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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2000 (10/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 184526 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2000 - LIMA y/o ANDOAS (Privado) y/o IQUITOS y vv., mínimo una (1) frecuencia semanal. - LIMA y/o CHIMBOTE y/o ANTA y/o CAJAMARCA y/o TRUJILLO y vv., mínimo una (1) frecuencia semanal. - LIMA y/o HUÁNUCO y/o TINGO MARÍA y/o PUCALLPA y vv., mínimo una (1) frecuencia semanal. - LIMA y/o TRUJILLO y/o CHICLAYO y/o PIURA y/o TALARA y/o TUMBES y vv., mínimo una (1) frecuencia semanal. BASES DE OPERACIONES : - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Puerto Maldonado. - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. - Aeropuerto del Cusco. SUBBASES DE OPERACIONES : - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Trujillo. Artículo 2º.- Incorporar al contenido de la Resolución Mi- nisterial N° 177-95-MTC/15.12 del 15 de mayo de 1995, los siguientes artículos: “Artículo 9º.- TRANSPORTES AÉREOS NACIONA- LES DE SELVA - TANS podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados consignados en la presente Resolución, previa autorización de sus propietarios. Artículo 10º.- Las aeronaves de TRANSPORTES AÉ- REOS NACIONALES DE SELVA - TANS podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendi- das dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 11º.- TRANSPORTES AÉREOS NACIONALES DE SELVA - TANS deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática cuando el peticionario renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 13º.- TRANSPORTES AÉREOS NACIONALES DE SELVA – TANS deberá realizar las operaciones aéreas relati- vas al presente Permiso de Operación, con el material aeronáutico y en las rutas y frecuencias indicadas, de acuerdo a lo establecido en el respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y las Especificaciones Técnicas de Operación que tenga aprobadas. Artículo 14°.- Si la Administración verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaracio- nes hechas por el interesado, la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6° y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno dere- cho, el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29° del Decreto Legislativo N° 757. Artículo 15º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de TRANSPORTES AÉREOS NACIONALES DE SELVA - TANS, de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley N° 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento de la referida Ley, en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revoca- ción del presente Permiso de Operación. Artículo 16º.- El Servicio de Transporte Aéreo correspondiente a la presente autorización, se prestará con sujeción a lo dispuesto por la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 26917, y demás disposiciones legales vigentes, así como las directivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo. ” Artículo 3º.- Los demás términos de la Resolución Ministerial N° 177-95-MTC/15.12 del 15 de mayo de 1995, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 2846 Otorgan permiso a empresa para pres- tar servicio de transporte aéreo no re- gular internacional de pasajeros, car- ga y correo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 063-2000-MTC/15.16 Lima, 1 de marzo del 2000Vista la solicitud de SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE S.A. - SAOSA, sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 040-2000- MTC/15.16.02 emitido por la Dirección de Asesoría Legal, Me- morándum Nº 0104-2000-MTC/15.16.6, Memorándum Nº 077- 2000-MTC/15.16.05.3 y Memorándum Nº 059-2000-MTC/ 15.16.05.2, emitidos por la Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, Subdirección de Operaciones y Subdirec- ción de Material Aeronáutico respectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE S.A. - SAOSA cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 10 y sus Especificaciones de Operación - OSPECS respectivas; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi- cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamento; la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; las Regulaciones Aeronáu- ticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a SERVICIOS AEREOS DEL ORIEN- TE S.A. - SAOSA, Permiso de Operación de Servicio de Trans- porte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional MATERIAL AERONAUTICO: - Beechcraft B-90 PUNTOS Y/O ZONAS DE OPERACION: Punto de salida y/o entrada: - Departamento de Pucallpa: Pucallpa. Puntos de destino en: - Brasil: Cruzeiro Do Sul, Tabatinga, Manaus, Río Branco. - Colombia: Leticia. - Bolivia: Cobija BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "David A. Abenzur R." - Pucall- pa. SUBBASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" - Lima - Aeropuerto Internacional "Coronel Francisco Secada V." - Iquitos. - Aeropuerto Internacional "Padre Aldaniz" - Puerto Maldo- nado. Artículo 2º.- El inicio de las operaciones de SERVICIOS AE- REOS DEL ORIENTE S.A. - SAOSA, respecto a las nuevas rutas otorgadas, está condicionado a la aprobación de la modificación de las Especificaciones Técnicas de Operación correspondientes al Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 10 que tiene vigente, para lo cual deberá cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certificación, en los términos y condiciones estable- cidos por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a SERVICIOS AE- REOS DEL ORIENTE S.A. - SAOSA, deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabili-