TEXTO PAGINA: 12
Pág. 184398 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2000 ACCIDENTES POR EXPLOSION DE MINAS ANTIPERSONALES REGISTRADOS POR EL COMITE INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA FRONTERA TORRES MINAS FUENTE ARTESANALES AÑO Perú- Perú- Civiles* PNP Civiles Militares CICR Prensa Ecuador Chile TMm 1994 - 1 civil 734 - - - 3 5 1995 1 civil** - 713 - - - 3 5 1996 3 - 1116 - 1 - 10 5 1997 3 - 1719 - - 4 14 10 1998 31 1 civil 926 2 5 3 13 38 1999 - 4 5-5 - 3 13*** 13 13**** Subtotal 38 6 56833 2 9 20 56 76 Total 38 6 58 29 56 76 *T - Total de víctimas ** Ocurrido en la región de Tumbes M - Mujeres *** 12 militares y 1 policía m - menores ****Un caso ha sido registrado por ambos tipos de fuentes Fuente: Comité Internacional de la Cruz Roja. Por su parte, en el caso específico de las minas ubicadas alrededor de las torres de alta tensión, las compañías de electricidad entrevistadas registran en conjunto 65 acciden- tes. Así, la compañía de electricidad EDEGEL S.A.A. ha reportado 49 incidentes entre los años 1989 y 1999. ACCIDENTES POR EXPLOSION DE MINAS ANTIPERSONALES REGISTRADOS POR EDEGEL S.A.A. ENTRE 1989 Y 1999 Años Personal PNP Trabajadores y Particulares Total contratistas de la empresa 1989 - 1 - 1 1990 2 - - 2 1991 - 1 - 1 1992 6 2 1 9 1993 2 - 1 3 1994 3 - 3 6 1995 6 3 1 10 1996 1 - - 1 1997 3 - 4 7 1998 3 1 3 7 1999 2 - - 2 Total 28 8 13 49 Cuadro elaborado por la Defensoría del Pueblo sobre la base de la información de EDEGEL S.A.A. Por su parte, ETECEN S.A. reporta -a marzo de 1999- una cifra de 16 incidentes. De esta manera, siguiendo estas estadísticas, más de 100 accidentes relacionados con minas, involucrando muertos y heridos, han sido registrados durante el período 1989-1999. Basándonos en las experiencias de otros países, se puede asumir que las cifras reales pueden ser mayores. Tercero: Obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano con respecto al desminado.- El Esta- do peruano ha asumido las obligaciones contenidas en la "Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacena- miento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonales y sobre su Destrucción ", también conocida como la Conven- ción de Ottawa, con el fin de erradicar estos mortales artefactos. Dicho tratado fue suscrito el 3 de diciembre de 1997, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 26951 del 19 de mayo de 1998 y ha entrado en vigencia a partir del 1 de marzo de 1999. El espíritu de este tratado, expresado en su preámbulo, está orientado hacia el fin humanitario de poner término a las muertes y al sufrimiento causadas por las minas antiper- sonales. En tal medida, toda acción estatal a favor del desminado debe tomar en cuenta este aspecto fundamental. La Convención de Ottawa ha fijado plazos precisos para la destrucción de estos artefactos, contados a partir del 1 de marzo de 1999. En el caso de las minas almacenadas por un Estado Parte, el plazo es de cuatro años; y en el caso de las minas colocadas en diversas zonas del territorio, aquéllas deben ser destruidas " lo antes posible, y a más tardar, en un plazo de diez años ".Cuarto: El problema de las minas antipersonales alrededor de las torres de alta tensión.- De la informa- ción recabada por la Defensoría del Pueblo, se ha podido determinar que la mayor cantidad de accidentes por minas antipersonales se han producido alrededor de las torres de alta tensión. En efecto, desde 1989 se minaron estas zonas con la finalidad de proteger dichas instalaciones de los atentados terroristas. Paradójicamente, muchos civiles y policías han sido víctimas de estos mecanismos de protec- ción. Las torres minadas aproximadamente son 1 871 a nivel nacional según las empresas de electricidad EDEGEL S.A.A. y ETECEN S.A., alrededor de las cuales se han ubicado entre 36 000 y 76 000 minas antipersonales de acuerdo al estimado efectuado por el United Nations Mine Action Service (UN- MAS). Para enfrentar adecuadamente este problema, debe mejorarse la capacidad técnica y operativa de la Policía Nacional, adecuándola a los estándares internacionales res- pectivos. Quinto: Niveles de coordinación y actuación de las entidades estatales involucradas.