Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2000 (18/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 18 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA DE BENEFICIO DE REGULARIZACION DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION DE CERCOS FRONTALES Articulo 1º.- Establezcase el Beneficio de Regularizacion de Licencias de Construccion de Cercos Frontales, para los propietarios de los predios del distrito de Pueblo Libre que a la fecha hayan construido sin la respectiva Autorizacion Municipal, presentado para estos efectos: a) Carpeta; b) Solicitud Formato; c) MORDAZA Simple de la Ficha de Fiscalizacion y Actualizacion Catastral; d) Fotografia del Cerco Frontal y e) MORDAZA Fedateada de Titulo de Propiedad. Articulo 2º.- Los propietarios que se acojan al presente beneficio deberan abonar la cantidad de S/. 99.00 (noventinueve y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de Regularizacion de Construccion de Cerco Frontal. Articulo 3º.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de 60 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 4º.- Quedan suspendidas la imposicion de las Infracciones Nº 9.015 y Nº 9.017 del Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones y su Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas aprobado por Ordenanza Nº 005-99, durante la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 5º.- Los expedientes acreditados como consecuencia del Programa de Fiscalizacion Tributaria y Actualizacion Catastral, que se encuentren en tramite en la Oficina de Desarrollo MORDAZA, podran acogerse a la presente Ordenanza. Articulo 6º.- Encargar a la Oficina de Secretaria General, Oficina de Relaciones Publicas, Direccion de Desarrollo MORDAZA y la Direccion de Seguridad Ciudadana la difusion y ejecucion de la presente. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 3168

plazo establecido en dicha MORDAZA, solo se podra determinar el importe de las tasas por servicios publicos o arbitrios tomando como base el monto de las tasas cobradas al 1 de enero del ano fiscal anterior, reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor, vigente en la capital del departamento correspondiente a dicho ejercicio fiscal; Que, con Resolucion Jefatural Nº 355-99-INEI publicada el 1 de enero del 2000, el INEI determino la variacion acumulada al Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana para el ano 1999 (enero-diciembre) la cual fue de 3.73%; Que, resulta necesario establecer los importes a pagar por los contribuyentes de los arbitrios para el ejercicio 2000; Que, dada la coyuntura socioeconomica del MORDAZA, se ha visto mermada la capacidad economica de los habitantes de Pueblo Libre, ante lo cual sus Autoridades Locales debemos adoptar medidas que salvaguarden el interes de los vecinos, a fin de no incrementar su carga economica, por lo que se estima por conveniente aplicar tan solo el Indice de Precios al Consumidor, referidos a los mismos importes del ejercicio 1999; Estando a lo dispuesto en los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se aprobo por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Establecer que los montos a cobrar para el ejercicio fiscal 2000 por los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, Relleno Sanitario y Serenazgo, MORDAZA los correspondientes al ejercicio fiscal 1999, reajustados con el Indice de Precios al Consumidor acumulados al 31 de diciembre de 1999, de acuerdo a ley. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria y la Oficina de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA

3169 Establecen montos a cobrar por concepto de arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sa- Fijan montos por emision mecanizada de actualizacion de valores, distribunitario y Serenazgo cion y determinacion del impuesto preORDENANZA Nº 18-2000-MPL dial y arbitrios de limpieza publica, Pueblo Libre, 27 de enero de 2000 parques y jardines, relleno sanitario y EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD serenazgo DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital, en Sesion Ordinaria de fecha 27 de enero del 2000, aprobo establecer monto a cobrar por concepto de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo normado en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en su MORDAZA IV, establece que los Gobiernos locales mediante ORDENANZA pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios y derechos o exonerar de ellos por Unanimidad dentro de su jurisdiccion y con los limites que senale la Ley; Que, al MORDAZA de la MORDAZA precitada en el acapite anterior se expidio el Edicto Nº 001-96/MPL "Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines", Edicto Nº 003-96/ MPL "Arbitrio de Relleno Sanitario" y la Ordenanza Nº 00397/MPL "Arbitrio de Seguridad Ciudadana (Serenazgo)", de aplicacion en la jurisdiccion de la Municipalidad de Pueblo Libre; Que, la Ley Nº 26725 de fecha 26 de diciembre de 1996, modificatoria del Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, en su Articulo 3º, dispone que en caso no se cumpla con lo dispuesto en el Art. 69º A, en el ORDENANZA Nº 19-2000 Pueblo Libre, 27 de enero de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria de fecha 27 de enero del 2000, aprobo por Unanimidad autorizar la emision mecanizada y distribucion de ordenes de pago de Impuesto Predial y Arbitrios (Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo) Monto por derecho de emision mecanizada de valores; CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, correspondientes al ejercicio 2000;

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