Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2000 (10/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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dad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Transporte Aereo; y de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 4º.- Las aeronaves de SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE S.A. - SAOSA, podran operar en los aerodromos y/o aeropuertos cuyas alturas esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 5º.- En los casos en que SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE S.A. - SAOSA realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa que se trata, segun sea el caso, de vuelos en conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE S.A. SAOSA, empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 7º.- SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE S.A. SAOSA esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 8º.- SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE S.A. SAOSA, presentara mensualmente a la Direccion General de Transporte Aereo, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad. Articulo 9º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado o suspendido de inmediato en forma automatica cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, la Ley Nº 26917 y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aereos y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 10º.- Si la administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada a la obligacion de SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE S.A. - SAOSA de otorgar la garantia global que establece el Articulo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del Reglamento de la Ley MORDAZA citada; en los terminos y condiciones que este establezca. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE S.A. - SAOSA, queda sujeto a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, las Regulaciones Aeronauticas del Peru, Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085 y demas disposiciones legales vigentes, asi como a las directivas que dicte la Direccion General de Transporte Aereo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aereo 2881

Primero: Pedido de intervencion sobre las irregularidades en la elaboracion y verificacion de las firmas de adherentes del "Frente Nacional Independiente Peru 2000". El 18 de febrero del presente ano, la Defensoria del Pueblo recibio de parte de representantes del Centro MORDAZA, el Instituto Nacional Democrata, asi como de la Asociacion Civil Transparencia, sendas comunicaciones a traves de las cuales se remitio MORDAZA de la transcripcion del testimonio de una persona, en ese momento anonima, que afirmaba haber participado en tales hechos. En estas circunstancias, la Defensoria del Pueblo les hizo conocer sobre la imposibilidad de dar tramite a una queja anonima. Segundo: Declaracion y reconocimiento de los testigos ante la Defensoria del Pueblo.- El viernes 25 de febrero del presente ano, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Libreta Electoral Nº 05391431 y la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Libreta Electoral Nº 05404713, se identificaron y presentaron a la Defensoria del Pueblo, manifestando haber participado en el MORDAZA denunciado. Ese dia se entrevistaron personalmente con funcionarios de la Defensoria del Pueblo, expresando su voluntad de poner en conocimiento de esta institucion la denuncia MORDAZA mencionada. De este modo, luego de identificar a las referidas personas, dos comisionados defensoriales procedieron a recibir ambos testimonios en una entrevista que fue filmada en las oficinas de la Defensoria del Pueblo el dia 25 de febrero, que culmino hacia las 18.35 horas. La Defensoria del Pueblo, al contar con los testimonios y reconocimientos senalados, puso en conocimiento del Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones -a traves del Oficio DP-2000-239- y del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales -mediante el Oficio DP-2000-240- la queja y los indicios correspondientes, el dia habil siguiente a la fecha en que se tomo la declaracion, es decir, el dia lunes 28 de febrero -personalmente y por fax-, asi como el martes 29 del mismo mes. Tercero: Intervencion de oficio dispuesta por el Ministerio Publico.- El martes 29 de febrero, se publico en el diario "El Comercio" -el cual habia estado realizando una investigacion propia sobre el tema- la denuncia por la presunta falsificacion de firmas de listas de adherentes del "Frente Nacional Independiente Peru 2000". El mismo dia, la Fiscal Provincial Penal Provisional de MORDAZA, doctora MORDAZA Trabucco MORDAZA, designada mediante Resolucion de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico Nº 116-2000-MP-CEMP de fecha 14 de febrero, como Fiscal Ad Hoc para conocer las denuncias sobre delitos electorales y otros ilicitos conexos o derivados de los mismos, inicio de oficio la investigacion sobre los hechos denunciados. Cuarto: Comunicaciones remitidas por la Defensoria del Pueblo luego de la intervencion fiscal.- La Defensoria del Pueblo remitio al Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones el Oficio DP-2000-270, y al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales el Oficio DP-2000-279, ambos de fecha 3 de marzo. Adicionalmente, mediante Oficio Nº DP-2000-285, de fecha 7 de marzo, se remitio a la doctora MORDAZA MORDAZA Colan, Fiscal de la Nacion, MORDAZA de la documentacion y del video sobre la queja presentada. Quinto: Posicion del MORDAZA Nacional de Elecciones.A traves del Oficio Nº 668-2000-P/JNE de fecha 7 de marzo del presente ano, el MORDAZA Nacional de Elecciones puso en conocimiento de la Defensoria del Pueblo que la representante del Ministerio Publico habia intervenido como titular de la accion penal, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 159º de la Constitucion. Asimismo, informo que los disquetes conteniendo la relacion de adherentes presentada por la agrupacion cuestionada habian sido remitidos a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Sexto: Elaboracion de Informe de Supervision Electoral Nº 3.- Ante esta situacion, el Defensor del Pueblo dispuso que se elabore el Informe de Supervision Electoral denominado "Actuaciones defensoriales realizadas ante la queja por la presunta falsificacion de las firmas de adherentes del "Frente Nacional Independiente Peru 2000", por parte de la Defensoria Especializada en Asuntos Constitucionales. CONSIDERANDO: Primero: Competencia defensorial.- La facultad de la Defensoria del Pueblo de supervisar el MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2000 se sustenta en el mandato constitucional establecido por el Articulo 162º de la Constitucion y el Articulo 1º de su ley organica, Ley Nº 26520, segun el cual le corresponde la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, asi como la supervision del cumplimiento de las funciones de la administracion estatal. En este MORDAZA constitucional, la Defensoria del Pueblo expidio la Resolucion Defensorial Nº 63-99/DP, de fecha 23 de diciembre de 1999, que aprueba los criterios que orientan su actuacion y

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban informe sobre actuaciones defensoriales realizadas ante queja por presunta falsificacion de firmas de adherentes de organizacion politica
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 12-DP-2000 MORDAZA, 8 de marzo de 2000

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