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Pág. 184402 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2000 De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitencia- rio y la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la sanción disciplinaria de DESTI- TUCION al servidor JHONNY ORCON PATILLA, Especia- lista en Tratamiento de Inconductas Sociales del Estableci- miento Penitenciario del Callao, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifíquese, la presente Resolución al ser- vidor antes mencionado, a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y del Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese, publíquese y comuníquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 2614 Inician procedimientos disciplinarios a servidores de los Establecimientos Penitenciarios del Callao y de Tambo de Mora - Chincha RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 175-2000-INPE-P Lima, 29 de febrero de 2000 VISTO, el Informe Nº 015-2000-INPE-CPPAD de fecha 8 de febrero del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 0053-2000-INPE/ORH de fecha 13.ENE.2000, el Director de Recursos Humanos del INPE, comunica el abandono laboral en que habría incurrido el servidor GERSON MOISES DIAZ GUEVARA, del Estableci- miento Penitenciario del Callao; Que, con Informe Técnico Nº 154-99-INPE-ORH/URD, el Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos de la Sede Central del INPE, comunica al Director de Recursos Humanos que el servidor GERSON MOISES DIAZ GUEVA- RA, habría incurrido en abandono laboral al haber faltado reiterativamente, desde el 23 de julio de 1999, sin haber justificado dichas inasistencias a la fecha de la emisión del referido Informe Técnico; Que, mediante R.P. Nº 385-99-INPE-P, de fecha 7.JUN.99, se resuelve nombrar a partir del 1.JUN.99, como Especialis- ta en Tratamiento de Inconductas Sociales al participante GERSON MOISES DIAZ GUEVARA y con R.P. Nº 511-99- INPE-P, de fecha 23.JUL.99, se le asigna funciones de Seguridad, en el nuevo Establecimiento Penitenciario de Procesados de Tumbes, perteneciente a la Dirección Regio- nal Norte Chiclayo, Resolución que no fue acatada por el precitado servidor y que fue informado a la Presidencia del INPE, mediante Informe Nº 004-99-INPE-EPPT/D. del Di- rector del E.P.P. Tumbes; Que se ha llegado a evidenciar que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el servidor GERSON MOISES DIAZ GUEVARA ha infringido el inciso k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y en concordan- cia con lo dispuesto por el Art. 44º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabaja- dores del INPE; Estando a lo recomendado en el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peniten- ciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS;SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disci- plinario contra el servidor GERSON MOISES DIAZ GUEVA- RA, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa, en el plazo de cinco (5) días, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a Ley. Artículo 3º.- NOTIFIQUESE, la presente Resolución al interesado, a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 2615 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 180-2000-INPE-P Lima, 1 de marzo de 2000 VISTO; el Informe Nº 014-2000-INPE-CPPAD, de fecha 8 de febrero del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 740-99-INPE-AG, de fecha 1 de diciembre de 1999, la Auditoría General del Instituto Nacio- nal Penitenciario, remite el Informe Nº 047-99-INPE/DRL- AG/ARL, elaborado por Auditoría de la Dirección Regional Lima, en torno al fallecimiento del ex interno del Estableci- miento Penitenciario de Procesados de Tambo de Mora - Chincha, ESTEBAN MIÑAN CASTRO, ocurrido el 14 de noviembre de 1999; Que, del análisis efectuado a los documentos que obran en el expediente administrativo, se advierte que el día domingo 14 de noviembre de 1999, siendo a horas 14.00 aproximada- mente el ex interno ESTEBAN MIÑAN CASTRO, recluido en el Pabellón Nº 4, del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Tambo de Mora - Chincha, al encontrarse presumiblemente en estado de embriaguez comenzó a fomen- tar escándalo, tal como se desprende de las declaraciones de los internos: Luis A. Bonifacio Sánchez, Félix Landauer Armas, Nicolás Chilet Pacheco y otros, así como del servidor Angel Gamero Chulluncuy, tal hecho trajo como consecuen- cia que el ex Director de dicho Establecimiento Penitencia- rio, ALBERTO GONZALES TEVES ingresara al pabellón Nº 4, con el fin de persuadirlo a que decline su actitud, al no conseguir su objetivo, se retiró del lugar sin adoptar ninguna medida de seguridad inmediata con el interno, y siendo a horas 15.30 aproximadamente del mismo día, el ex Jefe de Seguridad interna del Grupo Nº 3, servidor FLORENCIO POLICARPIO CALDERON FERNANDEZ en compañía de los técnicos de seguridad, WILFREDO CELIS ARIAS ex supervisor de pabellones y RAMIRO CUPE CUCHO; se constituyeron al Pabellón Nº 4, encontrando al interno ES- TEBAN MIÑAN CASTRO en el patio del pabellón, quien al advertir la presencia de los servidores se exaltó, expresando contra ellos palabras ofensivas, por lo que intervienen lo- grando reducirlo y colocándole los grilletes, lo sacaron del Pabellón conduciéndolo a la sala de Abogados, y cuando le quitaron los grilletes, según manifestación de los servidores CALDERON FERNANDEZ y WILFREDO CELIS ARIAS, el interno trató de correr y al resbalarse chocó con la esquina de un mostrador de concreto, cayendo al piso quedándose in- consciente, por lo que de inmediato llamaron al técnico enfermero NICOLAS CARBAJAL TASAYCO, quien luego de evaluar los signos vitales del ex interno recomendó al ex Director y al ex Jefe de seguridad interna del Establecimien- to Penitenciario de Tambo de Mora - Chincha, su evacuación inmediata a un centro asistencial de la localidad, siendo trasladado al hospital "San José" de Chincha, al llegar a dicho nosocomio el médico de turno se limitó a certificar el deceso del ex interno Esteban Miñan Castro, conforme se aprecia del Protocolo de Necropsia Nº 194-99, expedido por el Instituto de Medicina Legal "Leonidas Avendaño Ureta" de fecha 16 de noviembre de 1999, los mismos que obran a fojas 37 a 43 respectivamente, de donde se desprenden en forma detallada las causas del fallecimiento del ex interno. Por lo