Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2000 (05/03/2000)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, MORDAZA 5 de marzo de 2000

De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y la Resolucion Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer la sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor JHONNY ORCON PATILLA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales del Establecimiento Penitenciario del Callao, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese, la presente Resolucion al servidor MORDAZA mencionado, a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y del Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 2614

Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa, en el plazo de cinco (5) dias, ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a Ley. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE, la presente Resolucion al interesado, a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o publicacion en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 2615 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 180-2000-INPE-P MORDAZA, 1 de marzo de 2000 VISTO; el Informe Nº 014-2000-INPE-CPPAD, de fecha 8 de febrero del 2000 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 740-99-INPE-AG, de fecha 1 de diciembre de 1999, la Auditoria General del Instituto Nacional Penitenciario, remite el Informe Nº 047-99-INPE/DRLAG/ARL, elaborado por Auditoria de la Direccion Regional MORDAZA, en torno al fallecimiento del ex interno del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Tambo de MORDAZA Chincha, MORDAZA MINAN MORDAZA, ocurrido el 14 de noviembre de 1999; Que, del analisis efectuado a los documentos que obran en el expediente administrativo, se advierte que el dia MORDAZA 14 de noviembre de 1999, siendo a horas 14.00 aproximadamente el ex interno MORDAZA MINAN MORDAZA, recluido en el Pabellon Nº 4, del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Tambo de MORDAZA - Chincha, al encontrarse presumiblemente en estado de embriaguez comenzo a fomentar escandalo, tal como se desprende de las declaraciones de los internos: MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Landauer MORDAZA, MORDAZA Chilet MORDAZA y otros, asi como del servidor MORDAZA Gamero Chulluncuy, tal hecho trajo como consecuencia que el ex Director de dicho Establecimiento Penitenciario, MORDAZA MORDAZA TEVES ingresara al pabellon Nº 4, con el fin de persuadirlo a que decline su actitud, al no conseguir su objetivo, se retiro del lugar sin adoptar ninguna medida de seguridad inmediata con el interno, y siendo a horas 15.30 aproximadamente del mismo dia, el ex Jefe de Seguridad interna del Grupo Nº 3, servidor MORDAZA POLICARPIO MORDAZA MORDAZA en compania de los tecnicos de seguridad, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex supervisor de pabellones y MORDAZA CUPE CUCHO; se constituyeron al Pabellon Nº 4, encontrando al interno MORDAZA MINAN MORDAZA en el patio del pabellon, quien al advertir la presencia de los servidores se exalto, expresando contra ellos palabras ofensivas, por lo que intervienen logrando reducirlo y colocandole los grilletes, lo sacaron del Pabellon conduciendolo a la sala de Abogados, y cuando le quitaron los grilletes, segun manifestacion de los servidores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el interno trato de correr y al resbalarse choco con la esquina de un mostrador de concreto, cayendo al piso quedandose inconsciente, por lo que de inmediato llamaron al tecnico enfermero MORDAZA MORDAZA TASAYCO, quien luego de evaluar los signos vitales del ex interno recomendo al ex Director y al ex Jefe de seguridad interna del Establecimiento Penitenciario de Tambo de MORDAZA - Chincha, su evacuacion inmediata a un centro asistencial de la localidad, siendo trasladado al hospital "San Jose" de Chincha, al llegar a dicho nosocomio el medico de turno se limito a certificar el deceso del ex interno MORDAZA Minan MORDAZA, conforme se aprecia del Protocolo de Necropsia Nº 194-99, expedido por el Instituto de Medicina Legal "Leonidas Avendano Ureta" de fecha 16 de noviembre de 1999, los mismos que obran a fojas 37 a 43 respectivamente, de donde se desprenden en forma detallada las causas del fallecimiento del ex interno. Por lo

Inician procedimientos disciplinarios a servidores de los Establecimientos Penitenciarios del Callao y de Tambo de MORDAZA - Chincha
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 175-2000-INPE-P MORDAZA, 29 de febrero de 2000 VISTO, el Informe Nº 015-2000-INPE-CPPAD de fecha 8 de febrero del 2000 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 0053-2000-INPE/ORH de fecha 13.ENE.2000, el Director de Recursos Humanos del INPE, comunica el abandono laboral en que habria incurrido el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario del Callao; Que, con Informe Tecnico Nº 154-99-INPE-ORH/URD, el Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos de la Sede Central del INPE, comunica al Director de Recursos Humanos que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria incurrido en abandono laboral al haber faltado reiterativamente, desde el 23 de MORDAZA de 1999, sin haber justificado dichas inasistencias a la fecha de la emision del referido Informe Tecnico; Que, mediante R.P. Nº 385-99-INPE-P, de fecha 7.JUN.99, se resuelve nombrar a partir del 1.JUN.99, como Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales al participante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con R.P. Nº 511-99INPE-P, de fecha 23.JUL.99, se le asigna funciones de Seguridad, en el MORDAZA Establecimiento Penitenciario de Procesados de Tumbes, perteneciente a la Direccion Regional Norte Chiclayo, Resolucion que no fue acatada por el precitado servidor y que fue informado a la Presidencia del INPE, mediante Informe Nº 004-99-INPE-EPPT/D. del Director del E.P.P. Tumbes; Que se ha llegado a evidenciar que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha infringido el inciso k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y en concordancia con lo dispuesto por el Art. 44º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del INPE; Estando a lo recomendado en el Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 262-99-JUS;

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