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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2000 (10/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 184518 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer, a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., con carácter permanente, la servidumbre de electroducto y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmi- sión en 138 kV. S.E. Tarapoto - S.E. Bellavista, ubicada en las provincias de Tarapoto, Juanjuí y Bellavista, departamento de San Martín; conforme al siguiente cuadro: Exp./ Denominación de la Tensión Nº de Longitud Ancho de Código Servidumbre eléctrica (kV.) Ternas (m.) la faja (m.) 21100499 S.E. Tarapoto - S.E. Bellavista 138 01 79 872,38 20 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán rea- lizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A. debe- rá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de las servidum- bres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A. debe- rá velar permanentemente para evitar que en el área de servi- dumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 1077 MITINCI Renuevan plazo de designación de persona natural como consultor en turismo RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 11-2000-MITINCI/VMT Lima, 3 de marzo del 2000 Vistos, el Expediente Nº 000749, el Informe Nº 001-2000- CTAR-LL/DRIT y el Informe Nº 002-2000-MITINCI/VMT/DNT/ CONS de la Dirección Nacional de Turismo, sobre la solicitud presentada por el señor IVAN FELIPE LA RIVA VEGAZZO, respecto a la renovación del plazo de su designación como Consultor en Turismo; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Ministerial Nº 041-95-ITINCI/DM de fecha 20 de marzo de 1995, dispone las funciones y procedimien- tos de calificación de las personas naturales o jurídicas interesa- das en ser designadas como Consultores en Turismo por el Viceministerio de Turismo, para efectos de cumplir con lo esta- blecido en el Decreto Supremo Nº 12-94-ITINCI, Reglamento de Establecimientos de Hospedaje; Que, el Artículo 9º de la mencionada Resolución Ministerial establece que el plazo de designación de los Consultores en Turismo será de tres (3) años, renovables; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 005-97-MI- TINCI/VMTINCI de fecha 21 de enero de 1997 se ampliaron las facultades otorgadas al señor IVAN FELIPE LA RIVA VEGA- ZZO designándolo Consultor en Turismo a nivel nacional, auto- rizándolo a emitir Informes Técnicos sobre clasificación y cate- gorización de establecimientos de hospedaje hasta de Cinco (5) Estrellas, por un período de tres años contados a partir de la fecha de su expedición; figurando su inscripción con el Nº 030 en el Registro de Consultores en Turismo de la Dirección Nacional de Turismo; Que, habiendo vencido el período otorgado mediante la referida Resolución Viceministerial, el recurrente ha solicitado la renovación del plazo de su designación como Consultor en Turismo; Que, la Dirección Regional de Industria y Turismo La Liber- tad ha efectuado una primera evaluación de la solicitud del señor IVAN FELIPE LA RIVA VEGAZZO, opinando que es procedente la renovación de su designación;Que, asimismo, la Dirección Nacional de Turismo ha proce- dido a evaluar la citada solicitud, considerando conveniente otorgar la renovación solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º de la Resolución Ministerial Nº 041-95-ITINCI/DM, que aprueba el Reglamento de Consultores en Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar por tres (3) años, el plazo de designa- ción como Consultor en Turismo al señor IVAN FELIPE LA RIVA VEGAZZO, otorgándole facultades para emitir Informes Técnicos a nivel nacional, sobre clasificación y categorización de establecimientos de hospedaje hasta de Cinco (5) Estrellas. El referido plazo regirá a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Turismo deberá dejar constancia en el Registro correspondiente, de la renova- ción del plazo de la designación establecida en el artículo prece- dente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 2842 INTERIOR Autorizan a procurador iniciar pro- ceso judicial contra servidora de la PNP a fin que reintegre gastos su- fragados por especialización profe- sional RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0054-2000-IN/PNP Lima, 13 de enero del 2000 Visto, el PARTE Nº 01-99-DIRSAN.PNP.H."ABL".CC de 12.JUL.99 y demás actuados, instruidos contra la Capitán Médico Asimilado PNP Guadalupe Violeta CABANILLAS TORO, por faltas graves Contra la Moral, la Disciplina y el Servicio Policial; y por ser presunta autora del delito de Abando- no de Destino; CONSIDERANDO: Que, en el proceso administrativo disciplinario seguido, contra la citada servidora se ha establecido que, hace aban- dono de su habitual puesto de servicio en el Consultorio de Cardiología del Hospital "Augusto B. Leguía" de la Direc- ción de Sanidad, desde el 5.JUL.99 desconociéndose su paradero actual, conforme se acredita con el PARTE Nº 01- 99-DIRSAN.PNP.H."ABL".CC de 12.JUL.99; siendo denun- ciada ante la II-Zona Judicial de Policía - 2da. Sala, con Oficio Nº 140-99-DIRSAN.PNP/H."ABL"OFAD.UPB.A1 de 22.ABR.99, por la presunta comisión del delito de Abandono de Destino; Que, la referida Oficial Subalterno Asimilado de Servicios realizó Residentado Médico en la especialidad de Cardiología, desde el 1.JUN.96 hasta el 31.MAY.99; especialización profesio- nal cuyos gastos fueron sufragados por el Estado, no pudiendo dejar el servicio activo, sino después de haber servido a partir del término de dicha instrucción el doble del tiempo utilizado, en caso contrario, deberá reintegrar el total de los gastos ocasio- nados en la misma, no habiendo cumplido con ninguno de estos requisitos; por lo que es procedente autorizar al señor Procura- dor Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones legales pertinentes a efectos de que la referida Capitán Médico Asimilado, reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por su especialización, incluidos los intere- ses legales generados a la fecha de reversión; Que, de conformidad con lo prescrito por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo estipulado por el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección de Personal, en el Dictamen Nº 1571-99-OAL-DAPO- DIPER-PNP de 6.SET.99; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el Teniente General Director General de la Policía Nacional del Perú;