Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2000 (05/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 5 de marzo de 2000
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son Patrimonio de la Nacion y, por tanto, corresponde al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, conforme lo disponen los Articulos 2º y 5º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que para un adecuado registro y control de la captura es necesario dictar normas que permitan obtener oportunamente informacion del pesaje y destino de la descarga de los recursos hidrobiologicos destinados a los establecimientos industriales pesqueros, ya sea que dicho pesaje se realice directamente o a traves del servicio de terceros; Que las Resoluciones Ministeriales Nºs. 585-98-PE y 063-99PE establecieron que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que utilicen tolvas para el pesaje de los recursos hidrobiologicos y las empresas que prestan dicho servicio debian instalar, a mas tardar el 30 de MORDAZA de 1999, equipos o instrumentos electronicos gravimetricos de precision; Que por Resolucion Directoral Nº 014-99-PE/DNPP se aprobaron los requisitos tecnicos y metrologicos de dichos equipos, cuyo cumplimiento debia acreditarse a traves de un Certificado de Calibracion, expedido por el INDECOPI o empresas acreditadas por dicho Instituto; Que el 16 de marzo del 2000 vence el plazo para presentar el referido certificado a la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria, conforme la Resolucion Ministerial Nº 287-99-PE y la Resolucion de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales Nº 060-99/INDECOPI; Que, sin embargo, la temporada de MORDAZA de anchoveta no ha permitido que se realicen masivamente las calibraciones dentro del plazo senalado, por lo que es conveniente ampliar el plazo para presentar el certificado a que se refiere el considerando anterior; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, inciso c) del Articulo 59º, la Decimotercera de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca y en la Resolucion Ministerial Nº 585-99-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que deban contar con el sistema de pesaje electronico gravimetrico de precision o que MORDAZA uso de dicho servicio a traves de terceros, deberan presentar mensualmente a la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero una declaracion jurada con la informacion requerida en el Anexo de la presente Resolucion. La declaracion jurada se debera presentar dentro de los 5 primeros dias utiles del mes siguiente al que corresponda la informacion. Las declaraciones juradas correspondientes a los meses de enero y febrero del 2000 se presentaran junto con la de marzo del 2000.

La MORDAZA de informacion incorrecta, incompleta o extemporanea constituye infraccion, conforme a lo dispuesto en los Articulos 76º y 77º de la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Los titulares de los establecimientos industriales pesqueros y las empresas que presten servicio de pesaje de recursos hidrobiologicos deberan mantener las copias de seguridad de los reportes por tolva que emitan los impresores electronicos con los requisitos establecidos en la Resolucion Directoral Nº 014-99-PE/DNPP, por un periodo minimo de tres (3) anos, a fin que el Ministerio de Pesqueria realice las revisiones que considere conveniente. El incumplimiento de lo establecido en el parrafo anterior constituye infraccion y sera sancionado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas conexas y complementarias. Articulo 3º.- La Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, en coordinacion con las Direcciones Regionales de Pesqueria, ejercera la vigilancia y control de la operatividad del sistema de pesaje y la constatacion de la MORDAZA de seguridad a que se refiere el articulo anterior, quedando obligados los titulares de los establecimientos industriales pesqueros y las empresas que presten servicios de pesaje a facilitar las acciones que se ejecuten. Articulo 4º.- La Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria impondra las sanciones correspondientes a las personas naturales y juridicas que transgredan o incumplan las disposiciones de la presente Resolucion y/o de la Resolucion Directoral Nº 014-99-PE/DNPP y demas normas complementarias y conexas. Articulo 5º.- Prorrogar hasta el 31 de marzo del 2000 el plazo para que los titulares de establecimientos industriales pesqueros que deban contar con el sistema de pesaje electronico gravimetrico de precision y las empresas que presten dicho servicio a terceros, presenten a la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria el Certificado de Calibracion expedido por el INDECOPI o empresas acreditadas por dicho Instituto, que certifique el cumplimiento de los requisitos tecnicos y metrologicos, conforme a lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nº 014-99PE/DNPP. Articulo 6º.- Dejese sin efecto el Articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 014-99-PE/DNPP del 25 de febrero de 1999 y el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 094-99-PE/ DNPP del 17 de MORDAZA de 1999. Articulo 7º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria

MINISTERIO DE PESQUERIA
DIRECCION NACIONAL DE PROCESAMIENTO PESQUERO

DECLARACION JURADA DE REPORTE DE PESAJE POR TOLVA R.M. Nº 075-2000-PE
RAZON SOCIAL UBICACION DE PLANTA ACTIVIDAD FECHA REPORTE Nº NOMBRE DE EMBARCACION MATRICULA TOLVA Nº ESPECIE DESTINO DEL CANTIDAD DE RECURSO PESADAS PESO ACUMULADO HORA INICIO HORA TERMINO

Las fechas omitidas en esta relacion corresponden a los dias en que no se recibio materia prima. REPRESENTANTE DE LA PLANTA FIRMA Y SELLO 2691 FECHA ___________________

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