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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2000 (05/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 184397 NORMAS LEGALES Lima, domingo 5 de marzo de 2000 CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUAR- TA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - MONTREAL y/o VANCOUVER y/o LA HABANA - LIMA, con siete (7) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRAFICO DE QUINTA LIBER- TAD DEL AIRE: - Vía puntos intermedios en QUITO y/o GUAYAQUIL y/ o PANAMA y/o MEXICO, pudiendo omitir puntos interme- dios, con siete (7) frecuencias semanales. Artículo 2º.- El inicio de las operaciones de CIELOS DEL PERU S.A., respecto a las nuevas rutas otorgadas, está condicionado a la aprobación de la modificación de las Especificaciones Técnicas de Operación correspondientes al Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 003 que tiene vigente, para lo cual deberá cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Trans- porte Aéreo. Artículo 3º.- Las aeronaves de CIELOS DEL PERU S.A., podrán operar en los aeródromos y/o aeropuertos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de perfor- mance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspon- diente. Artículo 4º.- Los demás términos de la Resolución Direc- toral Nº 171-98-MTC/15.16 del 25 de noviembre de 1998, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 2403 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban Informe Defensorial sobre "El problema de las minas antiperso- nales dentro del territorio nacional" y formulan diversas recomendaciones RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 010-2000/DP Lima, 3 de marzo de 2000 VISTOS: Primero: Antecedentes .- La Defensoría del Pueblo ha tomado conocimiento -a través de pedidos de inter- vención e informaciones difundidas por los medios de comunicación- de varios casos de accidentes por la colo- cación y explosión de minas antipersonales dentro del territorio nacional, especialmente en los alrededores de las torres de alta tensión. Segundo: Actuaciones defensoriales.- Con la fina- lidad de obtener un diagnóstico integral del problema, se solicitó información a las entidades públicas involucra- das en el tema, tales como el Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Educa- ción, Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Rehabi- litación, EsSALUD, Hospital Militar Central, Hospital Central de la Policía Nacional e Instituto Nacional Peni- tenciario. Asimismo, se solicitó la colaboración de instituciones como el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte (ETECEN S.A.) y la Empresa de Generación Eléctrica (EDEGEL S.A.A.). El Hospital Militar Central, a través del Jefe de la Oficina de Información comandante Víctor Mellado Rosa- les, ofreció remitir información a la Defensoría del Pue- blo; sin embargo, este ofrecimiento nunca se hizo efecti- vo. Por su parte, el entonces Ministro del Interior José Villanueva Ruesta no respondió a nuestros pedidos de información.Como producto de la información recabada y de la consultoría brindada por especialistas de la organización no gubernamental canadiense CESO, la Defensoría del Pueblo elaboró el documento de trabajo " El problema de las minas antipersonales dentro del territorio nacional " en agosto de 1999. El mismo fue remitido a los ministros de salud, defensa, energía y minas, interior y educación, así como a la directora del Instituto Nacional de Reha- bilitación, a fin de que informaran de las medidas que sus respectivos despachos han venido adoptando sobre el tema. Las referidas entidades respondieron a la Defenso- ría del Pueblo a excepción del Ministro del Interior César Saucedo Sánchez y el Ministro de Educación Felipe García Escudero. Tercero: Diagnóstico del problema.- A partir de la información recabada de las entidades públicas y privadas referidas en el punto precedente, se ha podido determinar que las Fuerzas Armadas han efectuado importantes avan- ces en el desminado de la zona fronteriza con el Ecuador, quedando pendiente la elaboración de un plan integral de erradicación de las minas antipersonales ubicadas dentro del territorio nacional. Para ese fin, se han realizado las prime- ras coordinaciones entre las entidades públicas relacionadas con los diversos aspectos que deben tomarse en cuenta para el plan de desminado. Cuarto: Justificación de la elaboración de un Informe Defensorial.- Con la finalidad de contribuir a la elaboración y puesta en marcha del plan nacional de desminado que corresponde elaborar al grupo de trabajo Relaciones Exteriores-Defensa constituido por Resolu- ción Suprema Nº 430-99-RE de fecha 17 de setiembre de 1999, la Defensoría del Pueblo -en ejercicio de sus atribu- ciones- ha elaborado un informe defensorial sobre el problema de las minas antipersonales dentro del territo- rio nacional, estableciendo puntuales recomendaciones que, a juicio de nuestra institución, contribuirían a la solución del problema. Asimismo, cabe destacar que el 1 de marzo del 2000 se cumplió un año de la entrada en vigencia de la " Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Produc- ción y Transferencia de Minas Antipersonales y sobre su Destrucción ", firmada por varios países del orbe, entre ellos el Estado peruano. CONSIDERANDO: Primero: Competencia de la Defensoría del Pue- blo.- En cumplimiento de su mandato constitucional de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal, la Defensoría del Pueblo ha elaborado un informe especial, al haber comprobado que las minas antiperso- nales colocadas dentro del territorio nacional vulneran derechos fundamentales que constituyen el llamado " nú- cleo duro " del conjunto de derechos de las personas. Por lo demás, el Artículo 9º inciso 5) de su ley orgánica, Ley Nº 26520, señala que el Defensor del Pueblo está faculta- do para promover la efectiva difusión de los tratados sobre derechos humanos. Segundo: Derechos fundamentales vulnerados por las minas antipersonales.- Las minas antiperso- nales afectan los derechos fundamentales a la vida e integridad de las personas, consagrados en el inciso 1) del Artículo 2º de la Constitución, y causan daños irrepa- rables al proyecto de vida de las víctimas. En el caso de las vulneraciones a la integridad, los padecimientos se prolongan por mucho tiempo debido a las secuelas psico- lógicas y sociales, circunstancia que afecta la dignidad de las personas afectadas. Según información del Comité Internacional de la Cruz Roja en el Perú (CICR), durante los años 1994-1999 se han registrado más de 100 casos de accidentes por minas antipersonales, de los cuales 58 están relacionados con minas alrededor de las torres de alta tensión. Más de la mitad de estos últimos han sido sufridos por menores de edad. Durante el año 1999, el CICR tuvo conocimiento de 25 víctimas de minas antipersonales, 22 heridas y 3 muer- tas. Las minas colocadas alrededor de las torres de alta tensión hirieron a 5 menores en Junín y Huancavelica. De otro lado, las minas artesanales aparentemente sem- bradas por terroristas han causado el mayor número de víctimas el año pasado, con un saldo de 14 heridos y 2 muertos. Estos casos se presentaron en Junín (13), Ayacu- cho (2) y San Martín (1).