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Pág. 184399 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2000 d) Al Ministerio de Energía y Minas, por la presencia de minas alrededor de las torres de alta tensión. Tercero.- RECOMENDAR al grupo de trabajo Rela- ciones Exteriores-Defensa: a) Recabar información de todos los sectores involucrados a efectos de establecer un completo y detallado estado de la cuestión sobre el problema de las minas antipersonales en el Perú que permita elaborar el Plan Nacional de Desminado. Además de la información que puede proporcionar cada sector, debe solicitarse el concurso de entidades como las empresas de electricidad y la Delegación del Comité Interna- cional de la Cruz Roja en el Perú. b) Encomendar la ejecución del desminado a expertos en la materia, extranjeros o nacionales. En el caso de estos últimos, deben ser dotados de los equipos y el entrenamiento adecuados, en especial para la labor que actualmente viene realizando el personal de la Policía Nacional. Para ello, resulta importante contar con el apoyo de la cooperación internacional. c) Ubicar, demarcar y aislar todas las zonas minadas dentro del territorio nacional, para el posterior retiro y destrucción de las minas, especialmente en los alrededores de las torres de alta tensión que se encuentren dentro o cerca de ciudades o centros poblados. d) Efectuar un detallado estudio de los presuntos campos minados que puedan existir en algunas partes del territorio nacional, como por ejemplo en las zonas que estuvieron en estado de emergencia o en las cercanías de los cuarteles militares. Asimismo, de ser necesario, realizar nuevos estu- dios en torno a la existencia de minas en aquellos lugares en donde no se efectuó una adecuada labor de desminado. e) Desarrollar campañas de educación dirigidas a la población, en especial a las comunidades nativas cercanas a campos minados, en los siguientes aspectos: • Prevención de los accidentes ocasionados por minas antipersonales; • Difusión de los servicios que presta el Instituto Na- cional de Rehabilitación con el fin de atender a las víctimas, tarea que en forma especial debe efectuar el Consejo Nacio- nal de Integración de la Persona con Discapacidad. f) Fortalecer los niveles de coordinación entre los hospi- tales públicos (incluyendo los hospitales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como los administrados por EsSALUD) y privados, y el Instituto Nacional de Rehabilitación, con el objeto de ampliar la atención que esta institución ofrece a las víctimas. Asimismo, solicitar apoyo internacional para mejorar la atención a las víctimas en estas instituciones, especialmente en lo que respecta a técni- cas de prótesis. g) Flexibilizar las condiciones de acceso a la información relevante para el logro de los objetivos de los programas de desminado, prevención y rehabilitación de víctimas, en espe- cial en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones asumidas en la Convención de Ottawa. Cuarto.- ENCOMENDAR el seguimiento de las presen- tes recomendaciones a la Defensoría Especializada en Asun- tos Constitucionales, con carácter general; al Equipo de Defensa y Promoción de las Personas con Discapacidad en lo relativo a la asistencia y rehabilitación de las víctimas de las minas antipersonales; y al Programa Especial de Comunida- des Nativas de la Defensoría del Pueblo con respecto a la educación preventiva de dichas comunidades sobre el proble- ma en cuestión. Quinto.- REMITIR el mencionado informe al Ministro de Relaciones Exteriores, Ministro de Defensa, Ministro del Interior, Ministro de Educación, Ministro de Salud, Ministro de Energía y Minas, Director General de la Policía Nacional del Perú, Director General del Instituto Nacional de Rehabi- litación, Presidente Ejecutivo de EsSALUD, Director Gene- ral del Hospital Militar Central, Director General del Hospi- tal Central de la Policía Nacional, Presidente del Consejo Directivo del CONAM, Presidente del Instituto Nacional Penitenciario y al Secretario Técnico de la Comisión de Asuntos Indígenas del PROMUDEH. Sexto.- DISPONER que la presente resolución se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 2639S B S Modifican el Reglamento para la Prevención del Lavado de Dinero en el Sistema Financiero RESOLUCION SBS Nº 0144-2000 Lima, 29 de febrero del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 904-97 de fecha 30 de diciembre de 1997, se aprobó el Reglamento para la Preven- ción del Lavado de Dinero en el Sistema Financiero; Que, resulta necesario complementar las disposiciones referidas al Reporte de Transacciones Sospechosas y a los informes de supervisión del sistema de prevención del lavado de dinero, con la finalidad de que las empresas cuenten con efectivos mecanismos de prevención; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por los numerales 7 y 10 del Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el numeral 3.3 de la Resolución SBS Nº 904-97, como sigue a continuación: "3.3 Reporte de transacciones sospechosas Las Empresas comunicarán al Fiscal de la Nación las transacciones que, según su buen criterio, sean consideradas sospechosas, con copia a esta Superintendencia, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de haberlas detecta- do. Dichas comunicaciones deberán contener, por lo menos, la siguiente información: a) Identidad del cliente o clientes que intervienen en la transacción, indicando, en el caso de las personas naturales: nombre, fecha de nacimiento, número del documento de identidad, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y telé- fono, y en el caso de las personas jurídicas: razón o denomi- nación social, número del Registro Unico de Contribuyentes (RUC) en caso corresponda, domicilio, teléfono y represen- tante legal, consignando la misma información requerida para las personas naturales. Cuando intervengan terceras personas en la transacción se deberá indicar los nombres de dichas personas y demás información con que cuenten las empresas. b) Indicar si el cliente o clientes reportado(s) ha(n) realizado anteriormente una transacción sospechosa, señalando la documentación con que se comunicó dicha transacción. c) Relación y descripción de las operaciones realizadas mencionando las fechas, montos, monedas, cuentas vincula- das, oficina u oficinas donde se realizaron y documentos sustentatorios que se adjuntan. d) Consideraciones que llevaron a calificar dichas transac- ciones como sospechosas; y, e) Demás información y documentación que se considere relevante. El reporte de transacciones sospechosas tiene carácter de confidencial y privado entre las Empresas y sus destinatarios. Estas comunicaciones al Fiscal de la Nación no constituyen denuncia penal". Artículo Segundo.- Incorporar en la Resolución SBS Nº 904-97 el numeral 5.5 como se indica: "5.5 Plazos de presentación de los informes de supervisión Los informes requeridos en los numerales 5.1, 5.2 y 5.3 deberán presentarse a esta Superintendencia en las siguien- tes fechas: a) Informe del Oficial de Cumplimiento, dentro de los veinte (20) días calendario posteriores a la fecha de su emisión señalada en el numeral 5.1 del presente Regla- mento. b) Informe de Auditoría Interna, dentro de los veinte (20) días calendario posteriores a la fecha de su emisión, de acuerdo al Plan Anual de Trabajo aprobado por el directorio