Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2000 (10/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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primer supuesto, la accion tipica (hacer o adulterar un documento, en todo o en parte) se habria consumado con la generacion de planillones falsos, a ser utilizados para dar origen a los derechos que confiere la inscripcion en el registro de agrupaciones politicas. En el MORDAZA supuesto, los hechos denunciados podrian constituir el delito electoral previsto en el inciso a) Articulo 385º de la Ley Organica de Elecciones, cuando prescribe que "Son reprimidos con pena privativa de la MORDAZA no menor de dos anos ni mayor de seis y pena no mayor de treinta dias multa, asi como con pena accesoria de inhabilitacion por igual tiempo al de la condena (... a) (...) los ): que realicen algun acto que favorezca o perjudique a determinado partido o candidato." De otro lado, la supuesta entrega de listas de adherentes, de electores o de padrones de forma irregular, asi como la admision de falsas adhesiones, podria haber sido realizada por los funcionarios de la ONPE encargados de su custodia; por lo que tambien seria necesario que la investigacion respectiva comprenda a estos funcionarios, quienes eventualmente podrian ser encausados por el delito electoral resenado. En consecuencia, de comprobarse la denuncia presentada, estariamos ante un concurso ideal de delitos, pues un mismo hecho (la MORDAZA de listas de adherentes falsificadas) es constitutivo de dos delitos: la falsificacion material y un delito electoral. Ademas, el primero seria un delito medial respecto del MORDAZA, que seria el delito final. En efecto, en este caso concreto, el presunto delito electoral no hubiera podido cometerse sin mediar una falsificacion de las listas de adherentes. Al respecto, puede recordarse que en el Peru, conforme al Articulo 48º del Codigo Penal, el concurso ideal de delitos se sanciona con la MORDAZA que establezca la pena mas grave. Octavo: Ausencia de un regimen de proteccion de testigos.- Un tema que el presente caso ha puesto de manifiesto es la ausencia de un regimen general de proteccion de testigos, en especial de los testigos comprometidos. Actualmente hay normas que preven mecanismos de exencion o reduccion de penas para colaboradores en diversos delitos, como en el caso de las normas sobre arrepentimiento de delitos de terrorismo, o las normas de colaboracion en el trafico ilicito de drogas (Articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 824), o en los llamados delitos agravados del Decreto Legislativo Nº 896 (Decreto Legislativo Nº 901, Ley de Beneficios por Colaboracion), entre otros. Asimismo, como MORDAZA general, el Articulo 46º del Codigo Penal permite al juez tomar como criterio de reduccion de la pena dentro de los limites fijados por la ley, la confesion sincera MORDAZA de haber sido descubierto (inciso 10), ademas de la edad, educacion, situacion economica y medio social (inciso 8), criterios que eventualmente podrian favorecer a los ejecutores materiales de la denunciada falsificacion. Sin embargo, ciertos delitos, donde hay verdaderos aparatos de poder involucrados, como aparentemente sucede en el presente caso, exigen normas que vayan mas alla de la disminucion o exoneracion de la responsabilidad penal de los testigos, al existir riesgos para su integridad. En ese sentido, se hace necesario regular un regimen general de proteccion de testigos, que contemple mecanismos de proteccion de la integridad de los colaboradores en la investigacion, incluyendo el ocultamiento de su identidad. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR el Informe de Supervision Electoral Nº 3 sobre "Actuaciones defensoriales realizadas ante la queja por la presunta falsificacion de las firmas de adherentes del "Frente Nacional Independiente Peru 2000". Segundo.- EXHORTAR al senor Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones a que, en su condicion de MORDAZA organo electoral del MORDAZA con exclusiva competencia de fiscalizar la legalidad del MORDAZA electoral, solicite al Ministerio Publico compartir el contenido de las listas de adherentes que fueron retiradas por la Fiscal Provincial Provisional, MORDAZA Trabucco MORDAZA a fin de continuar investigando las irregularidades administrativas y electorales denunciadas. Tercero.- SOLICITAR al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales que, en coordinacion con el MORDAZA Nacional de Elecciones, disponga que se investigue la presunta utilizacion de planillas originales de la ONPE para el copiado de firmas de las listas de adherentes que actualmente obran en poder del Ministerio Publico. Cuarto.- Reiterar la EXHORTACION a la Fiscal de la Nacion a que: a) Sin perjuicio de su atribucion constitucional de investigar los delitos y en respeto de las competencias electorales y administrativas que constitucionalmente corresponden al MORDAZA Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, disponga que se brinde a los referidos organos constitucionales las facilidades de acceso a las listas de adherentes que fueron entregadas a la Fiscal Provincial ad hoc, MORDAZA Trabucco MORDAZA, a fin de que puedan continuar investigando las irregularidades administrativas denunciadas. b) Disponga que la investigacion que viene realizando la Fiscal Provincial ad hoc MORDAZA Trabucco, se realice con la celeridad que la materia electoral requiere y, en consecuencia, culmine MORDAZA de la realizacion de las elecciones generales en curso.

Quinto.- PONER EN CONOCIMIENTO del Presidente de la Comision de Justicia del Congreso de la Republica la necesidad de regular un regimen general de proteccion de testigos, particularmente de los testigos comprometidos, de especial relevancia en ciertos delitos, donde hay aparatos de poder involucrados. Sexto.- INCLUIR la presente resolucion defensorial en el informe anual al Congreso de la Republica, conforme lo establece el Articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 2864

JNE
Convocan a candidatos no proclamados para que asuman cargos de regidor en los Concejos Provincial de Pasco y Distrital de Paras
RESOLUCION Nº 325-2000-JNE MORDAZA, 9 de marzo de 2000 VISTO: El Oficio Nº 015-2000 recibido el 2 de marzo del 2000, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Paras, provincia de Cangallo, departamento de MORDAZA, quien comunica el fallecimiento del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fernandez; solicitando la designacion del regidor que por ley corresponde; CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA certificada de la partida de defuncion de fecha 22 de febrero del 2000, expedida por el Secretario del Registro Civil de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Vista MORDAZA de Ccarhuaccocco, del distrito de Paras, corriente a fojas 4, acredita que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fallecio el 26 de noviembre de 1999; Que, en sesion ordinaria Nº 005 del 2 de febrero del 2000, el concejo distrital de Paras, acordo declarar la vacancia del cargo de regidor que desempeno don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por fallecimiento, como se aprecia a fojas 2; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el numeral 2) del Articulo 28º de la Ley Nº 23853, debe incorporarse al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado y que MORDAZA figurado en la misma lista que integro el regidor que produjo la vacante; sin embargo, no existiendo candidato en dicha lista, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 8º de la Ley Nº 15265, procede convocar al candidato de la lista que sigue en el orden de computo de sufragio, en este caso corresponde a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la agrupacion "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de regidor en el concejo distrital de Paras, para el periodo 1999 - 2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la agrupacion "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de regidor en el concejo distrital de Paras, provincia de Cangallo, en reemplazo del regidor fallecido don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el periodo municipal 1999-2002; debiendo otorgarse la respectiva credencial al regidor convocado. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 2865

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