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Pág. 184529 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2000 primer supuesto, la acción típica (hacer o adulterar un documento, en todo o en parte) se habría consumado con la generación de planillones falsos, a ser utilizados para dar origen a los derechos que confiere la inscripción en el registro de agrupaciones políticas. En el segundo supuesto, los hechos denunciados podrían constituir el delito electoral previsto en el inciso a) Artículo 385º de la Ley Orgánica de Elecciones, cuando prescribe que "Son reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor de seis y pena no mayor de treinta días multa, así como con pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo al de la condena (…): a) (...) los que realicen algún acto que favorezca o perjudique a determinado partido o candidato." De otro lado, la supuesta entrega de listas de adherentes, de electores o de padrones de forma irregular, así como la admisión de falsas adhesiones, podría haber sido realizada por los funciona- rios de la ONPE encargados de su custodia; por lo que también sería necesario que la investigación respectiva comprenda a estos funcionarios, quienes eventualmente podrían ser encau- sados por el delito electoral reseñado. En consecuencia, de comprobarse la denuncia presentada, estaríamos ante un concurso ideal de delitos, pues un mismo hecho (la presentación de listas de adherentes falsificadas) es constitutivo de dos delitos: la falsificación material y un delito electoral. Además, el primero sería un delito medial respecto del segundo, que sería el delito final. En efecto, en este caso concre- to, el presunto delito electoral no hubiera podido cometerse sin mediar una falsificación de las listas de adherentes. Al respecto, puede recordarse que en el Perú, conforme al Artículo 48º del Código Penal, el concurso ideal de delitos se sanciona con la norma que establezca la pena más grave. Octavo: Ausencia de un régimen de protección de testigos.- Un tema que el presente caso ha puesto de manifiesto es la ausencia de un régimen general de protección de testigos, en especial de los testigos comprometidos. Actualmente hay normas que prevén mecanismos de exención o reducción de penas para colaboradores en diversos delitos, como en el caso de las normas sobre arrepentimiento de delitos de terrorismo, o las normas de colaboración en el tráfico ilícito de drogas (Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 824), o en los llamados delitos agravados del Decreto Legislativo Nº 896 (Decreto Legislativo Nº 901, Ley de Beneficios por Colaboración), entre otros. Asimismo, como norma general, el Artículo 46º del Código Penal permite al juez tomar como criterio de reducción de la pena dentro de los límites fijados por la ley, la confesión sincera antes de haber sido descubierto (inciso 10), además de la edad, educación, situación económica y medio social (inciso 8), crite- rios que eventualmente podrían favorecer a los ejecutores ma- teriales de la denunciada falsificación. Sin embargo, ciertos delitos, donde hay verdaderos aparatos de poder involucrados, como aparentemente sucede en el presente caso, exigen normas que vayan más allá de la disminución o exoneración de la responsabilidad penal de los testigos, al existir riesgos para su integridad. En ese sentido, se hace necesario regular un régimen general de protección de testigos, que contemple mecanismos de protección de la integridad de los colaboradores en la investigación, incluyendo el ocultamiento de su identidad. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR el Informe de Supervisión Electoral Nº 3 sobre "Actuaciones defensoriales realizadas ante la queja por la presunta falsificación de las firmas de adherentes del "Frente Nacional Independiente Perú 2000". Segundo.- EXHORTAR al señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones a que, en su condición de máximo órgano electoral del país con exclusiva competencia de fiscalizar la legalidad del proceso electoral, solicite al Ministerio Público compartir el contenido de las listas de adherentes que fueron retiradas por la Fiscal Provincial Provisional, Mirtha Trabucco Cerna a fin de continuar investigando las irregularidades admi- nistrativas y electorales denunciadas. Tercero.- SOLICITAR al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales que, en coordinación con el Jurado Nacio- nal de Elecciones, disponga que se investigue la presunta utili- zación de planillas originales de la ONPE para el copiado de firmas de las listas de adherentes que actualmente obran en poder del Ministerio Público. Cuarto.- Reiterar la EXHORTACION a la Fiscal de la Nación a que: a) Sin perjuicio de su atribución constitucional de investigar los delitos y en respeto de las competencias electorales y admi- nistrativas que constitucionalmente corresponden al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, disponga que se brinde a los referidos órganos constitucionales las facilidades de acceso a las listas de adheren- tes que fueron entregadas a la Fiscal Provincial ad hoc, Mirtha Trabucco Cerna, a fin de que puedan continuar investigando las irregularidades administrativas denunciadas. b) Disponga que la investigación que viene realizando la Fiscal Provincial ad hoc Mirtha Trabucco, se realice con la celeridad que la materia electoral requiere y, en consecuencia, culmine antes de la realización de las elecciones generales en curso.Quinto.- PONER EN CONOCIMIENTO del Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso de la República la necesi- dad de regular un régimen general de protección de testigos, particularmente de los testigos comprometidos, de especial relevancia en ciertos delitos, donde hay aparatos de poder involucrados. Sexto.- INCLUIR la presente resolución defensorial en el informe anual al Congreso de la República, conforme lo estable- ce el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 2864 J N E Convocan a candidatos no proclama- dos para que asuman cargos de regi- dor en los Concejos Provincial de Pas- co y Distrital de Paras RESOLUCION Nº 325-2000-JNE Lima, 9 de marzo de 2000 VISTO: El Oficio Nº 015-2000 recibido el 2 de marzo del 2000, de don Arturo Palomino López, alcalde del concejo distrital de Paras, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, quien comuni- ca el fallecimiento del regidor Juan Rómulo Laurente Fernández; solicitando la designación del regidor que por ley corresponde; CONSIDERANDO: Que, la copia certificada de la partida de defunción de fecha 22 de febrero del 2000, expedida por el Secretario del Registro Civil de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Vista Alegre de Ccarhuaccocco, del distrito de Paras, corriente a fojas 4, acredita que el señor Juan Rómulo Laurente Fernández falleció el 26 de noviembre de 1999; Que, en sesión ordinaria Nº 005 del 2 de febrero del 2000, el concejo distrital de Paras, acordó declarar la vacancia del cargo de regidor que desempeñó don Juan Rómulo Laurente Fernán- dez, por fallecimiento, como se aprecia a fojas 2; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Nº 23853, debe incorporar- se al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante; sin embargo, no existiendo candidato en dicha lista, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Nº 15265, procede convocar al candidato de la lista que sigue en el orden de cómputo de sufragio, en este caso correspon- de a don Jorge Gálvez Ccaico, candidato no proclamado de la agrupación "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de regidor en el concejo distrital de Paras, para el período 1999 - 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Jorge Gálvez Ccai- co, candidato no proclamado de la agrupación "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de regidor en el concejo distrital de Paras, provincia de Canga- llo, en reemplazo del regidor fallecido don Juan Rómulo Laurente Fernández, para el período municipal 1999-2002; debiendo otorgarse la respectiva credencial al regidor convocado. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 2865