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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2000 (05/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 184405 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2000 Artículo 3º.- ENCARGUESE a la Dirección Municipal, Dirección de Obras y Desarrollo Urbano, y a la División de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 2647 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Autorizan recepción de autoavalúos de predios ubicados en asociaciones y cooperativas de vivienda ORDENANZA Nº 022-2000 La Molina, 28 de febrero de 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA POR CUANTO: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 88º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, la Declaración Tributaria es la manifes- tación de hechos comunicados por los contribuyentes para constituir la base para la determinación de la obligación tributaria, la misma que recae en los propietarios de predios ubicados en la jurisdicción del distrito, en armonía con el Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 776; Que, una cantidad considerable de propietarios de pre- dios ubicados en Habilitaciones Urbanas no Recepcionadas de Asociaciones y Cooperativas de Vivienda del distrito de La Molina no han formulado sus declaraciones juradas y, por consiguiente, no figuran registrados como contribuyentes en la base de datos, no obstante estar recibiendo los servicios municipales; Que, el Concejo Distrital de La Molina mediante Orde- nanza Nº 020-99 del 21 de diciembre de 1999 publicada el 31 del mismo mes y año autorizó la recepción de declaraciones juradas de autoavalúo en base a la Ficha Catastral liberando de la multa correspondiente y condonando del íntegro del interés moratorio y factor de reajuste del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales, referidos a los años 1995 a 1999, a favor de los propietarios de predios ubicados en los Asentamientos Humanos; beneficio que debe extenderse a quienes son propietarios de predios ubicados en habilitacio- nes urbanas no recepcionadas, de Asociaciones y Cooperati- vas; Que, es política de la actual administración municipal brindar las facilidades para la formalización de las declara- ciones juradas, concediendo beneficio de condonación de la multa, interés moratorio y del factor de reajuste del Impues- to Predial y de los Arbitrios de conformidad con lo previsto por los Artículos 2º y 109º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable de la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Infor- mática, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Autorizar la recepción de las Declara- ciones Juradas de autoavalúo en base a la Ficha Catastral liberando del íntegro de la multa, a los propietarios de predios ubicados en Habilitaciones Urbanas Progresivas o no Recepcio- nadas de las Asociaciones y Cooperativas siguientes: - COOP. DE VIVIENDA "APROVISA". - ASOC. LOS HUERTOS DE LA MOLINA. - ASOC. "VENTRACOM" URBANIZACION LA CAPILLA. - ASOC. CABO GRP JUAN LINARES ROJAS. - ASOC. EMP. MINISTERIO DE GUERRA – URB. "PORTADA DEL SOL" II Y III ETAPA.- COOP. CONSTRUCTORES LIMITADA. - ASOC. DE VIVIENDA ROARDI. - ASOC. DE VIVIENDA LOS ARBOLITOS. - ASOC. DE VIVIENDA EL CASCAJAL. - ASOC. DE VIVIENDA LOS ROBLES DE LA MOLINA. - ASOC. HOSP. DE AERONAUTICA "URBANIZACION PORTADA DEL SOL". - ASOC. RESID. ESTACION EXPERIMENTAL AGRICOLA LA MOLINA – LADO ESTE. - ASOC. DE VIVIENDA LOS SAUCES DE LA MOLINA. - "FALDAS DEL CERRO SAN FRANCISCO" MZ. A. - ASOC. DE PARTICIPANTES DEL PROGRAMA DE VIVIENDA MINERA "SAN FRANCISCO". - COOP. DE VIVIENDA MUSA LIMITADA Nº 403 IV ETAPA. - COOP. DE VIVIENDA MUSA LIMITADA Nº 403 AM- PLIACION IV ETAPA. - COOP. DE VIVIENDA MUSA LIMITADA Nº 403 V ETAPA. - ASOC. DE POBLADORES PRO VIVIENDA LA MOLINA – ASPOVILM. - COOP. DE SERVICIOS MULTIPLES MANUEL POLO JIMENEZ. Artículo Segundo.- CONDONAR el íntegro del interés moratorio y factor de reajuste resultante del Impuesto Pre- dial y de los Arbitrios Municipales acotados sobre las decla- raciones juradas efectuadas al amparo de la presente Orde- nanza, así como respecto de aquellos contribuyentes propieta- rios de predios ubicados en las Habilitaciones Urbanas Progresivas o no Recepcionadas que habiendo cumplido con formular sus declaraciones juradas, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, paguen sus deudas referidas al Impuesto Predial y a los Arbitrios de los años 1995 a 1999 al contado o en forma fraccionada. Artículo Tercero.- El beneficio que se concede alcanza también a los propietarios de predios ubicados en otras Habilitaciones Urbanas no Recepcionadas que no se detalla en el Artículo Primero, que hayan adquirido a título de compra venta u otra modalidad contractual, con anteriori- dad a la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- El beneficio que se concede vence el 31 de mayo del año 2000 y alcanza también a quienes tienen sus obligaciones pendientes de pago en la vía coactiva, en cuyo caso deberán hacer efectivo únicamente las costas del procedimiento. Artículo Quinto.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones comple- mentarias. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 2655 Constituyen comisión para evaluar y proponer soluciones a sucesos ocurri- dos en terrenos del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2000 La Molina, 24 de febrero de 2000 EL ALCALDE DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, en los primeros días del mes en curso, se suscitaron graves hechos que alteraron la tranquilidad y orden público, causando daños a la propiedad privada y agresión a los residentes de La Molina, en la zona denominada "Pampa El Arenal", en terrenos ubicados en las urbanizaciones La Capilla y Las Praderas de La Molina, cuya propiedad se encuentra en proceso judicial entre la Asociación de Vivienda VEMTRACOM y la Inmobiliaria Los Portales S.A.; Que, en atención a lo acaecido, esta Municipalidad en procura de salvaguardar la vida, patrimonio y bienestar de los vecinos molinenses, ha visto por conveniente conformar una Comisión, que evalúe la situación y concilie a las partes en la búsqueda de una solución integral a la problemática suscitada;