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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2000 (05/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 184401 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2000 lación no prevé acción alguna al respecto, por lo que el reclamo en este extremo resulta irrelevante; Que, la presente resolución sienta precedente de obser- vancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por el Postor LIMPSA SERVICIOS GENERALES S.A.C., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del C.P. Nº 01-99-PRE/S/HBT convocado por CTAR-LL- SALUD-UTES TRUJILLO SUR OESTE para la "Contrata- ción de Servicios de Aseo, Limpieza y Desinfección de los Ambientes e Instalaciones del Hospital Belén de Trujillo". 2. Ejecutar a favor del CONSUCODE la carta Fianza recaudada con el recurso de apelación, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE 2630 I N P E Sancionan con destitución a servido- res de los Establecimientos Peniten- ciarios de Tambo de Mora - Chincha y del Callao RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 170-2000-INPE-P Lima, 29 de febrero de 2000 VISTO, el Informe Nº 016-2000-INPE-CPPAD de fecha 11 de febrero del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacio- nal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 029-2000- INPE-P de fecha 17.ENE.2000 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22.ENE.2000, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor PATRON GUTIE- RREZ ALEX, al haber incurrido en abandono laboral en los Establecimientos Penitenciarios Nuevo Imperial - Cañete y Tambo de Mora - Chincha, durante los días 27, 28 y 29 de julio; 5, 6, 7, 17, 18 y 19 de agosto; 23, 24 y 25 de setiembre; 14 al 19 de octubre y del 1 al 15 y del 19 al 30 de noviembre del año 1999, por lo que de acuerdo a lo señalado preceden- temente, dicho servidor se encontraría incurso en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, y en concor- dancia con lo dispuesto por el Artículo 44º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del INPE; Que, transcurrido en exceso el plazo establecido por el Artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para presentar descargo y las pruebas pertinentes, el servidor antes mencionado, no ha ejercido su derecho de defensa que le asiste, por consiguiente, subsiste el cargo atribuido en su contra; Asimismo, es menester indicar que el servidor PATRON GUTIERREZ ALEX, se encuentra laborando en el Estableci- miento Penitenciario de Tambo de Mora - Chincha; Estando a lo recomendado en el informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peniten- ciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS;SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DES- TITUCION al servidor PATRON GUTIERREZ ALEX, del Establecimiento Penitenciario de Tambo de Mora - Chincha, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- NOTIFIQUESE, la presente Resolución al interesado, a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 2613 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 172-2000-INPE-P Lima, 29 de febrero de 2000 VISTOS; el Informe Nº 017-2000-INPE-CPPAD de fecha 11 de febrero del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacio- nal Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 002-2000-INPE-P, de fecha 5 de enero del 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de enero del 2000, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor JHONNY ORCON PATILLA, del Establecimiento Penitenciario del Callao, por haber incurri- do en abandono laboral injustificado, faltas de carácter disciplinario previstas en el literal k) del Art. 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; Que, se le imputa al servidor procesado el hecho de haber incurrido en abandono laboral injustificado a su centro de labores en el Establecimiento Penitenciario del Callao, a partir del 26 de SET. de 1999, que dicha falta ha sido corroborada con los Oficios Nº 313-99-INPE-DRL-EPC-ORH, de fecha 5.OCT.99, suscrito por la Jefatura de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario del Callao, el Informe Técnico Nº 149-99-INPE- ORH-URD, de fecha 29.NOV.99, elaborado por el Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamiento del Instituto Nacional Penitenciario y el Informe Nº 159-99-INPE-DRL-ABP, de fecha 15 de OCT.99, elaborado por la Jefatura de Bienestar Personal de la Dirección Regional Lima, documento último que obra en fojas (10) de donde se advierte con claridad, que el servidor JHONNY ORCON PATILLA, al ser entrevistado por la Asistenta Social del Bienestar Personal de la Dirección Regional Lima, le manifestó su decisión de no continuar laborando en el Instituto Nacional Penitenciario, por dedicarse a otras activi- dades particulares ajenas a la Institución, por lo que ha quedado fehacientemente probado, que dicho servidor incurrió en falta disciplinaria de abandono laboral en forma intencional, no habiendo presentado hasta la fecha ningún documento justifica- torio por ante las autoridades competentes del Instituto Nacional Penitenciario; Que, del estudio y análisis de los documentos obrantes en el expediente administrativo, resulta evidente que el servi- dor ha contravenido las obligaciones a las que está sujeto todo servidor Público, como es de concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos, habiendo transgredido lo establecido en el Art. 10º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los trabajado- res del INPE, aprobado mediante Resolución de la Presiden- cia de la Comisión Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P, de fecha 16.NOV.98; Que, el servidor procesado JHONNY ORCON PATILLA, pese al tiempo transcurrido en exceso, no ha cumplido con presentar su descargo ni las pruebas pertinentes, no habien- do ejercitado su derecho de defensa que le asiste el Art. 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, por consiguiente se concluye que subsiste los cargos atribuidos en su contra y por ende recae la sanción administrativa disciplinaria; Que, estando a lo recomendado en el informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos;