Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2000 (18/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 18 de marzo de 2000
POR CUANTO:

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

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El Concejo en Sesion Extraordinaria de la fecha, adopto por MAYORIA y con dispensa del tramite de Aprobacion de Acta; y, CONSIDERANDO:

Registrase, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA STOLAR MORDAZA 3212

Que de conformidad con lo establecido en los Articulos 74º, 191º y 192º inciso 3) de la Constitucion, el Articulo 10º inciso 4) de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº 23853, asi como el antepenultimo parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar y el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre los cuales esta la creacion, modificacion, supresion o exoneracion mediante Ordenanza de las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; En tal sentido es recomendable establecer un regimen de beneficios de regularizacion en cuanto a la aplicacion de los reajustes e intereses moratorios de las deudas tributarias; Estando a lo dispuesto en el Articulo 109º y el inciso 4) del Articulo 134º de la Ley Organica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACION DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES, TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y MULTAS TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO Articulo 1º.- Otorguese un Beneficio Tributario Especial a los Contribuyentes de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, de la siguiente manera: Condonar el interes moratorio, factor de reajuste o factor de actualizacion, para los contribuyentes que tengan deudas vencidas y pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial de los anos 1994, 1995, 1996, 1997, 1998; incluyendose en este beneficio a aquellos contribuyentes que hayan suscrito convenio de fraccionamiento por dicho concepto, los mismos que deberan cancelar al contado las obligaciones contraidas en dicho convenio y dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Condonar el insoluto de las deudas vencidas o pendiente de pago de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Serenazgo, Relleno Sanitario y de tasa de Licencia de funcionamiento de los anos 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998; siempre que se encuentren al dia en el pago del impuesto predial al ano 1998 y hayan efectuado, entregado su Declaracion Jurada Masiva del Impuesto Predial correspondiente al ano 2000. Articulo 2º.- Los contribuyentes que a la fecha no hayan cumplido con presentar su Declaracion Jurada Masiva del Impuesto Predial (Ordenanza Nº 032-MDMM), podran acogerse a los beneficios senalados en la presente Ordenanza, siempre que subsanen dicha omision, durante la vigencia de la misma. Articulo 3º.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, se dispondra la condonacion de las multas tributarias, incluido el interes moratorio y factor de reajuste. Articulo 4º.- Los contribuyentes con recursos de Reclamacion o Apelacion en tramite podran acogerse a los beneficios senalados en la presente Ordenanza, siempre que presenten original o fotocopia autenticada del escrito de desistimiento. Articulo 5º.- El plazo para acogerse al Regimen Especial de Regularizacion vence el 30 de MORDAZA de 2000. Articulo 6º.- Encarguese a la Direccion de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion. Segunda.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas complementarias para la mejor aplicacion de la presente Ordenanza.

Establecen regimen especial de exoneracion de arbitrios municipales para el ano 2000
ORDENANZA Nº 044-MDMM MORDAZA MORDAZA, 15 de marzo de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo en Sesion Extraordinaria de la fecha, adopto por MAYORIA y con dispensa del tramite de Aprobacion de Acta; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los Articulos 74º, 191º y 192º inciso 3) de la Constitucion, el Articulo 10º inciso 4) de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº 23853, asi como el antepenultimo parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar y el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre los cuales esta la creacion, modificacion, supresion o exoneracion mediante Ordenanza de las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que es politica de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, incentivar la exactitud, puntualidad y veracidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias; en tal sentido es recomendable establecer un regimen especial que beneficie a quienes contribuyen demostrando las cualidades MORDAZA citadas; Estando a lo dispuesto en el Articulo 109º y el inciso 4) del Articulo 134º de la Ley Organica de Municipalidades, ha dado lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL DE EXONERACION DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL ANO 2000 Articulo Primero.- Exonerar del pago de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines correspondiente al ano 2000, a los contribuyentes que se encuentren al dia en el pago de todas sus obligaciones tributarias al 31 de diciembre del ano 1999 y hayan efectuado, entregado al Municipio de MORDAZA MORDAZA, su Declaracion Jurada Masiva del Impuesto Predial del presente ano, previa verificacion del predio por la Unidad de Fiscalizacion en la que se constate la veracidad de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial. Articulo Segundo.- No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, los Contribuyentes que se acojan a la Ordenanza Nº 043-MDMM. Articulo Tercero.- Encarguese a la Direccion de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion. Segunda.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas complementarias para la mejor aplicacion de la presente ordenanza. POR TANTO: Registrase, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA STOLAR MORDAZA 3213

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