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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2000 (11/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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Pág. 184561 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2000 VI. CALIFICACION Y SELECCION DE LAS PRO- PUESTAS La calificación y selección de propuestas se sujetarán al siguiente procedimiento: A. CONVOCATORIA Se convocará a acto público en la fecha, hora y lugar según se señale oportunamente en el aviso de convocato- ria. Se contará con la presencia de un Notario Público quien dará fe y levantará un acta de todo lo actuado en la fecha. Si algún hecho fortuito o de fuerza mayor impidiera la realización o culminación del acto, éste se entenderá postergado para el primer día hábil siguiente a la misma hora y en el mismo lugar señalados en el aviso de convo- catoria. En caso persista el motivo, se convocará a otra fecha. B. APERTURA DEL SOBRE Nº 1 1. Iniciado el proceso, el presidente del Comité de Evaluación dará lectura al aviso de convocatoria y proce- derá a la apertura del Sobre Nº 1 en presencia del Notario Público. 2. El Notario Público dará fe del acto de apertura de sobres, firmando y enumerando en orden correlativo los documentos presentados por las empresas postoras. 3. El Comité de Evaluación podrá deliberar en el acto para resolver cualquier duda que pudiera presentarse; su decisión será inapelable. 4. El acto público se suspenderá hasta la fecha de apertura del Sobre Nº 2, lapso en el cual, el Comité de Evaluación procederá a analizar la información presenta- da por las empresas postoras y calificará los documentos presentados, siguiendo lo señalado en el Anexo 8. C. RESULTADOS DE LA APERTURA DEL SO- BRE Nº 1 Y APERTURA DEL SOBRE Nº 2 1. El acto se reiniciará en el lugar, día y hora que se señalen en el aviso de convocatoria, a fin de que el Comité de Evaluación dé a conocer los resultados de la calificación del Sobre Nº 1 y proceda a la apertura del Sobre Nº 2. 2. En presencia del Notario, se procederá a la apertura del Sobre Nº 2, de los postores que hayan alcanzado treinta (30) puntos o más en la calificación del Sobre Nº 1. 3. El Comité de Evaluación podrá deliberar en el acto para resolver cualquier duda que pudiera presentarse, su decisión será inapelable. 4. Este acto se suspenderá hasta la fecha en que se den los resultados de selección de la empresa ganadora de la convocatoria D. SELECCION DEL GANADOR 1. El Comité de Evaluación seleccionará al postor cuya calificación de los Sobres Nº 1 y Nº 2 sea mayor y en ningún caso menor a sesenta (60) puntos, siguiendo lo señalado en el Anexo 8. 2. De existir dos o más propuestas con igual puntaje, el Comité de Evaluación determinará mediante sorteo a la empresa ganadora. 3. Finalizada la evaluación para la selección del postor, la Superintendencia en acto público y en presencia de Notario Público, dará a conocer los resultados de la subasta y declarará al ganador de la buena pro. E. PUBLICACION Y COMUNICACION DE RE- SULTADOS AL GANADOR 1. El Comité de Evaluación procederá a publicar en el Diario Oficial El Peruano, de manera inmediata, la adju- dicación de la buena pro. 2. La empresa ganadora será comunicada o notificada por escrito con la Resolución de su designación. VII. ADJUDICACION Y SUSCRIPCION DEL CONTRATO 1. El representante de la empresa que resultare favo- recida con la buena pro, deberá completar con los repre- sentantes de la Superintendencia de Banca y Seguros en el proceso liquidatorio del Banco Banex en liquidación y en presencia de los miembros del Comité de Evaluación,la información que faltare en el contrato de fideicomiso (Anexo Nº 7). Lo señalado anteriormente deberá efectuar- se en un plazo no mayor de tres (3)días hábiles de haberse comunicado o notificado a la ganadora de la buena pro, sin perjuicio de lo establecido en el numeral siguiente. En dicho plazo, la empresa ganadora deberá también presen- tar la carta fianza de cumplimiento del contrato, según los términos señalados en el Anexo Nº 6 del presente Regla- mento. 2. En caso que la ganadora de la buena pro incumpla con lo previsto en el numeral VII.1 precedente o cualquier otro requisito substancial en los plazos establecidos en la presente norma o en el aviso de convocatoria respectivo, la Superintendencia podrá otorgar la buena pro a la postora que ocupó el segundo puesto, siempre que la calificación de los Sobres Nº 1 y Nº 2 sea mayor a sesenta (60) puntos. VIII. IMPUGNACION Los medios de impugnación con relación al resultado del proceso de selección podrán ser presentados ante la Superintendencia, dentro del día hábil siguiente de publi- cada la adjudicación de la buena pro, previo pago de una tasa equivalente al 10% de la UIT, adjuntando la docu- mentación e información que sustente dicha impugna- ción. La Superintendencia resolverá la impugnación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, siendo dicha resolución inimpugnable. IX. CONCURSO DECLARADO DESIERTO 1. El concurso será declarado desierto en los siguientes casos: a) Cuando no hubiere postores; o, b) Cuando las empresas postoras obtengan un puntaje igual o inferior a sesenta (60) puntos en la calificación de los Sobres Nº 1 y Nº 2. 2. De declararse desierto el concurso, la Superinten- dencia convocará a un nuevo concurso público, el cual se sujetará a las disposiciones del presente reglamento en lo pertinente. De declararse desierto el segundo concurso público la Superintendencia de Banca y Seguros podrá designar directamente a la empresa que se hará cargo del fideicomiso. Para la designación directa se tomará en consideración sólo aquellas empresas que mostraron al- gún interés a lo largo de los procesos de concurso. X. DE LAS SANCIONES Y PENALIDADES 1. En caso que la empresa a la cual se otorgue la buena pro incumpla lo establecido en el numeral VII.1, o cual- quier otro requisito substancial establecido en la presente norma o en el curso de la convocatoria, se aplicarán las siguientes penalidades: a) La ejecución y realización de la carta fianza presen- tada por la empresa para garantizar la oferta y suscrip- ción del contrato; y, b) La inhabilitación de la empresa para participar en posteriores procesos de selección que conv oque la Super- intendencia por un período de 5 años. 2. En caso que la empresa a la que se le otorgue la buena pro incumpla lo establecido en el contrato, se aplicarán las siguientes penalidades: a) La ejecución y realización de la carta fianza presen- tada por la empresa para garantizar el cumplimiento del contrato; y, b) La inhabilitación de la empresa para participar en posteriores procesos de selección que convoque la Su per- intendencia por un período de 5 años. ANEXO Nº 1 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES 1. Adquisición de bases Previo pago de S/. 500 (Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), todas las empresas interesadas podrán recabar las bases que contienen la información a que se refiere en el