Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2000 (05/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 5 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- ENCARGUESE a la Direccion Municipal, Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA, y a la Division de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 2647

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Autorizan recepcion de autoavaluos de predios ubicados en asociaciones y cooperativas de vivienda
ORDENANZA Nº 022-2000 La MORDAZA, 28 de febrero de 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el Articulo 88º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, la Declaracion Tributaria es la manifestacion de hechos comunicados por los contribuyentes para constituir la base para la determinacion de la obligacion tributaria, la misma que recae en los propietarios de predios ubicados en la jurisdiccion del distrito, en MORDAZA con el Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 776; Que, una cantidad considerable de propietarios de predios ubicados en Habilitaciones Urbanas no Recepcionadas de Asociaciones y Cooperativas de Vivienda del distrito de La MORDAZA no han formulado sus declaraciones juradas y, por consiguiente, no figuran registrados como contribuyentes en la base de datos, no obstante estar recibiendo los servicios municipales; Que, el Concejo Distrital de La MORDAZA mediante Ordenanza Nº 020-99 del 21 de diciembre de 1999 publicada el 31 del mismo mes y ano autorizo la recepcion de declaraciones juradas de autoavaluo en base a la Ficha Catastral liberando de la multa correspondiente y condonando del integro del interes moratorio y factor de reajuste del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales, referidos a los anos 1995 a 1999, a favor de los propietarios de predios ubicados en los Asentamientos Humanos; beneficio que debe extenderse a quienes son propietarios de predios ubicados en habilitaciones urbanas no recepcionadas, de Asociaciones y Cooperativas; Que, es politica de la actual administracion municipal brindar las facilidades para la formalizacion de las declaraciones juradas, concediendo beneficio de condonacion de la multa, interes moratorio y del factor de reajuste del Impuesto Predial y de los Arbitrios de conformidad con lo previsto por los Articulos 2º y 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable de la Comision de Administracion, Rentas, Presupuesto e Informatica, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Autorizar la recepcion de las Declaraciones Juradas de autoavaluo en base a la Ficha Catastral liberando del integro de la multa, a los propietarios de predios ubicados en Habilitaciones Urbanas Progresivas o no Recepcionadas de las Asociaciones y Cooperativas siguientes: - COOP. DE VIVIENDA "APROVISA". - ASOC. LOS HUERTOS DE LA MOLINA. - ASOC. "VENTRACOM" URBANIZACION LA CAPILLA. - ASOC. CABO GRP MORDAZA MORDAZA ROJAS. - ASOC. EMP. MINISTERIO DE MORDAZA ­ URB. "PORTADA DEL SOL" II Y III ETAPA.

- COOP. CONSTRUCTORES LIMITADA. - ASOC. DE VIVIENDA ROARDI. - ASOC. DE VIVIENDA LOS ARBOLITOS. - ASOC. DE VIVIENDA EL CASCAJAL. - ASOC. DE VIVIENDA LOS MORDAZA DE LA MOLINA. - ASOC. HOSP. DE AERONAUTICA "URBANIZACION PORTADA DEL SOL". - ASOC. RESID. ESTACION EXPERIMENTAL MORDAZA LA MORDAZA ­ LADO ESTE. - ASOC. DE VIVIENDA LOS SAUCES DE LA MOLINA. - "FALDAS DEL CERRO SAN FRANCISCO" MZ. A. - ASOC. DE PARTICIPANTES DEL PROGRAMA DE VIVIENDA MINERA "SAN FRANCISCO". - COOP. DE VIVIENDA MUSA LIMITADA Nº 403 IV ETAPA. - COOP. DE VIVIENDA MUSA LIMITADA Nº 403 AMPLIACION IV ETAPA. - COOP. DE VIVIENDA MUSA LIMITADA Nº 403 V ETAPA. - ASOC. DE POBLADORES PRO VIVIENDA LA MORDAZA ­ ASPOVILM. - COOP. DE SERVICIOS MULTIPLES MORDAZA MORDAZA JIMENEZ. Articulo Segundo.- CONDONAR el integro del interes moratorio y factor de reajuste resultante del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales acotados sobre las declaraciones juradas efectuadas al MORDAZA de la presente Ordenanza, asi como respecto de aquellos contribuyentes propietarios de predios ubicados en las Habilitaciones Urbanas Progresivas o no Recepcionadas que habiendo cumplido con formular sus declaraciones juradas, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, paguen sus deudas referidas al Impuesto Predial y a los Arbitrios de los anos 1995 a 1999 al contado o en forma fraccionada. Articulo Tercero.- El beneficio que se concede alcanza tambien a los propietarios de predios ubicados en otras Habilitaciones Urbanas no Recepcionadas que no se detalla en el Articulo Primero, que hayan adquirido a titulo de compra venta u otra modalidad contractual, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- El beneficio que se concede vence el 31 de MORDAZA del ano 2000 y alcanza tambien a quienes tienen sus obligaciones pendientes de pago en la via coactiva, en cuyo caso deberan hacer efectivo unicamente las costas del procedimiento. Articulo Quinto.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 2655

Constituyen comision para evaluar y proponer soluciones a sucesos ocurridos en terrenos del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2000 La MORDAZA, 24 de febrero de 2000 EL MORDAZA DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, en los primeros dias del mes en curso, se suscitaron graves hechos que alteraron la tranquilidad y orden publico, causando danos a la propiedad privada y agresion a los residentes de La MORDAZA, en la MORDAZA denominada "Pampa El Arenal", en terrenos ubicados en las urbanizaciones La Capilla y Las Praderas de La MORDAZA, cuya propiedad se encuentra en MORDAZA judicial entre la Asociacion de Vivienda VEMTRACOM y la Inmobiliaria Los Portales S.A.; Que, en atencion a lo acaecido, esta Municipalidad en procura de salvaguardar la MORDAZA, patrimonio y bienestar de los vecinos molinenses, ha visto por conveniente conformar una Comision, que evalue la situacion y concilie a las partes en la busqueda de una solucion integral a la problematica suscitada;

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