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Pág. 184524 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2000 De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 584 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 92-SA; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º.- Aceptar la donación de los inmuebles ubicados en el Sublote 4, con frente en Prolongación Huamanga, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima y en Prolongación Huamanga Nºs. 134 - 138 - 140, La Victoria, provincia y departamento de Lima, efectuada por la Asociación Perú Shien No Kai (APENKAI), para destinarlos a la ampliación del Hospital de Emergencias Pediátricas. 2º.- Agradecer a la ASOCIACION PERU SHIEN NO KAI (APENKAI), por la importante contribución que realiza a favor de la salud de los sectores menos favorecidos de la población. 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 2828 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Otorgan facilidades a trabajadores para que ejerzan su derecho a voto en Elecciones Generales del nueve de abril DECRETO SUPREMO Nº 001-2000-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 31º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a voto de todos los ciudadanos en goce de su capacidad civil; Que, es deber del Estado otorgar todas las facilidades para que el derecho al sufragio se ejercite en el marco de la legislación electoral establecida; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-99-PCM, el señor Presidente de la República ha convocado a Elecciones Generales para elegir Presidente de la República, Vicepresidentes y Congresis- tas de la República, para el domingo 9 de abril del año 2000; Que, se requiere otorgar facilidades a los trabajadores que laboran para el sector privado y público a fin de que puedan ejercer su derecho a voto; Que, adicionalmente es propósito del Gobierno brindar las facilidades necesarias a las personas que actúen como miem- bros de mesa, en los próximos comicios generales; y, De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Los trabajadores del sector privado cuyos centros de trabajo estén ubicados en una provincia distinta en la que deben ejercer su derecho a voto en las próximas Eleccio- nes Generales y siempre que lo acrediten, no laborarán los días viernes 7, sábado 8, domingo 9 y lunes 10 de abril próximos. Los días no laborados deberán ser recuperados conforme lo establezca el empleador. Artículo 2º.- Los trabajadores del sector público que pres- ten servicios en entidades públicas ubicadas en una provincia distinta en la que estén obligados a votar en las próximas Elecciones Generales y siempre que lo acrediten, no laborarán días viernes 7, sábado 8, domingo 9 y lunes 10 de abril próximos. Los titulares de los organismos del sector público adoptarán las medidas necesarias para asegurar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma de recuperación de los días dejados de laborar. Artículo 3º.- Están exonerados de acudir a sus centros de labores, los miembros de mesa o las personas que actúen como tales en los próximos Comicios Generales del 9 de abril y cuya jornada de trabajo coincida con dicha fecha. Los empleadores y los titulares de los organismos públicos dispondrán la forma de recuperación de las horas dejadas de laborar. Artículo 4º.- Los trabajadores del sector privado y público que no encontrándose en los supuestos de los Artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, cuya jornada de trabajo coincida con el día de las Elecciones Generales, tienen derecho a períodos detolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto. Los empleadores y los titulares de los organismos públicos dispondrán la forma de recuperación de las horas dejadas de laborar. Artículo 5º.- La provincia de Lima y la Provincia Constitu- cional del Callao, no se considerarán como provincias distintas para los fines del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 2907 M T C Modifican resolución que otorgó a empresa permiso de operación de servicio aéreo especial remunerado comercial RESOLUCION DIRECTORAL Nº 022-2000-MTC/15.16 Lima, 27 de enero del 2000 Vista la solicitud de NORTHERN MOUNTAIN PERU S.A., sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial - Apoyo a la Actividad Minera y Petrolera; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 203-99-MTC/15.16 del 7 de octubre de 1999, se otorgó a NORTHERN MOUNTAIN PERU S.A., Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial - Apoyo a la Actividad Minera y Petrolera, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del 28 de octubre de 1999; Que, NORTHERN MOUNTAIN PERU S.A., en el presente trámite solicita la Modificación de su Permiso de Operación, en el sentido de ampliar sus actividades con el Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial - Carga Externa; Que, según los términos del Memorándum Nº 0544-99- MTC/15.16.02, emitido por la Dirección de Asesoría Legal; Memorándum Nº 0732-99-MTC/15.16.06, emitido por la Direc- ción de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico; Memorán- dum Nº 010-2000-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirección de Material Aeronáutico; Memorándum Nº 333-99-MTC/ 15.16.05.3, emitido por la Subdirección de Operaciones; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi- cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el extremo pertinente del Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 203-99-MTC/15.16, que otorgó a NORTHERN MOUNTAIN PERU S.A., Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial - Apoyo a la Actividad Minera y Petrolera, en el sentido siguiente: "NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial - Apoyo a la Actividad Minera y Petrolera. - Servicio Aéreo Especial Remunerado Comercial - Carga Externa."