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Pág. 184520 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2000 Que, de conformidad a los Arts. 28º Inc. "k" y 26º Inc. "d" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a los Arts. 155º Inc. "d" y 159º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, en el Acta Nº 172-99-COPEPROAD-PNP de 22.DIC.99; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la EC PC PNP Eliana Alejandra NUÑEZ CASTILLO, con Destitución por falta disciplinaria (Abandono de Cargo), con fecha 30.ABR.99, en vía de regulari- zación. Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolución al interesado, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente Reso- lución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 2490 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0238-2000-IN/PNP Lima, 1 de marzo del 2000 Visto, el Acta Nº 106-99-COPEPROAD-PNP de 21.JUL.99, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario instaurado a las EE CC PNP Olga Marina QUINTA- NA DIAZ (37) CIP Nº 269433 y Luisa Isabel URIBE GALDOS (39) CIP Nº 259868; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3257-DIPER-PNP de 30.JUN.99, se instauró proceso administrativo disciplinario a las EE CC PNP Olga Marina QUINTANA DIAZ y Luisa Isabel URIBE GALDOS, por la presunta comisión de faltas discipli- narias, al haber incurrido la EC PB PNP (Enfermera) Olga Marina QUINTANA DIAZ en grave indisciplina y faltamiento de palabra en agravio de la My. Méd. PNP Doris ZARATE RODRIGUEZ, Jefe del Dpto. Médico del Policlínico PNP "ALCI- DES VIGO HURTADO", hechos ocurridos el 20.OCT y 16.NOV.98, negándose además el 6.ENE.99 a recepcionar el Memorándum Nº 006-99-JPMC-POL.CAP..AVH.PNP.sp. de 6.ENE.99, mediante el cual se le amonestaba por haber inasis- tido a sus labores injustificadamente el 29.DIC.98; asimismo, la EC PB PNP (Enfermera) Luisa Isabel URIBE GALDOS, Jefe del Tópico del Policlínico referido, sin tener la autorización del Jefe de Personal concedió permiso los días 28.OCT. y 25.NOV.98 a la EC PB PNP Olga Marina QUINTANA DIAZ, motivo por el cual fue amonestada con el Memorándum Nº 618-98- POL.CAP.AVH.PNP.sp. de 26.NOV.98, documento que se negó a recepcionar; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo establecido, las procesadas han presentado sus descargos correspondientes ante la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, desvirtuando la EC PB PNP Luisa Isabel URIBE GALDOS, la imputación efectuada; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra las referidas servidoras, observando las garantías y procedimientos establecidos, habiéndose deter- minado que las acciones realizadas por la EC PB PNP Olga Marina QUINTANA DIAZ constituyen faltas graves, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le san- cione con SESENTA (60) días de Cese Temporal sin goce de remuneraciones y se absuelva del cargo imputado a la EC PB PNP Luisa Isabel URIBE GALDOS, por no encontrársele res- ponsabilidad disciplinaria; Que, de conformidad a los Arts. 28º Incs. "a", "b" y "c" y 26º Inc. "c" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a los Arts. 155º Inc. "c", 158º, 168º, 169º, 170º y 171º de su Reglamen- to, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90;Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, en el Acta Nº 106-99-COPEPROAD-PNP de 21.JUL.99; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la EC PB PNP Olga Marina QUINTANA DIAZ con SESENTA (60) días de Cese Temporal sin goce de remuneraciones, por faltas disciplinarias (Incumpli- miento de normas, reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus Superiores y faltamiento de palabra en agravio de su Superior Jerárquico). Artículo 2º.- Absolver a la EC PB PNP Luisa Isabel URIBE GALDOS de la falta disciplinaria imputada mediante R.D. Nº 3257-DIPER-PNP de 30.JUN.99. Artículo 3º.- Entiéndase notificada la presente Resolución a las interesadas, a partir del día siguiente de su notificación y/ o publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 2599 JUSTICIA Autorizan realización de fórum sobre conciliación extrajudicial, a realizarse en la ciudad de Cajamarca RESOLUCION MINISTERIAL Nº 076-2000-JUS Lima, 2 de marzo del 2000 Visto el Oficio Nº 0175-00-JUS/DNAJ de fecha 17 de febrero del 2000 de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos en cumpli- miento de sus fines, ha propuesto la realización del Fórum denominado "LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL: Una importante alternativa de solución de conflictos", a realizarse en la ciudad de Cajamarca los días 16 y 17 de marzo del año en curso, con el objeto de continuar la divulgación de los aspectos más importantes que introduce la Conciliación, labor emprendi- da por el Ministerio de Justicia a nivel nacional; Que el Artículo 1º de la Ley Nº 26872 "Ley de Conciliación" declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la Conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, que propicie alcanzar una cultura de paz, que inter- nalice en las personas el valor de la conciliación como un modo natural de resolver sus discrepancias de manera rápida, econó- mica y mutuamente satisfactoria, erradicando a su vez la tendencia de judicializar conflictos que por su naturaleza po- drían ser sancionados extrajudicialmente; Que el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión, así como ejecutar y coordinar su edición oficial; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612, inciso i) del Artículo 3º e inciso i) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aproba- do por Resolución Ministerial Nº 190-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Dirección Nacional de Asun- tos Jurídicos a realizar el Fórum denominado "LA CONCILIA- CION EXTRAJUDICIAL: Una importante alternativa de solu- ción de conflictos", los días 16 y 17 de marzo del 2000 en la ciudad de Cajamarca. Artículo 2º.- La Oficina General de Administración brinda- rá a la Dirección Nacional organizadora del citado certamen la colaboración necesaria para el cabal cumplimiento de lo dis- puesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 2826