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Pág. 184521 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2000 Aprueban convenio con EDITORA PERU para publicar ediciones oficia- les de legislación sobre instituciones del sistema financiero y de seguros y compendios de legislación registral y servicios públicos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 077-2000-JUS Lima, 7 de marzo del 2000 Visto, el Acta de fecha 4 de febrero del 2000 del Comité Evaluador de Propuestas presentadas por las Editoras Especia- lizadas para la Publicación y Distribución de Ediciones Oficiales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión, así como ejecutar y coordinar su edición oficial; Que mediante el documento de visto, el citado Comité acuer- da aceptar la propuesta de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú, para publicar las Ediciones Oficiales de "Legislación sobre Instituciones del Sistema Finan- ciero y de Seguros", "Compendio de Legislación Registral" y "Compendio de Legislación sobre Servicios Públicos", propo- niendo la celebración de un Convenio de Edición para tal fin; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612, inciso i) del Artículo 3º e inciso i) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aproba- do por Resolución Ministerial Nº 190-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Convenio de Edición a celebrar- se entre el Ministerio de Justicia y la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú, para la publicación de las Ediciones Oficiales de "Legislación sobre Instituciones del Sistema Financiero y de Seguros", "Compendio de Legislación Registral" y "Compendio de Legislación sobre Servicios Públi- cos". Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Viceministra de Justicia para que, en representación del Ministerio de Justicia, suscriba el mencionado Convenio. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería y Encargado del Despacho del Ministerio de Justicia 2825 PESQUERIA Suspenden extracción, procesamien- to, transporte y comercialización del recurso "chanque" RESOLUCION MINISTERIAL Nº 080-2000-PE Lima, 8 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesquería dictar las nor- mas para la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que el Instituto del Mar del Perú mediante Oficio Nº DE- 100-011-2000-IMP/PE del 18 de enero del 2000, ha alcanzado el Informe Técnico "Situación del recurso chanque (Concholepas concholepas) en el litoral"; en el que recomienda establecer una veda temporal del citado recurso, con la finalidad de garan- tizar los procesos de crecimiento, reproducción y reclutamiento del mismo; Que es conveniente, suspender la extracción del "chanque", "abalón" o "tolina" (Concholepas concholepas) en el litoral peruano, a fin de proteger el importante contingente de reclutas que en los próximos meses reforzará el stock explotable, asícomo el stock de desovantes que continuará el proceso repro- ductivo; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades de extracción, pro- cesamiento, transporte y comercialización del "chanque", "aba- lón" o "tolina" (Concholepas concholepas) en el litoral pe- ruano, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2º.- La fecha de término de la suspensión estable- cida en el artículo precedente, será determinada de acuerdo a los estudios y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú. Artículo 3º.- Las personas naturales y/o jurídicas que incumplan lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Resolu- ción, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4º.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo precedente, a las personas naturales o jurídicas que procesen, transporten o comercialicen el "chanque", "abalón" o "tolina" que ingrese al país conforme a las disposiciones legales sobre comercio fronterizo. Artículo 5º.- El Instituto del Mar del Perú, el Fondo Nacio- nal de Desarrollo Pesquero, el Ministerio de Pesquería y las Dependencias Regionales competentes, quedan exceptuados de la presente suspensión, sólo cuando sus fines sean de investiga- ción y evaluación. Artículo 6º.- La Dirección Nacional de Extracción, la Direc- ción Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería, las Direcciones Regionales de Pesquería, la Direc- ción General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias jurisdiccionales, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 2858 Establecen régimen especial para extracción del recurso calamar gigan- te o pota RESOLUCION MINISTERIAL Nº 086-2000-PE Lima, 9 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que conforme a la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas puede lle- varse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, cuando exista excedente de la captura permisible de recursos hidrobio- lógicos no aprovechada por la flota nacional, o cuanto se trate de recursos de oportunidad o altamente migratorios, mediante el pago de derechos por permiso de pesca que podrán hacerse efectivos en forma fraccionada hasta en tres (3) armadas, dentro de un período que no exceda 120 días, conforme a lo dispuesto en el Artículo 144º del Reglamento de la mencionada Ley; Que conforme a lo dispuesto por el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, dicho recurso está consi- derado como subexplotado, es altamente migratorio y, se carac- teriza por presentar pulsos de alta abundancia y una marcada estacionalidad en su disponibilidad, encontrándose en la actua- lidad en niveles de abundancia que permitirían sustentar una explotación racional más intensa, por lo que resulta conveniente establecer medidas para facilitar el oportuno aprovechamiento del excedente de la cuota de captura permisible, no utilizada durante la presente temporada por las embarcaciones pesque- ras nacionales y extranjeras, a fin de lograr su óptimo aprove- chamiento y obtener mayores beneficios económicos y sociales en dicha pesquería; Que mediante el informe técnico "Situación actual y disponibilidad del calamar gigante para enero-febrero del 2000" alcanzado con Oficio Nº DE-100-271-99-IMP/PE del 30 de diciembre de 1999, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) recomendó una cuota inicial de captura permisi- ble de 20 mil toneladas del recurso calamar gigante para el año 2000;