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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2000 (05/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 184404 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2000 Artículo Segundo.- Dispensar del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Admi- nistración Tributaria y a la Unidad de Informática el cumpli- miento de la presente Ordenanza, y a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde 2398 Modifican artículos de Ordenanza me- diante la cual se estableció presenta- ción obligatoria de declaraciones jura- das sobre patrimonio predial ORDENANZA Nº 005-2000/MDC Carabayllo, 24 de febrero de 2000 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo del día 24 de febrero del 2000, el punto de agenda, referido a la MODIFI- CACION del plazo de vencimiento para la presenta- ción de Declaración Jurada para el ejercicio fiscal del 2000 , en la jurisdicción del distrito de Carabayllo; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de nuestra Constitución Política vigente, preceptúa que los gobiernos locales tienen autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, inciso "c" del Artículo 14º de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, preceptúa que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jura- da, cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, prescribe que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, esta Corporación mediante Ordenanza Nº 001-2000- MDC del 24 de enero del 2000, dispuso emprender la Cam- paña Masiva de presentación de Declaraciones Juradas de Patrimonio Predial en forma obligatoria a todas las personas en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, así como el correspondiente plazo de vencimiento para su pago; Que, la actual gestión, ha estimado por conveniente que se hace necesario prorrogar el plazo de presentación de declaracio- nes juradas de patrimonio predial, brindándose para tal efecto, a los contribuyentes de esta Comuna, las máximas facilidades para que cumplan con su obligación tributaria correspondiente al ejercicio fiscal del presente año; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y, a lo acordado por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo , se aprobó lo si- guiente: Artículo Primero.- MODIFIQUESE los Artículos 2º y 4º de la Ordenanza Nº 001-2000-MDC del 24 de enero del 2000, en los siguientes términos: "Artículo Segundo.- El plazo de presentación de la Decla- ración Jurada Masiva, será hasta el 31 de marzo del 2000". "Artículo Cuarto.- El Impuesto Predial, podrá ser cance- lado de acuerdo a las siguientes alternativas: a).- Al contado hasta el 31 de marzo del 2000. b).- En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimes- trales. En este caso, la primera cuota es equivalente al 25% del monto del Impuesto Total, que deberá pagarse hasta el 31 de marzo del 2000; las cuotas restantes, deben ser pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre del 2000, debiendo ser reajustados de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática por el período comprendido desde los meses de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago".Artículo Segundo.- DISPENSAR de la lectura del acta del presente Acuerdo, para su inmediata ejecución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Admi- nistración y Finanzas y la Oficina de Administración Tribu- taria de esta Corporación, el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde 2661 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Prohíben instalación de propaganda política en diversas áreas de uso pú- blico del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2000-MDCH Chorrillos, 2 de marzo de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS VISTO, el Informe Nº 018-2000-D.O.D.U.-MDCH, de la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano respecto al cumpli- miento de Normas de Ornato y Publicidad Exterior y el Informe Nº 358-2000-OAJ-MDCH de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Art. 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las funciones específicas de las municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguri- dad colectiva; Que, el numeral 18) del Art. 65º de la Ley Nº 23853, faculta a las Municipalidades para regular y autorizar la propaganda política; Que, la Ley Orgánica de Elecciones - Ley Nº 26859 en su Título VII señala el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; Que, el Art. 185º de la precitada ley en concordancia con el Inc. d) disponen que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las Organizaciones, Listas Independientes y Alianzas; Que, la Ordenanza Nº 011-98-MDCH del 18 de mayo de 1998, reglamenta la conservación del ornato en el distrito de Chorrillos, durante los procesos electorales; Que, el Art. 4º de la precipitada Ordenanza prohíbe el pintado o pegado de afiches en las calzadas, veredas, pistas, postes y sardineles de la vía pública, así como en los maleco- nes, puentes y demás bienes de uso público; Que, siendo las áreas verdes del distrito, bienes de uso público, éstas han sido recuperadas debido a una importante inversión resultante de los aportes realizados por el vecinda- rio de Chorrillos, correspondiendo a la Municipalidad custo- diar su adecuado mantenimiento; Estando a lo antes expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, a la Ley Orgánica de Elecciones - Ley Nº 26859 y a la Ordenanza Nº 011-98-MDCH; SE DECRETA: Artículo 1º.- PROHIBIR la instalación de propaganda política, mientras dure el proceso electoral, dentro y en el perímetro de las plazas, alamedas, paseos, parques, jardines y similares de uso público de administración municipal. Artículo 2º.- Disponer el comiso e internamiento de los elementos de publicidad comercial, avisos luminosos y pro- paganda política instalados, contraviniendo lo dispuesto en la Ordenanza Nº 011-98-MDCH y en el Artículo 1º del presente decreto, condición en la que permanecerán hasta el pago de la Multa tipificada en nuestro ordenamiento muni- cipal, así como la restitución de las áreas afectadas a su estado original.