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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2000 (18/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 184840 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de marzo de 2000 Establecen procedimiento de regulari- zación de pagos por diferencias en la base imponible del impuesto predial y arbitrios municipales ORDENANZA Nº 045-MDMM Magdalena del Mar, 15 de marzo del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo en Sesión Extraordinaria celebrada en la fecha, adoptó por MAYORIA y con dispensa del trámite de Aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido inciso g) del Artículo 92º y 108º y 111º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, que establecen la devolución o la no-aplicación de interés y sanciones en los casos de errores en la emisión de las Declaraciones Juradas por parte de la Administración Tributaria. En tal sentido es recomendable establecer procedimientos en cuanto a la aplicación de sanciones y beneficiarios cuando la Administración Tributaria cometa error que determinen la base imponible para la acotación de los tributos. Estando a lo dispuesto en el Artículo 109º y el inciso 4) del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION DE PAGOS POR DIFERENCIAS EN LA BASE IMPONIBLE, COMO CONSECUENCIA DE ERRORES IMPUTABLES A LA ADMINISTRACION EN LA BASE DE DATOS PREDIAL Artículo 1º.- Los contribuyentes que por efecto de la fiscalización o por la verificación de sus autoavalúos, tengan diferencias en el monto del Autoavalúo y consecuentemente en el monto de la base imponible del Impuesto Predial y en los Arbitrios Municipales, ello como resultado de errores en la base de datos, cancelarán las diferencias, de impuesto predial y arbitrios municipales, sin sanciones, interés morato- rio, factor de ajuste o factor de actualización. Artículo 2º.- Encárgase a la Dirección de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 3214 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican artículo de ordenanza que redujo monto de tasa de diversos arbi- trios a favor de pensionistas y vecinos en condiciones socioeconómicas precarias ORDENANZA Nº 72 Miraflores, 15 de marzo de 2000 El Concejo Distrital de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha, por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese el literal a) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 54-98-MM, el mismo que quedará redactado como sigue: "Artículo Segundo.- Podrán acceder al beneficio que establece la presente Ordenanza: a) Los pensionistas propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal, que se encuentran sujetos al régimen establecido por el Artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776." Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Bienes- tar Comunal y a la Dirección de Rentas el cumplimiento de la presente disposición. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde 3157 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Establecen beneficio de regularización de licencias de construcción de cer- cos frontales para propietarios de pre- dios ubicados en el distrito ORDENANZA Nº 17-2000-MPL Pueblo Libre, 27 de enero de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de enero del 2000; CONSIDERANDO: Que, habiéndose detectado la construcción de cercos frontales los cuales no cuentan con la respectiva autori- zación, y siendo política de la actual Gestión Municipal el brindar facilidades a los propietarios que por desconocimiento han construido cercos frontales sin la debida autorización de esta Corporación; Que, teniendo en cuenta la difícil situación económica por la que atraviesa la población del distrito; se requiere que la Municipalidad otorgue un "Beneficio de Regularización de Licencias de Construcción de Cercos Frontales" a fin de que puedan regularizar su situación; Que, la Dirección de Desarrollo Urbano mediante In- forme Nº 206-99-MPL-DDU indica que el pago por Verifi- cación Técnica, Presentación de Planos, Boleta, Memoria Descriptiva y Presupuesto pueden ser suprimidos por haber sido verificados mediante el Programa de Fiscaliza- ción e Información Catastral llevada a cabo por la Oficina de Administración Tributaria desde el día 1 de setiembre de 1999 simplificándose de esta manera los requisitos que se exigen; Que, asimismo, mediante Informe Nº 647-99-MPL-OAL la Oficina de Asesoría Legal opina que dicho Beneficio se ajusta a los dispositivos legales como es el Decreto Supremo Nº 025-94-MTC y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Estando a lo expuesto y de conformidad al Artículo 36º incisos 2) y 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Reglamento Nacional de Construcciones, Reglamento de Otorgamiento de Licencias de Construcción, Decreto Supremo Nº 025-94-MTC, previo análisis y deliberación y por Unanimidad se expidió la siguiente: