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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7200 Pág. 184515Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" DECRETOS DE URGENCIA Autorizan a la COFOPRI desarrollar acciones de formalización en progra- mas de vivienda ejecutados sobre pre- dios de propiedad del FONAVI y de empresas del Estado en liquidación DECRETO DE URGENCIA Nº 014-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803 se creó la Comi- sión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad que permita la incorporación de los activos de la mayoría de los peruanos a una economía social de mercado para que puedan ser identificados, ubicados y representados en instrumentos de aceptación universal, regidos por un marco institucional que facilite su intercambio; Que, COFOPRI ha avanzado de manera importante en la formalización de la propiedad, no obstante lo cual existen Pro- gramas de Vivienda del Estado y de Inscripción de Predios Rurales que se encuentran a la fecha inconclusos, limitándose en consecuencia el acceso al crédito y la posibilidad de desarrollo económico de las familias beneficiarias de dichos Programas; Que, se requiere perfeccionar la formalización de la propiedad de los beneficiarios de Programas de Vivienda del Estado y de Inscrip- ción de Predios Rurales, a efectos de mejorar la condición de vida de las familias y garantizar el derecho de propiedad, al posibilitar la transformación de una propiedad informal en un activo líquido posible de intercambio comercial dentro del libre mercado; Que, en consecuencia resulta de interés nacional dictar medidas extraordinarias de carácter económico que permitan culminar con las acciones de formalización de predios de propie- dad de empresas del Estado en liquidación así como predios de propiedad del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, en los cuales se han desarrollado Programas de Vivienda permitién- dose con ello la movilización de la economía familiar y la consecuente mejora de los niveles de vida de los beneficiarios de los Programas de Vivienda antes referidos; Que, asimismo, constituyendo el Fondo MIVIVIENDA un elemento importante del Plan Integral de Vivienda desarrolla- do por el Gobierno resulta necesario dotarlo de mecanismos ágiles que le permitan subastar los terrenos que le transfiera COFOPRI, a fin de agilizar el empleo de los recursos con que cuenta dicho Fondo, dada la importancia que su implementa- ción tiene en la economía nacional, como dinamizador del sector vivienda y construcción; De conformidad con lo establecido en el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI a desarrollar progresiva- mente las siguientes acciones de formalización en Programas de Vivienda ejecutados sobre predios de las Empresas del Estado sujetas al proceso de promoción de la inversión privada bajo la modalidad de liquidación, así como sobre predios propiedad del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI en liquidación: a) A subsanar las deficiencias y omisiones que presenten los documentos que acrediten la transferencia de predios, inclusive la falta de firma o estado civil de alguna de las partes, a través de unaDeclaración Jurada presentada por los interesados y de documenta- ción complementaria de ser el caso. Si las deficiencias son de la empresa, COFOPRI la subsanará de oficio. Para que el registrador inscriba estos documentos, deberán ir acompañados del Instrumen- to de Inscripción y/o Rectificación de Títulos de Propiedad que emita COFOPRI o que utilice el Registro, previa verificación. Esta norma se hace extensiva al Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT y a todas las acciones de COFOPRI. b) A inscribir a nombre del titular del Programa de Vivienda los predios Estatales sobre los cuales hubiera desarrollado dichos programas con la independencia de la entidad Estatal que tenga su titularidad. Para ello, se emitirá la Resolución Ministerial refrendada por el Ministerio de la Presidencia. También procederá a formalizar las áreas de aportes, de confor- midad con su marco legal. Artículo 2º.- Autorícese al Fondo MIVIVIENDA a subas- tar, bajo la modalidad que su Directorio determine, los terrenos que le sean transferidos por COFOPRI. Artículo 3º.- Para la aplicación de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, el Registro Predial Urbano aplica lo previsto en su legislación en todo aquello que contradi- ga a la Ley Nº 27157. Artículo 4º.- Los terrenos transferidos en propiedad por el Estado que, por su condición de eriazos y conforme a las Leyes especiales Nºs. 11061, 14197, 17716, 17719, 18460, 19462, 19955, 19959 y demás disposiciones conexas y complementa- rias revirtieron al dominio del Estado, serán inscritos a nombre de éste en el Registro de la Propiedad Inmueble o, en su caso, en el Registro Predial Urbano, por el sólo mérito de lo establecido en esta disposición. Para esto último, se autoriza expresamente a la Superintendencia de Bienes Nacionales a expedir resolucio- nes indicando los inmuebles revertidos. Igualmente, por el solo mérito de dichas resoluciones y sin necesidad de una declaración específica, se procederá a cancelar los asientos, si los hubiera, extendidos a nombre de terceros, salvo en los casos en que ya exista Resolución Suprema declarando la reversión, en cuyo caso el dominio del Estado se inscribirá a mérito de esta última. Artículo 5º.- El presente Decreto de Urgencia será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Economía y Finanzas, Ministro de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 2906 P C M Ratifican acuerdo que autorizó viaje de funcionario de la COPRI y del OSITRAN a los EE.UU., para participar en even- tos del BID y de la Corporación Inter- americana de Inversiones RESOLUCION SUPREMA Nº 129-2000-PCM Lima, 8 de marzo del 2000