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Pág. 184522 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2000 De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer un Régimen Especial para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) el mismo que tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2000, o hasta la captura de 20,000 TM. (veinte mil toneladas métricas) de este recurso, lo que ocurra primero. Artículo 2º.- Durante la vigencia de la presente autori- zación no serán de aplicación los numerales 6.4.1, 6.4.2, 7, 8.1. y 8.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047- 98-PE, modificado por la Resolución Ministerial Nº 271-98- PE. Artículo 3º.- Para acogerse al Régimen previsto en esta Resolución los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, deberán sujetarse al Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE. La carta fianza, a que se refiere el Requisito Nº 8, se emitirá por un valor equivalente al 25% del monto total que corresponda abonar por derechos de pesca, fijado según Tonelada de Registro Neto (TRN) de la embarcación y debe ser de carácter solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática, con vigencia hasta los treinta (30) días naturales posteriores al término de las operaciones, emitida por una entidad bancaria, financiera o de seguros, reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú y a satisfacción del Ministerio de Pesquería. La solicitud de permiso de pesca deberá precisar el plazo de vigencia del citado permiso. Artículo 4º.- Los permisos de pesca que se otorguen en el marco de la presente autorización tendrán un plazo de vigencia no menor de un mes, serán improrrogables y cadu- carán al cumplirse el plazo que se le haya fijado en la resolución autoritativa o, de ser el caso, una vez alcanzada la cuota o vencida la fecha establecidas en el Artículo 1º de esta Resolución. Artículo 5º.- Los derechos por explotación del recurso calamar gigante o pota para los armadores de buques calama- reros de bandera extranjera, será de US$ 100 por cada TRN de la embarcación pesquera correspondiente, por cada mes o frac- ción de mes mayor de 15 (quince) días de vigencia del permiso de pesca. Cuando la solicitud de permiso de pesca incluya una fracción de mes no mayor de 15 días, el pago correspondiente a esta fracción será del cincuenta por ciento (50%) del monto mensual establecido por derecho de explotación. Adicionalmente por cada tonelada de calamar gigante o pota transbordada, deberá abonarse US$ 20, pago que se hará efectivo dentro de los 10 días útiles siguientes a la suscripción del Acta de Transbordo. Artículo 6º.- Procede el fraccionamiento del pago de los derechos de pesca fijados según TRN, cuando el plazo de vigen- cia del permiso de pesca solicitado sea igual o mayor de 2 meses, debiendo efectuarse el primer pago por el equivalente al cin- cuenta por ciento (50%) antes del otorgamiento del permiso de pesca y el restante cincuenta por ciento (50%) dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha en que se otorgue dicho permiso de pesca. El incumplimiento en el pago de la segunda armada deter- minará la suspensión del permiso de pesca hasta que se produz- ca el pago. Artículo 7º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras podrán renunciar al permiso de pesca otorgado al amparo de la presente autorización, a cuyo efecto bastará una comunicación por escrito a la Dirección Nacional de Extracción, con una anticipación no menor de cinco (5) días útiles anteriores al vencimiento de la segunda armada, cuando corresponda. En caso de renuncia no procederá la devolución del pago por los derechos de pesca por los días en que no se realicen actividades extractivas. Artículo 8º.- Los armadores de buques calamareros auto- rizados a la extracción comercial de calamar gigante al amparo de la presente resolución, deberán cumplir con las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98- PE, modificado por la Resolución Ministerial Nº 271-98-PE, en lo que corresponde. Artículo 9º.- La Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería, llevará el control de los permisos de pesca otorgados a los armadores de buques calamareros con relación al plazo de vigencia, monto de los derechosabonados y demás especificaciones que determine el Minis- terio de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 2900 PROMUDEH Encargan funciones del Presidente del Consejo Directivo del PRONAA RESOLUCION SUPREMA Nº 004-2000-PROMUDEH Lima, 9 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, es necesario encargar las funciones del Presidente del Consejo Directivo del Programa Nacional de Asistencia Alimen- taria - PRONAA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº 276; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar al Ing. Miguel Angel Pajares Tapia las funciones de Presidente del Consejo Directivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 2912 RELACIONES EXTERIORES Crean Consulado del Perú en la ciudad de Phoenix, Estado de Arizona, Esta- dos Unidos de América RESOLUCION SUPREMA Nº 128-2000-RE Lima, 9 de marzo del 2000 Visto el Oficio Nº 8-15-A/130 (CON)(DGE) del 13 de octubre de 1998, y el Mensaje Nº 266 del 13 de agosto de 1999, del Consulado General del Perú en Los Angeles, Estado de Califor- nia, Estados Unidos de América; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares; De conformidad con lo establecido en el Artículo 118º, inciso 11), de la Constitución Política del Perú; los Artículos 16º, 17º, 18º, 136º y 138º del Reglamento Consular del Perú; así como con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Crear el Consulado del Perú en la ciudad de Phoenix, Estado de Arizona, Estados Unidos de América, con jurisdicción en todo el Estado de Arizona. 2.- Nombrar al señor doctor Raúl A. Osorio Cónsul Honora- rio del Perú en la ciudad de Phoenix, Estado de Arizona, Estados Unidos de América. 3.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 2910