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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2000 (10/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 184527 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2000 dad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo; y de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4º.- Las aeronaves de SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE S.A. - SAOSA, podrán operar en los aeródromos y/o aeropuertos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autori- dad correspondiente. Artículo 5º.- En los casos en que SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE S.A. - SAOSA realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa que se trata, según sea el caso, de vuelos en conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE S.A. - SAOSA, empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Transpor- te Aéreo. Artículo 7º.- SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE S.A. - SAOSA está obligada a establecer un Sistema de Radiocomuni- cación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 8º.- SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE S.A. - SAOSA, presentará mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo, los datos estadísticos e informes que corres- pondan a su actividad. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticio- nario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolu- ción o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, la Ley Nº 26917 y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 10º.- Si la administración verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declara- ciones hechas por el interesado, la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno dere- cho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previs- to en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Opera- ción queda condicionada a la obligación de SERVICIOS AE- REOS DEL ORIENTE S.A. - SAOSA de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento de la Ley antes citada; en los términos y condiciones que éste esta- blezca. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE S.A. - SAOSA, queda sujeto a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085 y demás disposi- ciones legales vigentes, así como a las directivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 2881 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban informe sobre actuaciones defensoriales realizadas ante queja por presunta falsificación de firmas de adherentes de organización política RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 12-DP-2000 Lima, 8 de marzo de 2000VISTOS: Primero: Pedido de intervención sobre las irregu- laridades en la elaboración y verificación de las firmas de adherentes del "Frente Nacional Independiente Perú 2000". El 18 de febrero del presente año, la Defensoría del Pueblo recibió de parte de representantes del Centro Carter, el Instituto Nacional Demócrata, así como de la Asociación Civil Transparencia, sendas comunicaciones a través de las cuales se remitió copia de la transcripción del testimonio de una persona, en ese momento anónima, que afirmaba haber participado en tales hechos. En estas circunstancias, la Defensoría del Pueblo les hizo conocer sobre la imposibilidad de dar trámite a una queja anónima. Segundo: Declaración y reconocimiento de los testi- gos ante la Defensoría del Pueblo.- El viernes 25 de febrero del presente año, el señor Carlos Rodríguez Iglesias, con Libreta Electoral Nº 05391431 y la señorita María Rodríguez Iglesias, con Libreta Electoral Nº 05404713, se identificaron y presenta- ron a la Defensoría del Pueblo, manifestando haber participado en el proceso denunciado. Ese día se entrevistaron personal- mente con funcionarios de la Defensoría del Pueblo, expresando su voluntad de poner en conocimiento de esta institución la denuncia antes mencionada. De este modo, luego de identificar a las referidas personas, dos comisionados defensoriales proce- dieron a recibir ambos testimonios en una entrevista que fue filmada en las oficinas de la Defensoría del Pueblo el día 25 de febrero, que culminó hacia las 18.35 horas. La Defensoría del Pueblo, al contar con los testimonios y reconocimientos señala- dos, puso en conocimiento del Presidente del Jurado Nacional de Elecciones -a través del Oficio DP-2000-239- y del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales -mediante el Oficio DP-2000-240- la queja y los indicios correspondientes, el día hábil siguiente a la fecha en que se tomó la declaración, es decir, el día lunes 28 de febrero -personalmente y por fax-, así como el martes 29 del mismo mes. Tercero: Intervención de oficio dispuesta por el Mi- nisterio Público.- El martes 29 de febrero, se publicó en el diario " El Comercio" -el cual había estado realizando una inves- tigación propia sobre el tema- la denuncia por la presunta falsificación de firmas de listas de adherentes del "Frente Nacio- nal Independiente Perú 2000" . El mismo día, la Fiscal Provincial Penal Provisional de Lima, doctora Mirtha Trabucco Cerna, designada mediante Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 116-2000-MP-CEMP de fecha 14 de febre- ro, como Fiscal Ad Hoc para conocer las denuncias sobre delitos electorales y otros ilícitos conexos o derivados de los mismos, inició de oficio la investigación sobre los hechos denunciados. Cuarto: Comunicaciones remitidas por la Defensoría del Pueblo luego de la intervención fiscal.- La Defensoría del Pueblo remitió al Presidente del Jurado Nacional de Eleccio- nes el Oficio DP-2000-270, y al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales el Oficio DP-2000-279, ambos de fecha 3 de marzo. Adicionalmente, mediante Oficio Nº DP-2000-285, de fecha 7 de marzo, se remitió a la doctora Blanca Nélida Colán, Fiscal de la Nación, copia de la documentación y del vídeo sobre la queja presentada. Quinto: Posición del Jurado Nacional de Elecciones.- A través del Oficio Nº 668-2000-P/JNE de fecha 7 de marzo del presente año, el Jurado Nacional de Elecciones puso en conoci- miento de la Defensoría del Pueblo que la representante del Ministerio Público había intervenido como titular de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 159º de la Constitución. Asimismo, informó que los disquetes conteniendo la relación de adherentes presentada por la agrupación cuestio- nada habían sido remitidos a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Sexto: Elaboración de Informe de Supervisión Electo- ral Nº 3.- Ante esta situación, el Defensor del Pueblo dispuso que se elabore el Informe de Supervisión Electoral denominado "Actuaciones defensoriales realizadas ante la queja por la pre- sunta falsificación de las firmas de adherentes del "Frente Nacio- nal Independiente Perú 2000" , por parte de la Defensoría Especializada en Asuntos Constitucionales. CONSIDERANDO: Primero: Competencia defensorial.- La facultad de la Defensoría del Pueblo de supervisar el proceso de Elecciones Generales del año 2000 se sustenta en el mandato constitucio- nal establecido por el Artículo 162º de la Constitución y el Artículo 1º de su ley orgánica, Ley Nº 26520, según el cual le corresponde la defensa de los derechos constitucionales y funda- mentales de la persona y la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de las funciones de la administración estatal. En este marco constitucional, la Defensoría del Pueblo expidió la Resolución Defensorial Nº 63-99/DP, de fecha 23 de diciembre de 1999, que aprueba los criterios que orientan su actuación y