Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2000 (10/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2000

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer un Regimen Especial para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) el mismo que tendra vigencia hasta el 30 de junio del 2000, o hasta la captura de 20,000 TM. (veinte mil toneladas metricas) de este recurso, lo que ocurra primero. Articulo 2º.- Durante la vigencia de la presente autorizacion no seran de aplicacion los numerales 6.4.1, 6.4.2, 7, 8.1. y 8.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 04798-PE, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 271-98PE. Articulo 3º.- Para acogerse al Regimen previsto en esta Resolucion los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, deberan sujetarse al Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE. La carta fianza, a que se refiere el Requisito Nº 8, se emitira por un valor equivalente al 25% del monto total que corresponda abonar por derechos de pesca, fijado segun Tonelada de Registro Neto (TRN) de la embarcacion y debe ser de caracter solidaria, incondicional, irrevocable y de realizacion automatica, con vigencia hasta los treinta (30) dias naturales posteriores al termino de las operaciones, emitida por una entidad bancaria, financiera o de seguros, reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru y a satisfaccion del Ministerio de Pesqueria. La solicitud de permiso de pesca debera precisar el plazo de vigencia del citado permiso. Articulo 4º.- Los permisos de pesca que se otorguen en el MORDAZA de la presente autorizacion tendran un plazo de vigencia no menor de un mes, seran improrrogables y caducaran al cumplirse el plazo que se le MORDAZA fijado en la resolucion autoritativa o, de ser el caso, una vez alcanzada la cuota o vencida la fecha establecidas en el Articulo 1º de esta Resolucion. Articulo 5º.- Los derechos por explotacion del recurso calamar gigante o pota para los armadores de buques calamareros de bandera extranjera, sera de US$ 100 por cada TRN de la embarcacion pesquera correspondiente, por cada mes o fraccion de mes mayor de 15 (quince) dias de vigencia del permiso de pesca. Cuando la solicitud de permiso de pesca incluya una fraccion de mes no mayor de 15 dias, el pago correspondiente a esta fraccion sera del cincuenta por ciento (50%) del monto mensual establecido por derecho de explotacion. Adicionalmente por cada tonelada de calamar gigante o pota transbordada, debera abonarse US$ 20, pago que se MORDAZA efectivo dentro de los 10 dias utiles siguientes a la suscripcion del Acta de Transbordo. Articulo 6º.- Procede el fraccionamiento del pago de los derechos de pesca fijados segun TRN, cuando el plazo de vigencia del permiso de pesca solicitado sea igual o mayor de 2 meses, debiendo efectuarse el primer pago por el equivalente al cincuenta por ciento (50%) MORDAZA del otorgamiento del permiso de pesca y el restante cincuenta por ciento (50%) dentro de los 30 dias calendario siguientes a la fecha en que se otorgue dicho permiso de pesca. El incumplimiento en el pago de la MORDAZA armada determinara la suspension del permiso de pesca hasta que se produzca el pago. Articulo 7º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras podran renunciar al permiso de pesca otorgado al MORDAZA de la presente autorizacion, a cuyo efecto bastara una comunicacion por escrito a la Direccion Nacional de Extraccion, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias utiles anteriores al vencimiento de la MORDAZA armada, cuando corresponda. En caso de renuncia no procedera la devolucion del pago por los derechos de pesca por los dias en que no se realicen actividades extractivas. Articulo 8º.- Los armadores de buques calamareros autorizados a la extraccion comercial de calamar gigante al MORDAZA de la presente resolucion, deberan cumplir con las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98PE, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 271-98-PE, en lo que corresponde. Articulo 9º.- La Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, llevara el control de los permisos de pesca otorgados a los armadores de buques calamareros con relacion al plazo de vigencia, monto de los derechos

abonados y demas especificaciones que determine el Ministerio de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 2900

PROMUDEH
Encargan funciones del Presidente del Consejo Directivo del PRONAA
RESOLUCION SUPREMA Nº 004-2000-PROMUDEH MORDAZA, 9 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, es necesario encargar las funciones del Presidente del Consejo Directivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº 276; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA las funciones de Presidente del Consejo Directivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 2912

RELACIONES EXTERIORES
Crean Consulado del Peru en la MORDAZA de MORDAZA, Estado de Arizona, Estados Unidos de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 128-2000-RE MORDAZA, 9 de marzo del 2000 Visto el Oficio Nº 8-15-A/130 (CON)(DGE) del 13 de octubre de 1998, y el Mensaje Nº 266 del 13 de agosto de 1999, del Consulado General del Peru en Los MORDAZA, Estado de California, Estados Unidos de America; Con la opinion favorable de la Direccion General de Asuntos Consulares; De conformidad con lo establecido en el Articulo 118º, inciso 11), de la Constitucion Politica del Peru; los Articulos 16º, 17º, 18º, 136º y 138º del Reglamento Consular del Peru; asi como con la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Crear el Consulado del Peru en la MORDAZA de MORDAZA, Estado de Arizona, Estados Unidos de MORDAZA, con jurisdiccion en todo el Estado de Arizona. 2.- Nombrar al senor doctor MORDAZA A. MORDAZA Consul Honorario del Peru en la MORDAZA de MORDAZA, Estado de Arizona, Estados Unidos de America. 3.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 2910

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