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Pág. 184391 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación y, por tanto, corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, conforme lo disponen los Artículos 2º y 5º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que para un adecuado registro y control de la captura es necesario dictar normas que permitan obtener oportuna- mente información del pesaje y destino de la descarga de los recursos hidrobiológicos destinados a los establecimientos industriales pesqueros, ya sea que dicho pesaje se realice directamente o a través del servicio de terceros; Que las Resoluciones Ministeriales Nºs. 585-98-PE y 063-99- PE establecieron que los titulares de los establecimientos indus- triales pesqueros que utilicen tolvas para el pesaje de los recursos hidrobiológicos y las empresas que prestan dicho servicio debían instalar, a más tardar el 30 de abril de 1999, equipos o instrumen- tos electrónicos gravimétricos de precisión; Que por Resolución Directoral Nº 014-99-PE/DNPP se aprobaron los requisitos técnicos y metrológicos de dichos equipos, cuyo cumplimiento debía acreditarse a través de un Certificado de Calibración, expedido por el INDECOPI o empresas acreditadas por dicho Instituto; Que el 16 de marzo del 2000 vence el plazo para presentar el referido certificado a la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería, conforme la Resolución Ministerial Nº 287-99-PE y la Resolución de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales Nº 060-99/INDECOPI; Que, sin embargo, la temporada de veda de anchoveta no ha permitido que se realicen masivamente las calibraciones dentro del plazo señalado, por lo que es conveniente ampliar el plazo para presentar el certificado a que se refiere el considerando anterior; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, inciso c) del Artículo 59º, la Decimotercera de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca y en la Resolución Ministerial Nº 585-99-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los titulares de los establecimientos indus- triales pesqueros que deban contar con el sistema de pesaje electrónico gravimétrico de precisión o que hagan uso de dicho servicio a través de terceros, deberán presentar men- sualmente a la Dirección Nacional de Procesamiento Pes- quero una declaración jurada con la información requerida en el Anexo de la presente Resolución. La declaración jurada se deberá presentar dentro de los 5 primeros días útiles del mes siguiente al que corresponda la información. Las declaraciones juradas correspondientes a los meses de enero y febrero del 2000 se presentarán junto con la de marzo del 2000.La presentación de información incorrecta, incompleta o extemporánea constituye infracción, conforme a lo dispuesto en los Artículos 76º y 77º de la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Los titulares de los establecimientos indus- triales pesqueros y las empresas que presten servicio de pesaje de recursos hidrobiológicos deberán mantener las copias de seguridad de los reportes por tolva que emitan los impresores electrónicos con los requisitos establecidos en la Resolución Directoral Nº 014-99-PE/DNPP, por un período mínimo de tres (3) años, a fin que el Ministerio de Pesquería realice las revisiones que considere conveniente. El incumplimiento de lo establecido en el párrafo ante- rior constituye infracción y será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normas conexas y complementarias. Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, en coordinación con las Direcciones Regionales de Pesquería, ejercerá la vigilancia y control de la operatividad del sistema de pesaje y la constatación de la copia de seguridad a que se refiere el artículo anterior, quedando obligados los titulares de los establecimientos industriales pesqueros y las empresas que presten servicios de pesaje a facilitar las acciones que se ejecuten. Artículo 4º.- La Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería impondrá las sanciones correspondientes a las personas naturales y jurídicas que transgredan o incumplan las disposiciones de la presente Resolución y/o de la Resolu- ción Directoral Nº 014-99-PE/DNPP y demás normas comple- mentarias y conexas. Artículo 5º.- Prorrogar hasta el 31 de marzo del 2000 el plazo para que los titulares de establecimientos industriales pesqueros que deban contar con el sistema de pesaje electró- nico gravimétrico de precisión y las empresas que presten dicho servicio a terceros, presenten a la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería el Certificado de Calibración expedido por el INDECOPI o empresas acreditadas por dicho Instituto, que certifique el cumplimiento de los requisitos técnicos y metrológicos, con- forme a lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 014-99- PE/DNPP. Artículo 6º.- Déjese sin efecto el Artículo 4º de la Resolu- ción Directoral Nº 014-99-PE/DNPP del 25 de febrero de 1999 y el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 094-99-PE/ DNPP del 17 de julio de 1999. Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución Minis- terial a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería MINISTERIO DE PESQUERIA DIRECCION NACIONAL DE PROCESAMIENTO PESQUERO DECLARACION JURADA DE REPORTE DE PESAJE POR TOLVA R.M. Nº 075-2000-PE RAZON SOCIAL UBICACION DE PLANTA ACTIVIDAD TOLVA Nº FECHA REPORTE Nº NOMBRE DE MATRICULA ESPECIE DESTINO DEL CANTIDAD DE PESO HORA HORA EMBARCACION RECURSO PESADAS ACUMULADO INICIO TERMINO Las fechas omitidas en esta relación corresponden a los días en que no se recibió materia prima. REPRESENTANTE DE LA PLANTA FECHA ___________________ FIRMA Y SELLO 2691