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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2000 (18/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 184842 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de marzo de 2000 Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Fíjese en S/. 11.60 (Once con 60/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyen- tes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto, inclu- yendo la distribución de la declaración jurada y determina- ción del Impuesto Predial del ejercicio 2000. Por cada predio adicional se abonará S/. 4.00 (Cuatro y 00/ 100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Artículo Segundo.- Autorizar la emisión mecanizada con- junta de las tasas mensuales de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, Relleno Sanitario y Serenazgo. Artículo Tercero.- Autorizar la distribución domici- liaria de las Ordenes de Pago conteniendo las tasas mencio- nadas. Artículo Cuarto.- Fíjese en S/. 6.00 (Seis y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, incluyendo la distribución de la determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, Relleno Sanitario y Serenazgo, correspon- diente al ejercicio 2000, por cada predio. Artículo Quinto.- Encargar a la Oficina de Adminis- tración Tributaria y a la Oficina de Informática el cumpli- miento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 3170 Establecen monto mínimo a pagar por concepto del impuesto predial, corres- pondiente al ejercicio fiscal 2000 ORDENANZA Nº 20-2000-MPL Pueblo Libre, 27 de enero de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria del 27 de enero del 2000; se aprobó establecer monto mínimo a pagar por Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio Fiscal 2000; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al cero con 60/100 por ciento (0.6%) de la UIT vigente al 1 de enero del año a que corresponda el impuesto; Que, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del ejercicio fiscal 2000 ha sido establecida en dos mil novecientos con 00/100 nuevos soles (S/. 2,900.00); En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, se aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer en la jurisdicción de Pueblo Libre, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial, en el ejercicio fiscal del 2000, pagarán como importe mínimo por dicho concepto la suma de diecisie- te con 40/100 nuevos soles (S/. 17.40). Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Admi- nistración Tributaria y a la Oficina de Informática el cumpli- miento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 3171MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS Aprueban directiva sobre aceptación de canje de deuda tributaria por bienes y/o servicios contribuyentes RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 046-2000-MDP/ALC Paracas, 18 de febrero del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 009-99-MDP/ALC, de fecha 18 de noviembre de 1999; y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades; es facultad del despacho de Alcaldía emitir las Resoluciones que sean necesarias para el buen cumplimiento de su función, dicha disposición es concordante con el Art. 84º del D.S. Nº 02-94- JUS; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 009-99-MDP/ ALC; el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Paracas, facultó al despacho de Alcaldía aceptar el Canje de Deudas Tributarias por Bienes y/o Servicios (terrenos) de los Contribuyentes cuyas deudas por Tributos Municipales acu- muladas al 31 de diciembre de 1998, sean superiores a dos (2) UIT, vigentes a enero de 1999, y a los que se generan en el presente ejercicio, previa evaluación y calificación de la Comisión Técnica de Funcionarios que se designe; Que, teniendo en cuenta tal disposición y considerando que las Ordenanzas Municipales de acuerdo a lo normado por el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, tienen fuerza de ley, se estimó conveniente elaborar la Directiva Nº 001-99- UR/MDP, que reglamente la Ordenanza Municipal Nº 009- 99-MDP/ALC, y que servirá para hacer efectivo el canje de las Deudas Tributarias; Que, la Directiva Nº 001-2000-UR/MDP; consta de diez (10) puntos y son los siguientes: 1 Objetivos, 2 Finalidad, 3 Alcance, 4 Base Legal, 5 Términos Generales, 6 De los requisitos, 7 De la Sustentación, 8 La Comisión Técnica de Servidores, 9 Procedimientos y 10 Control, asimismo consta de 5 anexos; la que debe ser aprobada para el normal funcionamiento y cumplimiento, tanto de la Ordenanza Municipal como la Directiva Nº 001-2000-UR/MDP; la misma que se hace mediante la presente Resolución; Con las visaciones de la Dirección Municipal, Unidad de Rentas y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 001- 2000-UR/MDP; que reglamenta la Ordenanza Municipal Nº 009-99-MDP/ALC; sobre aceptación de Canje de Deuda Tri- butaria por bienes y/o servicios (terrenos) de aquellos contri- buyentes cuyas Deudas por Tributos Municipales acumula- das al 31 de diciembre de 1998 y las que se presenten en el año de 1999, Directiva que consta de diez (10) puntos y cinco (5) anexos y que son parte integrante de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- COMUNICAR de la presente Reso- lución a la Dirección Municipal, Administración, Unidad de Rentas y Asesoría Jurídica para su conocimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Secreta- ría General la publicación de la Directiva aprobada y sus anexos, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSE DONAYRE MENDOZA Alcalde de la Municipalidad de Paracas 3166