Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2000 (10/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2000

- MORDAZA y/o ANDOAS (Privado) y/o IQUITOS y vv., minimo una (1) frecuencia semanal. - MORDAZA y/o CHIMBOTE y/o ANTA y/o MORDAZA y/o MORDAZA y vv., minimo una (1) frecuencia semanal. - MORDAZA y/o MORDAZA y/o TINGO MORDAZA y/o PUCALLPA y vv., minimo una (1) frecuencia semanal. - MORDAZA y/o MORDAZA y/o CHICLAYO y/o MORDAZA y/o TALARA y/o TUMBES y vv., minimo una (1) frecuencia semanal. BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Puerto Maldonado. - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". - Aeropuerto del Cusco. SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Trujillo. Articulo 2º.- Incorporar al contenido de la Resolucion Ministerial N° 177-95-MTC/15.12 del 15 de MORDAZA de 1995, los siguientes articulos: "Articulo 9º.- TRANSPORTES AEREOS NACIONALES DE MORDAZA - TANS podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados consignados en la presente Resolucion, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 10º.- Las aeronaves de TRANSPORTES AEREOS NACIONALES DE MORDAZA - TANS podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 11º.- TRANSPORTES AEREOS NACIONALES DE MORDAZA - TANS debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica cuando el peticionario renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aereos y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 13º.- TRANSPORTES AEREOS NACIONALES DE MORDAZA ­ TANS debera realizar las operaciones aereas relativas al presente Permiso de Operacion, con el material aeronautico y en las rutas y frecuencias indicadas, de acuerdo a lo establecido en el respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aereos y las Especificaciones Tecnicas de Operacion que tenga aprobadas. Articulo 14°.- Si la Administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6° y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho, el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29° del Decreto Legislativo N° 757. Articulo 15º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de TRANSPORTES AEREOS NACIONALES DE MORDAZA - TANS, de otorgar la garantia global que establece el Articulo 19º de la Ley N° 26917, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion del Reglamento de la referida Ley, en los terminos y condiciones que este establezca. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 16º.- El Servicio de Transporte Aereo correspondiente a la presente autorizacion, se prestara con sujecion a lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 26917, y demas disposiciones legales vigentes, asi como las directivas que dicte la Direccion General de Transporte Aereo." Articulo 3º.- Los demas terminos de la Resolucion Ministerial N° 177-95-MTC/15.12 del 15 de MORDAZA de 1995, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aereo 2846

Vista la solicitud de SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE S.A. - SAOSA, sobre Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, segun los terminos del Memorandum Nº 040-2000MTC/15.16.02 emitido por la Direccion de Asesoria Legal, Memorandum Nº 0104-2000-MTC/15.16.6, Memorandum Nº 0772000-MTC/15.16.05.3 y Memorandum Nº 059-2000-MTC/ 15.16.05.2, emitidos por la Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico, Subdireccion de Operaciones y Subdireccion de Material Aeronautico respectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes; Que, SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE S.A. - SAOSA cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aereos Nº 10 y sus Especificaciones de Operacion - OSPECS respectivas; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamento; la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE S.A. - SAOSA, Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, bajo las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aereo No Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional MATERIAL AERONAUTICO: - Beechcraft B-90 PUNTOS Y/O ZONAS DE OPERACION: Punto de salida y/o entrada: - Departamento de Pucallpa: Pucallpa. Puntos de destino en: - Brasil: Cruzeiro Do Sul, Tabatinga, Manaus, Rio Branco. - Colombia: Leticia. - Bolivia: Cobija BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "David A. Abenzur R." - Pucallpa. SUBBASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" - MORDAZA - Aeropuerto Internacional "Coronel MORDAZA Secada V." Iquitos. - Aeropuerto Internacional "Padre Aldaniz" - Puerto Maldonado. Articulo 2º.- El inicio de las operaciones de SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE S.A. - SAOSA, respecto a las nuevas rutas otorgadas, esta condicionado a la aprobacion de la modificacion de las Especificaciones Tecnicas de Operacion correspondientes al Certificado de Explotador de Servicios Aereos Nº 10 que tiene vigente, para lo cual debera cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certificacion, en los terminos y condiciones establecidos por la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 3º.- Las aeronaves autorizadas a SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE S.A. - SAOSA, deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabili-

Otorgan permiso a empresa para prestar servicio de transporte aereo no regular internacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 063-2000-MTC/15.16 MORDAZA, 1 de marzo del 2000

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