- La elaboración del plan nacional de desminado de mediano y largo plazo ha sido encomendada a un grupo de trabajo conformado por inte- grantes de los sectores Defensa y Relaciones Exteriores. De acuerdo a lo señalado por el Ministerio de Defensa a la Defensoría del Pueblo, se han efectuado significativos avan- ces en la eliminación de minas antipersonales en la frontera con el Ecuador, encontrándose a nivel de planeamiento las acciones de desminado dentro del territorio nacional. En concordancia con los lineamientos de la Convención de Ottawa, el plan nacional de desminado debe centrarse en tres componentes: a) educación a la población, con fines de prevención de accidentes; b) ubicación y demarcación de las zonas minadas, así como el retiro y destrucción de las minas; y c) asistencia a las víctimas, tratamiento y rehabilitación a largo plazo. De otro lado, con la finalidad de establecer una primera coordinación entre las entidades públicas vinculadas con el tema, el Ministerio de Relaciones Exteriores las convocó el 1 de setiembre de 1999 a una reunión de trabajo con una misión del United Nations Mine Action Service -dependencia de las Naciones Unidas responsable de asegurar una respuesta efectiva y coordinada al problema de las minas antipersona- les- que visitó nuestro país entre los meses de agosto y setiembre de ese año a fin de identificar la extensión del problema en el Perú. Acudieron a la referida reunión repre- sentantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministe- rio de Defensa, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Consejo Nacional del Medio Ambiente y Defensoría del Pueblo. Como consecuencia de esta primera reunión de trabajo, la Defensoría del Pueblo pudo evidenciar lo siguiente: a) se carece de información oficial sobre el número exacto víctimas por minas antipersonales en el Perú; b) los lineamientos de trabajo de los diversos sectores aún no están plenamente definidos, en especial los relativos a las campañas de educa- ción preventiva a la población; y c) debido a la peligrosidad de estos artefactos, resulta necesaria la asistencia técnica de expertos internacionales, a fin de que la labor de desminado sea completamente exitosa. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR el Informe Defensorial sobre "El pro- blema de las minas antipersonales dentro del territorio nacional", elaborado por la Defensoría Especializada en Asuntos Constitu- cionales, a fin de coadyuvar a su eliminación a la brevedad posible, de acuerdo a los requerimientos a los que está obligado el Estado peruano al haber suscrito la " Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transfe- rencia de Minas Antipersonales y sobre su Destrucción ", que ha entrado en vigencia el 1 de marzo de 1999. Segundo.- De conformidad con las conclusiones conte- nidas en el mencionado informe, RECOMENDAR al Ministro de Relaciones Exteriores que proponga la modificación de la Resolución Suprema Nº 430-99-RE, incorporándose formal- mente a los siguientes sectores al grupo de trabajo Relacio- nes Exteriores-Defensa para el tratamiento del problema de las minas antipersonales dentro del territorio nacional: a) Al Ministerio del Interior, por tratarse de un problema de seguridad pública dentro del territorio y por la experien- cia que ha adquirido la Policía Nacional en el desminado de las torres de alta tensión; b) Al Ministerio de Salud, por las acciones de prevención de accidentes y para la atención, tratamiento y rehabili- tación de los heridos por minas; c) Al Ministerio de Educación, para desarrollar campañas educativas con el fin de prevenir accidentes por minas; y