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Pág. 184525 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2000 Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 203-99-MTC/15.16 del 7 de octubre de 1999, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 2844 Modifican resolución que otorgó a empresa renovación y modificación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo regular RESOLUCION DIRECTORAL Nº 048-2000-MTC/15.16 Lima, 23 de febrero del 2000 Vista la solicitud de TRANSPORTES AÉREOS NACIONA- LES DE SELVA - TANS, sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial N° 177-95-MTC/15.12 del 15 de mayo de 1995, se otorgó a TRANSPORTES AÉREOS NACIONALES DE SELVA - TANS, la Renovación y Modifica- ción de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) años contados a partir del 19 de mayo de 1995, día siguiente a la fecha de publicación de la mencionada Resolución Ministerial; Que, TRANSPORTES AÉREOS NACIONALES DE SEL- VA - TANS, en el presente trámite de Modificación de Permiso de Operación solicita incrementar su material aeronáutico, así como rutas y frecuencias a las que tiene actualmente otorgadas; Que, según los términos del Memorándum N° 0002-99-MTC/ 15.16.02 y Memorándum N° 0559-99-MTC/15.16.02, emitidos por la Dirección de Asesoría Legal; Memorándum Nº 0648-99-MTC/ 15.16.06, emitido por la Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico; Memorándum Nº 420-99-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirección de Material Aeronáutico; Memorándum N° 095- 99-MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdirección de Operaciones; Constancias de Inscripción, emitidas por la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legisla- tivo Nº 670; su Reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi- cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 25035 y el Decreto Legislativo N° 757; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos y/o aeródromos privados, respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mis- mos, a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalacio- nes de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 24882 - Ley de Aeronáu- tica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N° 670, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 26917; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministe- rial N° 177-95-MTC/15.12 del 15 de mayo de 1995, que otorgó a TRANSPORTES AÉREOS NACIONALES DE SELVA - TANS, la Renovación y Modificación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “NATURALEZA DEL SERVICIO : Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO : - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO : - TWIN OTTER. - PILATUS PORTER.- Y-12-II. - FOKKER F-28. - BOEING B-737-200. RUTAS Y FRECUENCIAS : - IQUITOS – CABALLOCOCHA y vv., mínimo una (1) frecuencia semanal. - IQUITOS y/o REQUENA y/o CONTAMANA y vv., mínimo una (1) frecuencia semanal. - IQUITOS – EL ESTRECHO y vv., mínimo una (1) frecuen- cia semanal. - IQUITOS y/o EL VALOR y/o PIURA y/o JAÉN y/o BAGUA y/o CIRO ALEGRÍA y vv., mínimo una (1) frecuencia semanal. - IQUITOS y/o PUCALLPA y/o TARAPOTO y vv., mínimo una (1) frecuencia semanal. - IQUITOS – SANTA ROSA (PRIVADO) y vv., mínimo una (1) frecuencia semanal. - IQUITOS y/o COLONIA ANGAMOS y/o REQUENA y vv., mínimo una (1) frecuencia semanal. - IQUITOS y/o SAN LORENZO y/o YURIMAGUAS y/o TARAPOTO y vv., mínimo una (1) frecuencia semanal. - IQUITOS y/o PUCALLPA y/o TARAPOTO y/o LIMA y vv., mínimo una (1) frecuencia semanal. - IQUITOS y/o TARAPOTO y/o PUCALLPA y/o TRUJILLO y vv., mínimo una (1) frecuencia semanal. - IQUITOS y/o PUCALLPA y/o TARAPOTO y/o CUSCO y/o PUERTO MALDONADO y/o JULIACA y vv., mínimo una (1) frecuencia semanal. - IQUITOS y/o YURIMAGUAS y/o TARAPOTO y/o JAÉN y/o CIRO ALEGRÍA y/o JUANJUÍ y/o RIOJA y/o TRUJILLO y/o CHICLAYO y/o PIURA y vv., mínimo una (1) frecuencia semanal. - IQUITOS – CORRIENTES (Privado) y vv., mínimo una (1) frecuencia semanal. - PUCALLPA y/o ATALAYA y/o SEPAHUA y/o SATIPO y/ o SAN RAMÓN y/o OXAPAMPA y/o JAUJA y vv., mínimo una (1) frecuencia semanal. - PUCALLPA y/o CONTAMANA y/o PAMPA HERMOSA y vv., mínimo una (1) frecuencia semanal. - PUCALLPA y/o JUANJUÍ y/o BELLAVISTA y/o SAPO- SOA y/o RIOJA y/o TARAPOTO y/o CHACHAPOYAS y/o JAÉN/ SHUMBA y/o YURIMUAGUAS y vv., mínimo una (1) frecuen- cia semanal. - PUERTO MALDONADO y/o CUSCO y/o JULIACA y vv., mínimo una (1) frecuencia semanal. - PUERTO MALDONADO y/o IBERIA y/o QUINCEMIL y vv., mínimo una (1) frecuencia semanal. - PUERTO MALDONADO y/o CUSCO y/o LIMA y vv., mínimo una (1) frecuencia semanal. - CUSCO y/o HUAYPETUE (Privado) y/o MAZUKO y vv., mínimo una (1) frecuencia semanal. - CUSCO y/o AREQUIPA y/o TACNA y/o JULIACA y vv., mínimo una (1) frecuencia semanal. - CUSCO y/o AREQUIPA y/o Lima y vv., mínimo una (1) frecuencia semanal. - CUSCO y/o MANU (Privado) y/o PATRIA y vv., mínimo una (1) frecuencia semanal. - LIMA – CUSCO y vv., mínimo una (1) frecuencia semanal. - LIMA - AREQUIPA y vv., mínimo una (1) frecuencia semanal. - LIMA y/o CUSCO y/o AREQUIPA y vv., mínimo una (1) frecuencia semanal. - LIMA y/o PISCO y/o NASCA y vv., mínimo una (1) frecuen- cia semanal. - LIMA y/o JAUJA y/o AYACUCHO y/o CUSCO y vv., mínimo una (1) frecuencia semanal. - LIMA y/o ANDAHUAYLAS y/o CUSCO y vv., mínimo una (1) frecuencia semanal. - LIMA y/o CUSCO y/o PUERTO MALDONADO y vv., mínimo una (1) frecuencia semanal. - LIMA y/o CUSCO y/o AREQUIPA y/o JULIACA y vv., mínimo una (1) frecuencia semanal. - LIMA y/o CUSCO y/o AREQUIPA y/o TACNA y vv., mínimo una (1) frecuencia semanal. - LIMA y/o TARAPOTO y/o PUCALLPA y/o IQUITOS y vv., mínimo una (1) frecuencia semanal. - LIMA - IQUITOS y vv., mínimo una (1) frecuencia semanal. - LIMA y/o PUCALLPA y/o TARAPOTO y/o TRUJILLO y vv., mínimo una (1) frecuencia semanal. - LIMA y/o CHICLAYO y/o PIURA y vv., mínimo una (1) frecuencia semanal. - LIMA y/o TUMBES y/o TALARA y vv., mínimo una (1) frecuencia semanal. - LIMA y/o CAJAMARCA y/o TRUJILLO y vv., mínimo una (1) frecuencia semanal. - LIMA y/o TRUJILLO y/o CHICLAYO y/o TARAPOTO y/o IQUITOS y vv., mínimo una (1) frecuencia semanal. - LIMA y/o TRUJILLO y/o CHICLAYO y/o JUANJUÍ y/o RIOJA y/o TARAPOTO y/o YURIMAGUAS y/o IQUITOS y vv., mínimo una (1) frecuencia semanal. - LIMA y/o CORRIENTES (Privado) y/o IQUITOS y vv., mínimo una (1) frecuencia semanal. - LIMA y/o ILO y/o AREQUIPA y/o TACNA y vv., mínimo una (1) frecuencia semanal.