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Pág. 184530 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2000 RESOLUCION Nº 328-2000-JNE Lima, 9 de marzo de 2000 VISTA: La solicitud recibida el 21 de enero del 2000, suscrita por doña Diana Medrano Mónago, a fin que se declare la vacan- cia del cargo del señor Víctor Hugo Bautista Dávila, regidor del concejo provincial de Pasco, al haber sufrido condena por delito doloso y se convoque a la recurrente en su condición de candidata no proclamada de la agrupación "Movimiento Independiente Vamos Vecino" para reemplazar al regidor vacado; CONSIDERANDO: Que, el literal u) del Artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Nº 26486 establece que es función del máximo órgano electoral, declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; Que, el inciso 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491 establece, que no pueden desempeñar el cargo de alcalde y regidores, los ciudadanos que hayan sufrido condena por delito doloso; Que, en autos se acredita que el señor Víctor Hugo Bautista Dávila, regidor del concejo provincial de Pasco, con fecha 30 de junio de 1999, ha sido condenado por la Sala Penal Superior de Huánuco, a dos años de pena privativa de la libertad con carácter suspendida, por delito de lesiones leves en agravio de Gladys Elizabeth Bazán León y Luis Alberto Torres Ajalla. Dicha sentencia, tal como aparece del certificado expedido por el secretario de la sala respectiva, a fojas 26 a 34, ha quedado firme; Que, el mencionado regidor, de conformidad a la norma antes indicada, ha incurrido en causal de impedimento para ejercer el cargo, no siendo óbice la suspensión de la ejecución de la pena, para que proceda la aplicación de la sanción respectiva por la causal invocada; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia de regidores debe incorporarse al suplente de la lista del regidor vacado; y revisada la lista de candidatos, correspon- de asumir el cargo de regidora del citado concejo a la ciudadana Diana Medrano Mónago, candidata no proclamada de la agru- pación "Movimiento Independiente Vamos Vecino", en reempla- zo del regidor vacado; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribucio- nes conferidas por la ley, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de regidor del señor Víctor Hugo Bautista Dávila, del concejo provincial de Pasco, por haber sufrido condena por delito doloso, impuesta por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Artículo Segundo.- Convocar a doña Diana Medrano Mó- nago, candidata no proclamada de la agrupación "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de regidora, en reemplazo del regidor vacado. Artículo Tercero.- Otorgar la credencial correspondiente a la regidora convocada, quien deberá jurar y asumir el cargo, para completar el período municipal 1999 a 2002. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 2868 Declaran que regidores del Concejo Distrital de Florida continúan en ejerci- cio del cargo RESOLUCION Nº 326-2000-JNE Lima, 9 de marzo de 2000VISTO: El Oficio Nº 016-2000-/MDF-A recibido el 21 de febrero del 2000, de don Bartolomé Dett Arista, alcalde del concejo distrital de Florida, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, quien comunica las declaratorias de vacancia de los cargos de regidor que desempeñan doña Vilma Valle Catpo y don Mana- cés Ynga Rodríguez, por haber incurrido en las causales de vacancia previstas en los incisos 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley Nº 23853; solicitando se resuelva lo pertinente; CONSIDERANDO: Que, en sesiones de fecha 18 de febrero de 1999 y 6 de enero del 2000, el concejo distrital de Florida, acordó con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, las declaratorias de vacancia de los cargos de regidor que desempe- ñan doña Vilma Valle Catpo y Manacés Ynga Rodríguez, respec- tivamente, por las causales de vacancia de ausencia de la localidad por más de 30 días consecutivos sin la autorización correspondiente del concejo municipal e inconcurrencia injusti- ficada a sesiones de concejo, previstas en los numerales 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; como consta a fojas 8 y 16, expidiéndose la Resolución sin número de fecha 22 de febrero de 1999 y la Resolución Municipal Nº 002-2000-CTAR-AMAZONAS/MDF-P del 10 de febrero del 2000, ratificando los aludidos acuerdos, como constan a fojas 10 y 17, respectivamente; Que, las constancias de las citaciones que obran de fojas 3 a 5 y de fojas 11 a 13, no acreditan que los regidores Vilma Valle Catpo y Manacés Ynga Rodríguez, hayan sido notificados por escrito, para concurrir a las sesiones de concejo, ni que hayan tomado conocimiento de las mismas, sin perjuicio del uso de cualquier medio de publicidad que se considere idóneo, como lo establece el Artículo 43º de la Ley Nº 23853; debiendo conside- rarse que, entre la convocatoria y la sesión mediarán cuando menos dos días hábiles, según lo dispone el Artículo 39º de la citada ley, incumpliéndose tal requisito en las citaciones para las sesiones del 25 de enero, 1 de febrero y 6 de diciembre de 1999, que obran a fojas 4, 5 y 13; Que, las anotaciones registradas en las constancias de las citaciones, en las que se afirma que no estuvieron presentes los regidores Vilma Valle Catpo y Manacés Ynga Rodríguez por encontrarse radicando en la ciudad de Lima y Tarapoto, respec- tivamente, no acreditan la ausencia de la localidad ni el tiempo que habría transcurrido; Que, tratándose de la causal de vacancia por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, es necesario que se presenten las copias certificadas de las actas de sesiones de concejo, en las que conste la inasistencia de los regidores; aparejada con las constancias de notificación debidamente efectuadas; procedi- miento que no se ha cumplido en autos; Que, no se ha acreditado las causales de ausencia de la localidad por más de 30 días sin autorización del concejo municipal y de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo de los regidores Vilma Valle Catpo y Manacés Ynga Rodríguez, por las cuales se declaró la vacancia de sus cargos; como tampoco habérseles notifica- do la resolución o acuerdo de vacancia, a fin de que hagan valer sus derechos de defensa y contradicción que les faculta el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulos e insubsistentes los acuerdos adoptados en las sesiones de fechas 18 de febrero de 1999 y 6 de enero del 2000, que declaran la vacancia de los cargos de regidor de doña Vilma Valle Catpo y de don Manacés Ynga Rodríguez, del concejo distrital de Florida, provincia de Bongará, al no haberse cumplido con los requi- sitos exigidos por ley; en consecuencia, infundada la solici- tud presentada por don Bartolomé Dett Arista, alcalde del citado concejo, a fin de que se convoque a los candidatos correspondientes. Artículo Segundo.- Disponer que doña Vilma Valle Catpo y don Manacés Ynga Rodríguez, continúen ejerciendo el cargo de regidores en el concejo distrital de Florida, provincia de Bongará del departamento de Amazonas para el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 2866