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Pág. 184839 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de marzo de 2000 POR CUANTO: El Concejo en Sesión Extraordinaria de la fecha, adoptó por MAYORIA y con dispensa del trámite de Aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 74º, 191º y 192º inciso 3) de la Constitución, el Artículo 10º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, aproba- da por la Ley Nº 23853, así como el antepenúltimo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar y el Artículo 41º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia, entre los cuales está la creación, modificación, supresión o exoneración mediante Ordenanza de las contribuciones, tasas, arbi- trios, licencias y derechos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; En tal sentido es recomendable establecer un régimen de beneficios de regularización en cuanto a la aplicación de los reajustes e intereses moratorios de las deudas tributarias; Estando a lo dispuesto en el Artículo 109º y el inciso 4) del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACION DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES, TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y MULTAS TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO Artículo 1º.- Otórguese un Beneficio Tributario Especial a los Contribuyentes de la Municipalidad de Magdalena del Mar, de la siguiente manera: Condonar el interés moratorio, factor de reajuste o factor de actualización, para los contribuyentes que tengan deudas vencidas y pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial de los años 1994, 1995, 1996, 1997, 1998; incluyéndo- se en este beneficio a aquellos contribuyentes que hayan suscrito convenio de fraccionamiento por dicho concepto, los mismos que deberán cancelar al contado las obligaciones contraídas en dicho convenio y dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Condonar el insoluto de las deudas vencidas o pendiente de pago de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes, Serenazgo, Relleno Sanitario y de tasa de Licencia de funcionamiento de los años 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998; siempre que se encuentren al día en el pago del impuesto predial al año 1998 y hayan efectuado, entregado su Decla- ración Jurada Masiva del Impuesto Predial correspondiente al año 2000. Artículo 2º.- Los contribuyentes que a la fecha no hayan cumplido con presentar su Declaración Jurada Masiva del Impuesto Predial (Ordenanza Nº 032-MDMM), podrán aco- gerse a los beneficios señalados en la presente Ordenanza, siempre que subsanen dicha omisión, durante la vigencia de la misma. Artículo 3º.- Durante la vigencia de la presente Orde- nanza, se dispondrá la condonación de las multas tributarias, incluido el interés moratorio y factor de reajuste. Artículo 4º.- Los contribuyentes con recursos de Recla- mación o Apelación en trámite podrán acogerse a los benefi- cios señalados en la presente Ordenanza, siempre que pre- senten original o fotocopia autenticada del escrito de desis- timiento. Artículo 5º.- El plazo para acogerse al Régimen Especial de Regularización vence el 30 de abril de 2000. Artículo 6º.- Encárguese a la Dirección de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Magdalena del Mar, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.POR TANTO: Regístrase, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 3212 Establecen régimen especial de exo- neración de arbitrios municipales para el año 2000 ORDENANZA Nº 044-MDMM Magdalena del Mar, 15 de marzo de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo en Sesión Extraordinaria de la fecha, adoptó por MAYORIA y con dispensa del trámite de Aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 74º, 191º y 192º inciso 3) de la Constitución, el Artículo 10º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº 23853, así como el antepenúltimo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar y el Artículo 41º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales tie- nen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre los cuales está la creación, modificación, supresión o exoneración mediante Ordenanza de las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que es política de la Municipalidad de Magdalena del Mar, incentivar la exactitud, puntualidad y veracidad en el cumpli- miento de las obligaciones tributarias; en tal sentido es recomen- dable establecer un régimen especial que beneficie a quienes contribuyen demostrando las cualidades antes citadas; Estando a lo dispuesto en el Artículo 109º y el inciso 4) del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL DE EXONERACION DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2000 Artículo Primero.- Exonerar del pago de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines correspondiente al año 2000, a los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de todas sus obligaciones tributarias al 31 de diciembre del año 1999 y hayan efectuado, entregado al Municipio de Magdalena del Mar, su Declaración Jurada Masiva del Impuesto Predial del presente año, previa verificación del predio por la Unidad de Fiscalización en la que se constate la veracidad de la Declaración Jurada del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, los Contri- buyentes que se acojan a la Ordenanza Nº 043-MDMM. Artículo Tercero.- Encárguese a la Dirección de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Magdalena del Mar, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrase, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 3213