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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2000 (05/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 184403 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2000 que, estando a lo precedentemente expuesto se determina lo siguiente: Que, el servidor FLORENCIO POLICARPIO CALDE- RON FERNANDEZ, en su condición de ex Jefe de Seguridad interna del grupo Nº 3 del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Tambo de Mora - Chincha, encargado de ejecutar las acciones pertinentes para brindar seguridad en el interior del Establecimiento Penitenciario, habría infrin- gido el Reglamento de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios, aprobado mediante Resolución de la Presi- dencia de la Comisión Reorganizadora Nº 022-98-INPE-CR/ P, por no haber cumplido con sus obligaciones de efectuar el control, supervisión y de prevención para evitar el consumo de bebidas alcohólicas (chicha) dentro del Establecimiento Penitenciario, asimismo por no haber adoptado las medidas de seguridad inmediatas tendientes a contrarrestar las ac- ciones inadecuadas y violentas que fomentaba el ex interno dentro del pabellón poniendo en peligro la integridad física de las visitas, los internos y del personal de servicio, habien- do inobservado lo establecido en el Art. 112º del Código de Ejecución Penal, también por haber ordenado y participado directamente en el traslado irregular del interno del pa- bellón Nº 4 a la sala de abogados y no así al Tópico del Establecimiento Penal, pese haber presentado cortes en diferentes partes del cuerpo inferidos por el mismo y encon- trarse embriagado por la presunta ingesta de bebidas alcohó- licas (chicha). Que, el servidor penitenciario VIDAL WILFREDO CE- LIS ARIAS, en su condición de ex supervisor de pabellones, habría infringido el Reglamento de Seguridad de los Esta- blecimientos Penitenciarios, aprobado mediante Resolu- ción de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 022-98-INPE-CR/P, incurriendo en negligencia en el des- empeño de sus funciones y faltas disciplinarias, por no haber cumplido diligentemente con sus funciones de ejecu- tar las acciones de seguridad en el interior de los pabellones previas al inicio de las visitas y durante el desarrollo de la misma para evitar y contrarrestar el consumo de bebidas alcohólicas (chicha) en el interior del pabellón, falta de control adecuado del personal a su cargo, toda vez que el día 14 de noviembre de 1999, desde tempranas horas del día el ex interno ESTEBAN MIÑAN CASTRO estuvo ingiriendo licor (chicha) en el interior del pabellón para posterior- mente fomentar desorden y actos de indisciplina, poniendo en peligro la integridad física de los internos y del mismo personal de seguridad del pabellón e instalaciones del Establecimiento Penitenciario, asimismo, por haber parti- cipado en el traslado irregular del interno del Pabellón Nº 4, a la sala de abogados y no así al tópico del Establecimiento Penitenciario, para que le brindaran las atenciones necesa- rias que ameritaba el caso. Que, el servidor RAMIRO CUPE CUCHO, técnico de seguridad encargado del Pabellón Nº 1, del Establecimiento Penitenciario Tambo de Mora- Chincha, habría incurrido en faltas disciplinarias por haber participado en la conducción irregular del interno del Pabellón Nº 4, al ambiente de sala de abogados y no así al tópico del Establecimiento Penal, para que le brindaran los primeros auxilios por los profesiona- les encargados de la salud. Que, el servidor MIGUEL ANGEL GAMERO CHU- LLUNCUY, técnico de seguridad encargado del Pabellón Nº 4, del E.P. de Tambo de Mora - Chincha, habría incurrido en faltas disciplinarias por no haber realizado rondas perma- nentes en el interior del pabellón durante su servicio y por haber permitido el consumo de bebidas alcohólicas (chicha) en el interior del pabellón a su cargo. Que, existen suficientes elementos de juicio que nos permiten establecer que los servidores que laboraron en el E.P. de Procesados de Tambo de Mora - Chincha, FLOREN- CIO POLICARPIO CALDERON FERNANDEZ, VIDAL WIL- FREDO CELIS ARIAS, RAMIRO CUPE CUCHO y MIGUEL ANGEL GAMERO CHULLUNCUY, habrían incumplido lo estipulado en los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y faltas disciplinarias previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal. Los precitados servidores actualmente se encuentran laborando en la Direc- ción Regional Lima. Estando a lo recomendado en el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las facultades conferidas por Resolución Suprema Nº 262-99-JUS;SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Dis- ciplinario a los servidores FLORENCIO POLICARPIO CAL- DERON FERNANDEZ, VIDAL WILFREDO CELIS ARIAS, RAMIRO CUPE CUCHO y MIGUEL ANGEL GAMERO CHULLUNCUY, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Que, los Servidores procesados pueden presentar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el plazo establecido conforme a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a los servidores antes mencionados, a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o del Diario Oficial El Perua- no, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, publíquese y comuníquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 2616 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Amplían plazo de amnistía tributaria otorgada a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 003-2000/MDC Carabayllo, 18 de febrero de 2000 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 18 de febrero del presente año, se discutió el punto de agenda referido a la ampliación de la AMNISTIA TRIBUTARIA, en la jurisdicción del distrito de Carabayllo; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º y 192º Inc. c) de la Constitución Política vigente; y, la norma IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establecen que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y su- primir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias a exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41º del Código Tributario, dispone que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expre- sa con rango de ley y que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones (multas), respecto de los tributos que administren; Que, mediante Ordenanza Nº 012-99/MDC, de fecha 6 de diciembre de 1999, se concedió a los vecinos de esta Jurisdicción, el beneficio de Amnistía Tributaria, el mismo que libera del pago de multas e intereses moratorios de todas aquellas deudas pendientes de pago vencidas al 30 de noviembre de 1999, respecto a los tributos del Impuesto Predial, Tasa de Licencia de Funciona- miento, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, la misma que se amplió hasta el 31 de enero del 2000, con Orde- nanza Nº 013-99/MDC, y prorrogó hasta el 15 de febrero del 2000, mediante Ordenanza Nº 002-00/MDC; Que, se hace necesario ampliar dicho beneficio Tributa- rio, en virtud a la respuesta de los contribuyentes y dar de este modo facilidades para que el vecindario pueda regulari- zar sus obligaciones tributarias; y, Estando a lo dispuesto en los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD, aprobó lo siguiente: Artículo Primero.- AMPLIAR, el plazo otorgado me- diante Ordenanza Nº 002-00/MDC, para que los contribuyen- tes de la Jurisdicción del distrito de Carabayllo, cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias, referentes al Im- puesto Predial, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, correspon- dientes al ejercicio 1999 y años anteriores, sin el pago de multas e intereses moratorios, hasta el 15 de marzo del 2000.