Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2000 (10/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2000

define los grupos de especial interes sobre los que va a incidir su labor. En tal sentido, en ejercicio de las atribuciones que la Constitucion y la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520, le concede en el inciso 1) de su Articulo 9º, esta institucion procedio a abrir una investigacion sobre la queja presentada. En efecto, el adecuado cumplimiento de los requisitos legales para participar en los procesos electorales, en tanto elementos esenciales para asegurar la plena vigencia del derecho a elegir y ser elegido previsto en el Articulo 31º de la Constitucion, constituyen temas de interes institucional. Por lo demas, la investigacion defensorial realizada, asi como sus resultados, tienen una doble funcion. Por un lado, proteger el derecho a elegir y ser elegidos resolviendo el caso concreto (funcion subjetiva) y, de otro, una funcion que trasciende al caso individual contribuyendo a la vigencia de la legalidad democratica, incluso a traves de una labor pedagogica o docente, que ante las deficiencias que queden demostradas promueva los cambios necesarios que respeten la voluntad popular y garanticen la adecuada participacion politica de la ciudadania (funcion objetiva o institucional). Segundo: Determinacion del problema central a investigar.- El tema central a investigar consiste en determinar si se cumplieron los requisitos legales para proceder a la inscripcion del "Frente Nacional Independiente Peru 2000", pues se cuestiona la falsedad de las firmas de sus adherentes. Asimismo, se trata de investigar la falta de una adecuada verificacion de las firmas por parte de las autoridades electorales involucradas, asi como la eventual utilizacion de listas originales de electores pertenecientes a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y, en consecuencia, el cumplimiento de los deberes de funcion de parte de los funcionarios publicos. Cabe indicar que mediante Resolucion Nº 1987-99-JNE de fecha 15 de diciembre, publicada al dia siguiente, se dispuso la inscripcion definitiva del "Frente Nacional Independiente Peru 2000". Si bien el plazo previsto en el Articulo 101º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, para presentar tachas a la inscripcion de una agrupacion politica ya vencio, la trascendencia de los hechos denunciados amerita la investigacion y demanda el esclarecimiento de parte de las autoridades competentes de la denuncia presentada. De esta manera, la queja cuenta con una trascendencia general y demanda el esclarecimiento correspondiente sobre el cumplimiento cabal de los deberes de funcion de las autoridades electorales. Tercero: Alcances de las actuaciones defensoriales.El primer inciso del Articulo 20º de la Ley Nº 26520 dispone que no seran admitidas las quejas cuando MORDAZA anonimas. De esta manera, la queja presentada por el Centro MORDAZA, el Instituto Nacional Democrata y la Asociacion Civil Transparencia con fecha 18 de febrero del presente ano, que acompanaba la transcripcion de las declaraciones de una persona no identificada, no podia ser admitida a tramite. En efecto, solo cuando el dia viernes 25 de febrero los senores MORDAZA MORDAZA se identificaron y prestaron su declaracion voluntaria a dos comisionados defensoriales, suscribiendo el acta respectiva, fue posible legalmente iniciar las actuaciones defensoriales previstas por la Ley Nº 26520. Por lo demas, el lunes 28 de febrero se remitieron los Oficios correspondientes al Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones y al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales poniendo en su conocimiento los hechos denunciados, remitiendo copias de los documentos suscritos, del video respectivo, y solicitando informacion sobre las medidas que se adoptarian para su investigacion. Se sugirio, ademas, que se lleve a cabo una comprobacion de la legalidad de las adhesiones presentadas, con la participacion de los personeros de las agrupaciones politicas y de los observadores electorales. Cuarto: Concurrencia de competencias entre el MORDAZA Nacional de Elecciones y el Ministerio Publico.- De acuerdo al Articulo 178º de la Constitucion, compete al MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad de la realizacion de los procesos electorales, mantener y custodiar el registro de organizaciones politicas, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral, asi como administrar justicia en materia electoral. Asimismo, la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859,senala que corresponde a dicho organo, luego del cumplimiento de los requisitos legales establecidos, disponer la inscripcion de las agrupaciones politicas en el Registro de Organizaciones Politicas (Articulos 88º y siguientes). Adicionalmente, la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, precisa que una de sus funciones es "denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores publicos que cometan infracciones penales previstas en la ley" (Articulo 2º inciso q). Lo mismo senala el Articulo 3º, literal e), numeral 2 de la Ley Nº 26533. El pedido de intervencion presentado al MORDAZA Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales sobre el supuesto cumplimiento inadecuado de los deberes de funcion de las autoridades electorales durante la verificacion de las

