Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2000 (05/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 5 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - MONTREAL y/o VANCOUVER y/o LA HABANA - MORDAZA, con siete (7) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRAFICO DE MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - Via puntos intermedios en MORDAZA y/o GUAYAQUIL y/ o PANAMA y/o MEXICO, pudiendo omitir puntos intermedios, con siete (7) frecuencias semanales. Articulo 2º.- El inicio de las operaciones de CIELOS DEL PERU S.A., respecto a las nuevas rutas otorgadas, esta condicionado a la aprobacion de la modificacion de las Especificaciones Tecnicas de Operacion correspondientes al Certificado de Explotador de Servicios Aereos Nº 003 que tiene vigente, para lo cual debera cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certificacion, en los terminos y condiciones establecidos por la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 3º.- Las aeronaves de CIELOS DEL PERU S.A., podran operar en los aerodromos y/o aeropuertos cuyas alturas esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 4º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 171-98-MTC/15.16 del 25 de noviembre de 1998, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aereo 2403

Como producto de la informacion recabada y de la consultoria brindada por especialistas de la organizacion no gubernamental canadiense CESO, la Defensoria del Pueblo elaboro el documento de trabajo "El problema de las minas antipersonales dentro del territorio nacional" en agosto de 1999. El mismo fue remitido a los ministros de salud, defensa, energia y minas, interior y educacion, asi como a la directora del Instituto Nacional de Rehabilitacion, a fin de que informaran de las medidas que sus respectivos despachos han venido adoptando sobre el tema. Las referidas entidades respondieron a la Defensoria del Pueblo a excepcion del Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA Escudero. Tercero: Diagnostico del problema.- A partir de la informacion recabada de las entidades publicas y privadas referidas en el punto precedente, se ha podido determinar que las Fuerzas Armadas han efectuado importantes avances en el desminado de la MORDAZA fronteriza con el Ecuador, quedando pendiente la elaboracion de un plan integral de erradicacion de las minas antipersonales ubicadas dentro del territorio nacional. Para ese fin, se han realizado las primeras coordinaciones entre las entidades publicas relacionadas con los diversos aspectos que deben tomarse en cuenta para el plan de desminado. Cuarto: Justificacion de la elaboracion de un Informe Defensorial.- Con la finalidad de contribuir a la elaboracion y puesta en marcha del plan nacional de desminado que corresponde elaborar al grupo de trabajo Relaciones Exteriores-Defensa constituido por Resolucion Suprema Nº 430-99-RE de fecha 17 de setiembre de 1999, la Defensoria del Pueblo -en ejercicio de sus atribuciones- ha elaborado un informe defensorial sobre el problema de las minas antipersonales dentro del territorio nacional, estableciendo puntuales recomendaciones que, a juicio de nuestra institucion, contribuirian a la solucion del problema. Asimismo, cabe destacar que el 1 de marzo del 2000 se cumplio un ano de la entrada en vigencia de la "Convencion sobre la Prohibicion del Empleo, Almacenamiento, Produccion y Transferencia de Minas Antipersonales y sobre su Destruccion", firmada por varios paises del orbe, entre ellos el Estado peruano. CONSIDERANDO: Primero: Competencia de la Defensoria del Pueblo.- En cumplimiento de su mandato constitucional de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal, la Defensoria del Pueblo ha elaborado un informe especial, al haber comprobado que las minas antipersonales colocadas dentro del territorio nacional vulneran derechos fundamentales que constituyen el llamado "nucleo duro" del conjunto de derechos de las personas. Por lo demas, el Articulo 9º inciso 5) de su ley organica, Ley Nº 26520, senala que el Defensor del Pueblo esta facultado para promover la efectiva difusion de los tratados sobre derechos humanos. Segundo: Derechos fundamentales vulnerados por las minas antipersonales.- Las minas antipersonales afectan los derechos fundamentales a la MORDAZA e integridad de las personas, consagrados en el inciso 1) del Articulo 2º de la Constitucion, y causan danos irreparables al proyecto de MORDAZA de las victimas. En el caso de las vulneraciones a la integridad, los padecimientos se prolongan por mucho tiempo debido a las secuelas psicologicas y sociales, circunstancia que afecta la dignidad de las personas afectadas. Segun informacion del Comite Internacional de la MORDAZA Roja en el Peru (CICR), durante los anos 1994-1999 se han registrado mas de 100 casos de accidentes por minas antipersonales, de los cuales 58 estan relacionados con minas alrededor de las MORDAZA de alta tension. Mas de la mitad de estos ultimos han sido sufridos por menores de edad. Durante el ano 1999, el CICR tuvo conocimiento de 25 victimas de minas antipersonales, 22 heridas y 3 muertas. Las minas colocadas alrededor de las MORDAZA de alta tension hirieron a 5 menores en MORDAZA y Huancavelica. De otro lado, las minas artesanales aparentemente sembradas por terroristas han causado el mayor numero de victimas el ano pasado, con un saldo de 14 heridos y 2 muertos. Estos casos se presentaron en MORDAZA (13), MORDAZA (2) y San MORDAZA (1).

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Informe Defensorial sobre "El problema de las minas antipersonales dentro del territorio nacional" y formulan diversas recomendaciones
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 010-2000/DP MORDAZA, 3 de marzo de 2000 VISTOS: Primero: Antecedentes.- La Defensoria del Pueblo ha tomado conocimiento -a traves de pedidos de intervencion e informaciones difundidas por los medios de comunicacion- de varios casos de accidentes por la colocacion y explosion de minas antipersonales dentro del territorio nacional, especialmente en los alrededores de las MORDAZA de alta tension. Segundo: Actuaciones defensoriales.- Con la finalidad de obtener un diagnostico integral del problema, se solicito informacion a las entidades publicas involucradas en el tema, tales como el Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Energia y Minas, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Educacion, Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Rehabilitacion, EsSALUD, Hospital Militar Central, Hospital Central de la Policia Nacional e Instituto Nacional Penitenciario. Asimismo, se solicito la colaboracion de instituciones como el Comite Internacional de la MORDAZA Roja, la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte (ETECEN S.A.) y la Empresa de Generacion Electrica (EDEGEL S.A.A.). El Hospital Militar Central, a traves del Jefe de la Oficina de Informacion comandante MORDAZA Mellado MORDAZA, ofrecio remitir informacion a la Defensoria del Pueblo; sin embargo, este ofrecimiento nunca se hizo efectivo. Por su parte, el entonces Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA Ruesta no respondio a nuestros pedidos de informacion.

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