Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2000 (10/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES
- Y-12-II. - FOKKER F-28. - BOEING B-737-200. RUTAS Y FRECUENCIAS:

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Articulo 2º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 203-99-MTC/15.16 del 7 de octubre de 1999, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aereo 2844

Modifican resolucion que otorgo a empresa renovacion y modificacion de permiso de operacion de servicio de transporte aereo regular
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 048-2000-MTC/15.16 MORDAZA, 23 de febrero del 2000 Vista la solicitud de TRANSPORTES AEREOS NACIONALES DE MORDAZA - TANS, sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Ministerial N° 177-95-MTC/15.12 del 15 de MORDAZA de 1995, se otorgo a TRANSPORTES AEREOS NACIONALES DE MORDAZA - TANS, la Renovacion y Modificacion de su Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) anos contados a partir del 19 de MORDAZA de 1995, dia siguiente a la fecha de publicacion de la mencionada Resolucion Ministerial; Que, TRANSPORTES AEREOS NACIONALES DE MORDAZA - TANS, en el presente tramite de Modificacion de Permiso de Operacion solicita incrementar su material aeronautico, asi como rutas y frecuencias a las que tiene actualmente otorgadas; Que, segun los terminos del Memorandum N° 0002-99-MTC/ 15.16.02 y Memorandum N° 0559-99-MTC/15.16.02, emitidos por la Direccion de Asesoria Legal; Memorandum Nº 0648-99-MTC/ 15.16.06, emitido por la Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico; Memorandum Nº 420-99-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdireccion de Material Aeronautico; Memorandum N° 09599-MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdireccion de Operaciones; Constancias de Inscripcion, emitidas por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 25035 y el Decreto Legislativo N° 757; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos y/o aerodromos privados, respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos, a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N° 670, su Reglamento, las Regulaciones Aeronauticas del Peru; la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 26917; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial N° 177-95-MTC/15.12 del 15 de MORDAZA de 1995, que otorgo a TRANSPORTES AEREOS NACIONALES DE MORDAZA - TANS, la Renovacion y Modificacion de su Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, el cual quedara redactado de la siguiente forma: "NATURALEZA DEL SERVICIO: Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - TWIN OTTER. - PILATUS PORTER.

- IQUITOS ­ CABALLOCOCHA y vv., minimo una (1) frecuencia semanal. - IQUITOS y/o MORDAZA y/o CONTAMANA y vv., minimo una (1) frecuencia semanal. - IQUITOS ­ EL ESTRECHO y vv., minimo una (1) frecuencia semanal. - IQUITOS y/o EL VALOR y/o MORDAZA y/o MORDAZA y/o BAGUA y/o MORDAZA MORDAZA y vv., minimo una (1) frecuencia semanal. - IQUITOS y/o PUCALLPA y/o TARAPOTO y vv., minimo una (1) frecuencia semanal. - IQUITOS ­ MORDAZA MORDAZA (PRIVADO) y vv., minimo una (1) frecuencia semanal. - IQUITOS y/o COLONIA ANGAMOS y/o MORDAZA y vv., minimo una (1) frecuencia semanal. - IQUITOS y/o SAN MORDAZA y/o YURIMAGUAS y/o TARAPOTO y vv., minimo una (1) frecuencia semanal. - IQUITOS y/o PUCALLPA y/o TARAPOTO y/o MORDAZA y vv., minimo una (1) frecuencia semanal. - IQUITOS y/o TARAPOTO y/o PUCALLPA y/o MORDAZA y vv., minimo una (1) frecuencia semanal. - IQUITOS y/o PUCALLPA y/o TARAPOTO y/o MORDAZA y/o PUERTO MORDAZA y/o JULIACA y vv., minimo una (1) frecuencia semanal. - IQUITOS y/o YURIMAGUAS y/o TARAPOTO y/o MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA y/o JUANJUI y/o MORDAZA y/o MORDAZA y/o CHICLAYO y/o MORDAZA y vv., minimo una (1) frecuencia semanal. - IQUITOS ­ CORRIENTES (Privado) y vv., minimo una (1) frecuencia semanal. - PUCALLPA y/o ATALAYA y/o SEPAHUA y/o SATIPO y/ o SAN MORDAZA y/o OXAPAMPA y/o JAUJA y vv., minimo una (1) frecuencia semanal. - PUCALLPA y/o CONTAMANA y/o MORDAZA MORDAZA y vv., minimo una (1) frecuencia semanal. - PUCALLPA y/o JUANJUI y/o BELLAVISTA y/o SAPOSOA y/o MORDAZA y/o TARAPOTO y/o CHACHAPOYAS y/o JAEN/ SHUMBA y/o YURIMUAGUAS y vv., minimo una (1) frecuencia semanal. - PUERTO MORDAZA y/o MORDAZA y/o JULIACA y vv., minimo una (1) frecuencia semanal. - PUERTO MORDAZA y/o IBERIA y/o QUINCEMIL y vv., minimo una (1) frecuencia semanal. - PUERTO MORDAZA y/o MORDAZA y/o MORDAZA y vv., minimo una (1) frecuencia semanal. - MORDAZA y/o HUAYPETUE (Privado) y/o MAZUKO y vv., minimo una (1) frecuencia semanal. - MORDAZA y/o MORDAZA y/o TACNA y/o JULIACA y vv., minimo una (1) frecuencia semanal. - MORDAZA y/o MORDAZA y/o MORDAZA y vv., minimo una (1) frecuencia semanal. - MORDAZA y/o MORDAZA (Privado) y/o PATRIA y vv., minimo una (1) frecuencia semanal. - MORDAZA ­ MORDAZA y vv., minimo una (1) frecuencia semanal. - MORDAZA - MORDAZA y vv., minimo una (1) frecuencia semanal. - MORDAZA y/o MORDAZA y/o MORDAZA y vv., minimo una (1) frecuencia semanal. - MORDAZA y/o MORDAZA y/o NASCA y vv., minimo una (1) frecuencia semanal. - MORDAZA y/o JAUJA y/o MORDAZA y/o MORDAZA y vv., minimo una (1) frecuencia semanal. - MORDAZA y/o ANDAHUAYLAS y/o MORDAZA y vv., minimo una (1) frecuencia semanal. - MORDAZA y/o MORDAZA y/o PUERTO MORDAZA y vv., minimo una (1) frecuencia semanal. - MORDAZA y/o MORDAZA y/o MORDAZA y/o JULIACA y vv., minimo una (1) frecuencia semanal. - MORDAZA y/o MORDAZA y/o MORDAZA y/o TACNA y vv., minimo una (1) frecuencia semanal. - MORDAZA y/o TARAPOTO y/o PUCALLPA y/o IQUITOS y vv., minimo una (1) frecuencia semanal. - MORDAZA - IQUITOS y vv., minimo una (1) frecuencia semanal. - MORDAZA y/o PUCALLPA y/o TARAPOTO y/o MORDAZA y vv., minimo una (1) frecuencia semanal. - MORDAZA y/o CHICLAYO y/o MORDAZA y vv., minimo una (1) frecuencia semanal. - MORDAZA y/o TUMBES y/o TALARA y vv., minimo una (1) frecuencia semanal. - MORDAZA y/o MORDAZA y/o MORDAZA y vv., minimo una (1) frecuencia semanal. - MORDAZA y/o MORDAZA y/o CHICLAYO y/o TARAPOTO y/o IQUITOS y vv., minimo una (1) frecuencia semanal. - MORDAZA y/o MORDAZA y/o CHICLAYO y/o JUANJUI y/o MORDAZA y/o TARAPOTO y/o YURIMAGUAS y/o IQUITOS y vv., minimo una (1) frecuencia semanal. - MORDAZA y/o CORRIENTES (Privado) y/o IQUITOS y vv., minimo una (1) frecuencia semanal. - MORDAZA y/o ILO y/o MORDAZA y/o TACNA y vv., minimo una (1) frecuencia semanal.

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