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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2000 (18/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 184841 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de marzo de 2000 ORDENANZA DE BENEFICIO DE REGULARIZACION DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION DE CERCOS FRONTALES Artículo 1º.- Establézcase el Beneficio de Regulariza- ción de Licencias de Construcción de Cercos Frontales, para los propietarios de los predios del distrito de Pueblo Libre que a la fecha hayan construido sin la respectiva Autorización Municipal, presentado para estos efectos: a) Carpeta; b) Solicitud Formato; c) Copia Simple de la Ficha de Fiscalización y Actualización Catastral; d) Foto- grafía del Cerco Frontal y e) Copia Fedateada de Título de Propiedad. Artículo 2º.- Los propietarios que se acojan al presente beneficio deberán abonar la cantidad de S/. 99.00 (noventi- nueve y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de Regularización de Construcción de Cerco Frontal. Artículo 3º.- El plazo de vigencia de la presente Orde- nanza es de 60 días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Quedan suspendidas la imposición de las Infracciones Nº 9.015 y Nº 9.017 del Cuadro Unico de Infrac- ciones y Sanciones y su Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas aprobado por Ordenanza Nº 005-99, duran- te la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Los expedientes acreditados como conse- cuencia del Programa de Fiscalización Tributaria y Actuali- zación Catastral, que se encuentren en trámite en la Oficina de Desarrollo Urbano, podrán acogerse a la presente Orde- nanza. Artículo 6º.- Encargar a la Oficina de Secretaría Gene- ral, Oficina de Relaciones Públicas, Dirección de Desarrollo Urbano y la Dirección de Seguridad Ciudadana la difusión y ejecución de la presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 3168 Establecen montos a cobrar por concepto de arbitrios de Limpieza Pú- blica, Parques y Jardines, Relleno Sa- nitario y Serenazgo ORDENANZA Nº 18-2000-MPL Pueblo Libre, 27 de enero de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de enero del 2000, aprobó establecer monto a cobrar por concep- to de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo normado en el Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Su- premo Nº 135-99-EF, en su Norma IV, establece que los Gobiernos locales mediante ORDENANZA pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios y derechos o exonerar de ellos por Unanimidad dentro de su jurisdicción y con los límites que señale la Ley; Que, al amparo de la norma precitada en el acápite anterior se expidió el Edicto Nº 001-96/MPL "Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines", Edicto Nº 003-96/ MPL "Arbitrio de Relleno Sanitario" y la Ordenanza Nº 003- 97/MPL "Arbitrio de Seguridad Ciudadana (Serenazgo)", de aplicación en la jurisdicción de la Municipalidad de Pueblo Libre; Que, la Ley Nº 26725 de fecha 26 de diciembre de 1996, modificatoria del Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, en su Artículo 3º, dispone que en caso no se cumpla con lo dispuesto en el Art. 69º A, en elplazo establecido en dicha norma, sólo se podrá determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios tomando como base el monto de las tasas cobradas al 1 de enero del año fiscal anterior, reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor, vigente en la capital del departamento correspondiente a dicho ejercicio fiscal; Que, con Resolución Jefatural Nº 355-99-INEI publicada el 1 de enero del 2000, el INEI determinó la variación acumulada al Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana para el año 1999 (enero-diciembre) la cual fue de 3.73%; Que, resulta necesario establecer los importes a pagar por los contribuyentes de los arbitrios para el ejercicio 2000; Que, dada la coyuntura socioeconómica del país, se ha visto mermada la capacidad económica de los habitantes de Pueblo Libre, ante lo cual sus Autoridades Locales debemos adoptar medidas que salvaguarden el interés de los vecinos, a fin de no incrementar su carga económica, por lo que se estima por conveniente aplicar tan solo el Indice de Precios al Consumidor, referidos a los mismos importes del ejercicio 1999; Estando a lo dispuesto en los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer que los montos a cobrar para el ejercicio fiscal 2000 por los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, Relleno Sanitario y Serenazgo, sean los correspondientes al ejercicio fiscal 1999, reajustados con el Indice de Precios al Consumidor acumu- lados al 31 de diciembre de 1999, de acuerdo a ley. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Admi- nistración Tributaria y la Oficina de Informática el cumpli- miento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 3169 Fijan montos por emisión mecanizada de actualización de valores, distribu- ción y determinación del impuesto pre- dial y arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, relleno sanitario y serenazgo ORDENANZA Nº 19-2000 Pueblo Libre, 27 de enero de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de enero del 2000, aprobó por Unanimidad autorizar la emisión mecanizada y distribución de órdenes de pago de Impuesto Predial y Arbitrios (Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo) Monto por derecho de emisión mecanizada de valores; CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, faculta a las munici- palidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impo- sitiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Pre- dial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, correspondientes al ejercicio 2000;