Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2000 (10/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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Aprueban convenio con EDITORA PERU para publicar ediciones oficiales de legislacion sobre instituciones del sistema financiero y de seguros y compendios de legislacion registral y servicios publicos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 077-2000-JUS MORDAZA, 7 de marzo del 2000 Visto, el Acta de fecha 4 de febrero del 2000 del Comite Evaluador de Propuestas presentadas por las Editoras Especializadas para la Publicacion y Distribucion de Ediciones Oficiales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones sistematizar la legislacion y promover su estudio y difusion, asi como ejecutar y coordinar su edicion oficial; Que mediante el documento de visto, el citado Comite acuerda aceptar la propuesta de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Peru, para publicar las Ediciones Oficiales de "Legislacion sobre Instituciones del Sistema Financiero y de Seguros", "Compendio de Legislacion Registral" y "Compendio de Legislacion sobre Servicios Publicos", proponiendo la celebracion de un Convenio de Edicion para tal fin; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 26612, inciso i) del Articulo 3º e inciso i) del Articulo 80º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 190-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el Convenio de Edicion a celebrarse entre el Ministerio de Justicia y la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Peru, para la publicacion de las Ediciones Oficiales de "Legislacion sobre Instituciones del Sistema Financiero y de Seguros", "Compendio de Legislacion Registral" y "Compendio de Legislacion sobre Servicios Publicos". Articulo 2º.- AUTORIZAR a la Viceministra de Justicia para que, en representacion del Ministerio de Justicia, suscriba el mencionado Convenio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria y Encargado del Despacho del Ministerio de Justicia 2825

como el stock de desovantes que continuara el MORDAZA reproductivo; De acuerdo a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades de extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion del "chanque", "abalon" o "tolina" (Concholepas concholepas) en el litoral peruano, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La fecha de termino de la suspension establecida en el articulo precedente, sera determinada de acuerdo a los estudios y recomendaciones del Instituto MORDAZA del Peru. Articulo 3º.- Las personas naturales y/o juridicas que incumplan lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente Resolucion, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4º.- Exceptuase de lo dispuesto en el articulo precedente, a las personas naturales o juridicas que procesen, transporten o comercialicen el "chanque", "abalon" o "tolina" que ingrese al MORDAZA conforme a las disposiciones legales sobre comercio fronterizo. Articulo 5º.- El Instituto MORDAZA del Peru, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, el Ministerio de Pesqueria y las Dependencias Regionales competentes, quedan exceptuados de la presente suspension, solo cuando sus fines MORDAZA de investigacion y evaluacion. Articulo 6º.- La Direccion Nacional de Extraccion, la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria, las Direcciones Regionales de Pesqueria, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, dentro del ambito de sus respectivas competencias jurisdiccionales, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 2858

Establecen regimen especial para extraccion del recurso calamar gigante o pota
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 086-2000-PE MORDAZA, 9 de marzo del 2000 CONSIDERANDO:

PESQUERIA
Suspenden extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion del recurso "chanque"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 080-2000-PE MORDAZA, 8 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesqueria dictar las normas para la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el Instituto MORDAZA del Peru mediante Oficio Nº DE100-011-2000-IMP/PE del 18 de enero del 2000, ha alcanzado el Informe Tecnico "Situacion del recurso chanque (Concholepas concholepas) en el litoral"; en el que recomienda establecer una MORDAZA temporal del citado recurso, con la finalidad de garantizar los procesos de crecimiento, reproduccion y reclutamiento del mismo; Que es conveniente, suspender la extraccion del "chanque", "abalon" o "tolina" (Concholepas concholepas) en el litoral peruano, a fin de proteger el importante contingente de reclutas que en los proximos meses reforzara el stock explotable, asi

Que conforme a la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas puede llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, cuando exista excedente de la captura permisible de recursos hidrobiologicos no aprovechada por la flota nacional, o cuanto se trate de recursos de oportunidad o altamente migratorios, mediante el pago de derechos por permiso de pesca que podran hacerse efectivos en forma fraccionada hasta en tres (3) armadas, dentro de un periodo que no exceda 120 dias, conforme a lo dispuesto en el Articulo 144º del Reglamento de la mencionada Ley; Que conforme a lo dispuesto por el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, dicho recurso esta considerado como subexplotado, es altamente migratorio y, se caracteriza por presentar pulsos de alta abundancia y una marcada estacionalidad en su disponibilidad, encontrandose en la actualidad en niveles de abundancia que permitirian sustentar una explotacion racional mas intensa, por lo que resulta conveniente establecer medidas para facilitar el oportuno aprovechamiento del excedente de la cuota de captura permisible, no utilizada durante la presente temporada por las embarcaciones pesqueras nacionales y extranjeras, a fin de lograr su optimo aprovechamiento y obtener mayores beneficios economicos y sociales en dicha pesqueria; Que mediante el informe tecnico "Situacion actual y disponibilidad del calamar gigante para enero-febrero del 2000" alcanzado con Oficio Nº DE-100-271-99-IMP/PE del 30 de diciembre de 1999, el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) recomendo una cuota inicial de captura permisible de 20 mil toneladas del recurso calamar gigante para el ano 2000;

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