante, que la Buena Pro fue publicada MORDAZA de quedar consentida;

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 023.2000.UTES Nº 2-HBT notificada el 27.2.2000, la Entidad declaro infundado e improcedente el recurso de apelacion y confirmo el otorgamiento de la Buena Pro, sosteniendo que se precisaron debidamente los factores desagregados y con puntaje, que oportunamente se absolvieron las consultas; que los Postores no efectuaron observacion a las Bases; que tampoco hubo impugnaciones sobre aspectos anteriores a la MORDAZA de propuestas; que la impugnacion importa una observacion a las Bases que resulta extemporanea segun ley; que el Art. 28º de la Ley senala que las Bases quedaran integradas y constituiran reglas definitivas del MORDAZA de no haber observaciones; que, adicionalmente, el impugnante no acredito legalmente su personeria y representacion legal en los terminos establecidos en el ordenamiento respectivo; Que, el 11.2.2000 el Postor interpuso recurso de revision contra la resolucion en referencia, senalando que el Art. 122º del D.S. Nº 039.98.PCM no exige como requisito de admisibilidad la MORDAZA de poder especifico para ese proposito el que, en todo caso, consta de los documentos presentados al concurso y, que, conforme al Articulo 4º de la Ley Nº 26850, las normas de esta prevalecen sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellas de derecho comun que fueran aplicables; Que, agrega, no ha observado las Bases, pues su impugnacion se refiere al hecho MORDAZA de haberse aplicado modo, criterios y puntajes en el momento de la calificacion si haber sido establecidos en las Bases, segun se comprueba con el anexo Nº 9 y la "Hoja de Evaluacion y Calificacion de Propuestas", incumpliendose lo dispuesto en el inciso g) del Art. 25º de la Ley Nº 26850; Que, ademas la propuesta economica del Postor ganador no cumple lo que establece el anexo Nº 3 de las Bases "Cuadro Resumen de Turnos de Personal", obviando los requisitos del rubro "Requerimientos y Especificaciones del Servicio", numeral 4.2, respecto de la necesidad de cotizar por el personal que laboraria de lunes a sabado y de lunes a domingo; y que la publicacion de la Buena Pro resulta prematura por contravenir lo dispuesto por el Art. 20º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, de acuerdo con lo expuesto, debe determinarse si la impugnacion del Postor en cuanto a los criterios de evaluacion constituye una observacion que debio ser efectuada durante las etapas de absolucion de consultas y observaciones a las Bases; o esta referida a un acto o decision del Comite Especial que no se ajusta a lo que establecen aquellas; Que, el impugnante cuestiona tres aspectos de la decision del Comite Especial para otorgar la Buena Pro; que se hubieren producido calificaciones no previstas en las Bases; que el Postor beneficiado con aquella no ajusto su propuesta economica a lo establecido en las Bases; y que la publicacion se efectuara sin haber quedado consentida la Buena Pro; Que, los dos primeros aspectos estan referidos a actos o decisiones ocurridos en la etapa de evaluacion y calificacion de las propuestas, siendo obvio que estas deben ajustarse a las Bases, que constituyen ley del MORDAZA y de las cuales no pueden apartarse la Entidad ni los Postores; por ello, la introduccion de criterios, modos o factores no previstos constituye una transgresion de las reglas de juego que atenta contra los principios de transparencia, imparcialidad y trato MORDAZA e igualitario establecidos en el Art. 3º de la Ley Nº 26850; asi como que las propuestas deben sujetarse a los requisitos establecidos en las Bases, bajo sancion de descalificacion; Que, en el caso de autos, el impugnante consulto a la Entidad los criterios bajo los cuales se calificaria la propuesta tecnica, recibiendo respuesta en el sentido que estaban fijados en el anexo Nº 9 que conferia 65 puntos como MORDAZA a la mejor propuesta; el Postor, teniendo derecho a ello, no observo esa absolucion, consintiendola y sometiendose a las reglas; y el hecho que la requerida puntuacion se desagregara en subfactores no enerva ese consentimiento ni constituye alteracion de las reglas de juego, haciendo que ese extremo de la impugnacion resulte infundado; Que, del mismo modo, se observa que el Postor ganador de la Buena Pro presento su propuesta economica con sujecion al anexo Nº 8B, no incurriendo en la omision que le atribuye el impugnante haciendo, igualmente, infundado el reclamo en este MORDAZA extremo; Que, de otro lado, debe resaltarse que el otorgamiento de la Buena Pro no ha sido determinado por la calificacion de la propuesta tecnica, en la que la diferencia es de solo 2 puntos entre los dos Postores, pues la consideracion determinante la ha constituido el mejor valor de la propuesta economica del Postor ganador; Que, de conformidad con el Art. 21º del D.S. Nº 039.98.PCM, la publicacion de la Buena Pro del C.P. Nº 01.99.PRES/S/ UTES.TSO.HBT efectuada por la Entidad es prematura por no haber quedado aquella consentida, y debe ser subsanada haciendo una nueva publicacion habida cuenta que la legis-

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