firmas de la lista de adherentes de una agrupacion politica, requeria una investigacion sobre los aspectos electorales propiamente dichos y otra de naturaleza penal por la existencia de indicios de delito. La primera investigacion corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones, pues de acuerdo a la Constitucion "administra justicia en materia electoral" y "fiscaliza la legalidad de la realizacion de los procesos electorales". La MORDAZA investigacion -de naturaleza penal- compete al Ministerio Publico y esta destinada a decidir el ejercicio de la accion penal y eventualmente a sustentar la acusacion en el MORDAZA penal. Es decir, se circunscribe al ambito de la sancion penal. De este modo, en el presente caso se presenta una concurrencia de intereses afectados y por ende, de competencias de dos organos constitucionales autonomos. Asi, por un lado el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene la obligacion constitucional y legal de fiscalizar la legalidad del MORDAZA electoral y de otro, el Ministerio Publico debe investigar cuando tiene noticia de la eventual comision de un delito. Esta concurrencia de competencias debe resolverse de un modo armonico, sin que en ningun caso, alguno de estos organos actue de manera tal que excluya al otro impidiendole el ejercicio de sus funciones. A juicio de la Defensoria del Pueblo, corresponde invocar al MORDAZA Nacional de Elecciones, a que en ejercicio de las funciones fiscalizadoras que la Constitucion y las leyes le otorgan, garantice la investigacion y el debido esclarecimiento de los aspectos administrativos y electorales de la queja presentada. Asimismo, a dicho organo corresponde formular la denuncia penal ante el Ministerio Publico de conformidad con el Articulo 2º inciso q) de la Ley Nº 26486 y el Articulo 3º, literal e), numeral 2 de la Ley Nº 26533. Quinto: Competencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y necesidad de una investigacion de naturaleza electoral.- Conforme a lo establecido por el Articulo 182º de la Constitucion, corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales organizar todos los procesos electorales. Asimismo, el Articulo 91º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859 senala que el MORDAZA Nacional de Elecciones solicita a dicha Oficina Nacional "que compruebe la autenticidad de las firmas y la numeracion de los documentos nacionales de identificacion correspondientes a los adherentes". Por su parte, la Ley Nº 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, precisa que una de las funciones de dicha institucion es "recibir del MORDAZA Nacional de Elecciones los padrones electorales debidamente autorizados" (Articulo 5º inciso k). Adicionalmente, la Ley Nº 26859, dispone que la Oficina Nacional de Procesos Electorales sobre la base del padron electoral "procedera a imprimir un ejemplar de las Listas de Electores de las Mesas de Sufragio". Segun el testimonio de las personas que supuestamente fraguaron las firmas de la relacion de adherentes, ellas habrian tenido en su poder documentos originales de las Listas de Electores de las Mesas de Sufragio que pertenecen a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. De comprobarse la veracidad de estas afirmaciones, se habria incurrido en actos que comprenden responsabilidad administrativa, lo que deberia ser verificado por la propia institucion. Ademas, en caso de ser ciertas las afirmaciones respecto a la falsificacion de firmas de adherentes, no se habria cumplido con el requisito de comprobar debidamente su autenticidad, exigido por el Articulo 91º de la Ley Organica de Elecciones. En ese sentido, corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales brindar el correspondiente informe sobre la eventual utilizacion de documentos originales de las listas de electores bajo su custodia para realizar la falsificacion de firmas denunciada. Sin embargo, la posesion del Ministerio Publico de las listas de adherentes, asi como de los elementos probatorios e indiciarios que sustentan la queja, dificulta significativamente la investigacion que la Oficina Nacional de Procesos Electorales se propuso realizar. Sexto: Investigacion a cargo del Ministerio Publico.- De otro lado, el objetivo de la investigacion fiscal es acumular los elementos probatorios necesarios para poder sostener una hipotesis sobre las conductas investigadas, que sera el nucleo de la eventual acusacion fiscal, y base para la determinacion de responsabilidades penales. Para ello, resulta imprescindible que se tomen medidas como la realizacion de pericias respecto de las listas de adherentes, como elementos probatorios del hecho material de la falsificacion; y la obtencion de testimonios de otros ejecutores materiales -y no solo de las dos personas que prestaron declaracion ante la Defensoria del Pueblo-, como forma de llegar a las escalas superiores, es decir "a los autores detras de los autores". De esta manera, es necesario que las autoridades competentes del Ministerio Publico adopten las previsiones necesarias para asegurar que se arribe a la verdad sobre la denuncia presentada, sin perjudicar la celeridad que requiere la materia electoral. Septimo: Delitos presuntamente cometidos y formas de concurrencia.- En el presente caso podrian haber dos delitos implicados. Por un lado, el delito contra la fe publica descrito en el Articulo 427º del Codigo Penal, y de otro, un delito electoral. En el

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