Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2000 (05/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 5 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Pag. 184403

que, estando a lo precedentemente expuesto se determina lo siguiente: Que, el servidor MORDAZA POLICARPIO MORDAZA MORDAZA, en su condicion de ex Jefe de Seguridad interna del grupo Nº 3 del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Tambo de MORDAZA - Chincha, encargado de ejecutar las acciones pertinentes para brindar seguridad en el interior del Establecimiento Penitenciario, habria infringido el Reglamento de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios, aprobado mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 022-98-INPE-CR/ P, por no haber cumplido con sus obligaciones de efectuar el control, supervision y de prevencion para evitar el consumo de bebidas alcoholicas (chicha) dentro del Establecimiento Penitenciario, asimismo por no haber adoptado las medidas de seguridad inmediatas tendientes a contrarrestar las acciones inadecuadas y violentas que fomentaba el ex interno dentro del pabellon poniendo en peligro la integridad fisica de las visitas, los internos y del personal de servicio, habiendo inobservado lo establecido en el Art. 112º del Codigo de Ejecucion Penal, tambien por haber ordenado y participado directamente en el traslado irregular del interno del pabellon Nº 4 a la sala de abogados y no asi al Topico del Establecimiento Penal, pese haber presentado cortes en diferentes partes del cuerpo inferidos por el mismo y encontrarse embriagado por la presunta ingesta de bebidas alcoholicas (chicha). Que, el servidor penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de ex supervisor de pabellones, habria infringido el Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios, aprobado mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 022-98-INPE-CR/P, incurriendo en negligencia en el desempeno de sus funciones y faltas disciplinarias, por no haber cumplido diligentemente con sus funciones de ejecutar las acciones de seguridad en el interior de los pabellones previas al inicio de las visitas y durante el desarrollo de la misma para evitar y contrarrestar el consumo de bebidas alcoholicas (chicha) en el interior del pabellon, falta de control adecuado del personal a su cargo, toda vez que el dia 14 de noviembre de 1999, desde tempranas horas del dia el ex interno MORDAZA MINAN MORDAZA estuvo ingiriendo licor (chicha) en el interior del pabellon para posteriormente fomentar desorden y actos de indisciplina, poniendo en peligro la integridad fisica de los internos y del mismo personal de seguridad del pabellon e instalaciones del Establecimiento Penitenciario, asimismo, por haber participado en el traslado irregular del interno del Pabellon Nº 4, a la sala de abogados y no asi al topico del Establecimiento Penitenciario, para que le brindaran las atenciones necesarias que ameritaba el caso. Que, el servidor MORDAZA CUPE MORDAZA, tecnico de seguridad encargado del Pabellon Nº 1, del Establecimiento Penitenciario Tambo de Mora- Chincha, habria incurrido en faltas disciplinarias por haber participado en la conduccion irregular del interno del Pabellon Nº 4, al ambiente de sala de abogados y no asi al topico del Establecimiento Penal, para que le brindaran los primeros auxilios por los profesionales encargados de la salud. Que, el servidor MORDAZA MORDAZA GAMERO CHULLUNCUY, tecnico de seguridad encargado del Pabellon Nº 4, del E.P. de Tambo de MORDAZA - Chincha, habria incurrido en faltas disciplinarias por no haber realizado rondas permanentes en el interior del pabellon durante su servicio y por haber permitido el consumo de bebidas alcoholicas (chicha) en el interior del pabellon a su cargo. Que, existen suficientes elementos de juicio que nos permiten establecer que los servidores que laboraron en el E.P. de Procesados de Tambo de MORDAZA - Chincha, MORDAZA POLICARPIO MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CUPE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA GAMERO CHULLUNCUY, habrian incumplido lo estipulado en los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y faltas disciplinarias previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal. Los precitados servidores actualmente se encuentran laborando en la Direccion Regional Lima. Estando a lo recomendado en el Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las facultades conferidas por Resolucion Suprema Nº 262-99-JUS;

Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores MORDAZA POLICARPIO MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CUPE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA GAMERO CHULLUNCUY, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Que, los Servidores procesados pueden presentar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el plazo establecido conforme a ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion a los servidores MORDAZA mencionados, a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 2616

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Amplian plazo de amnistia tributaria otorgada a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 003-2000/MDC Carabayllo, 18 de febrero de 2000 Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 18 de febrero del presente ano, se discutio el punto de agenda referido a la ampliacion de la AMNISTIA TRIBUTARIA, en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 74º y 192º Inc. c) de la Constitucion Politica vigente; y, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establecen que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias a exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el Articulo 41º del Codigo Tributario, dispone que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley y que excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones (multas), respecto de los tributos que administren; Que, mediante Ordenanza Nº 012-99/MDC, de fecha 6 de diciembre de 1999, se concedio a los vecinos de esta Jurisdiccion, el beneficio de Amnistia Tributaria, el mismo que MORDAZA del pago de multas e intereses moratorios de todas aquellas deudas pendientes de pago vencidas al 30 de noviembre de 1999, respecto a los tributos del Impuesto Predial, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, la misma que se amplio hasta el 31 de enero del 2000, con Ordenanza Nº 013-99/MDC, y prorrogo hasta el 15 de febrero del 2000, mediante Ordenanza Nº 002-00/MDC; Que, se hace necesario ampliar dicho beneficio Tributario, en virtud a la respuesta de los contribuyentes y dar de este modo facilidades para que el vecindario pueda regularizar sus obligaciones tributarias; y, Estando a lo dispuesto en los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD, aprobo lo siguiente: Articulo Primero.- AMPLIAR, el plazo otorgado mediante Ordenanza Nº 002-00/MDC, para que los contribuyentes de la Jurisdiccion del distrito de Carabayllo, cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias, referentes al Impuesto Predial, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, correspondientes al ejercicio 1999 y anos anteriores, sin el pago de multas e intereses moratorios, hasta el 15 de marzo del 2000.

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