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Pág. 184838 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de marzo de 2000 artículo además de su concepto, aquellos supuestos de excep- ción que no son amparados por la reserva tributaria; Que, es necesario que la Municipalidad difunda la infor- mación contenida en el numeral 1 del artículo antes mencio- nado con la finalidad de cumplir con sus objetivos institucio- nales; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 099- 97/SUNAT se precisaron los casos en que la SUNAT podrá proporcionar información a que se refiere el numeral 1 de Artículo 85º del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Unico.- La Municipalidad de Jesús María no proporcionará a los contribuyentes, responsables o terceros, la información a que se refiere el numeral 1 del Artículo 85º del Código Tributario, salvo cuando sea ordenada por el Poder Judicial en los procedimientos sobre tributos, alimen- tos, disolución de la sociedad conyugal o en los procesos penales; el Fiscal de la Nación en los casos de presunción de delito; y la Comisión de Fiscalización o Comisiones Investi- gadoras del Congreso, con acuerdo de la comisión respectiva, con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investiga- do. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la Muni- cipalidad de Jesús María a través de las centrales del riesgo, Internet u otros medios podrá difundir la información a que se refiere el numeral 1 del Artículo 85º del Código Tributario relativa a los contribuyentes y/o responsables, representan- tes legales, tributos determinados por los contribuyentes y/ o responsables, los montos pagados, las deudas tributarias materia de fraccionamiento y/o aplazamiento, la deuda exi- gible en cobranza coactiva, así como la información adicional que considere conveniente siempre que no se encuentre dentro de los alcances del primer párrafo del Artículo 85º del Código antes mencionado. Para ello, la Municipalidad de Jesús María celebrará los convenios que sean necesarios. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 3167 MUNICIPALIDAD DE LINCE Exoneran de pago de tasa por concep- to de acta certificada de nacimiento, a madres que inicien procesos judicia- les por alimentos ORDENANZA Nº 017 Lince, 10 marzo del 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se dio cuenta del Proyecto de Ordenanza presentado por el Regidor VIC- TOR MANUEL CHUMPITAZ RAMIREZ, que exonera del pago de derecho por Acta Certificada de Nacimiento a las madres de familia que acuden al Poder Judicial a solicitar un derecho alimentario; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Estado señala que las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 192º, Inc. 3) de la Constitución Política del Perú indica que las Municipalidades tienen como función crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de Ordenanzas Municipa-les, las cuales según el Art. 200º Inc. 4) de la Constitución Política del Perú tienen rango de Ley; Que, aproximadamente el 25% de los hogares del distrito, están conducidos por jefas de hogar; Que, hay hombres que niegan la paternidad de sus hijos y otros que aún reconocidos no asumen su responsa- bilidad como tal, motivo por el cual la madre se ve en la necesidad de solicitar judicialmente una pensión de ali- mentación para el alimentista o alimentistas, menor (es) de edad a su cargo; Que, siendo el Perú firmante de los Acuerdos de la Conferencia Mundial sobre la Mujer, en Beijing, donde señala el apoyo y promoción de los sectores vulnerables de las mujeres, estando comprendidas ahí las mujeres jefas de hogar; Que, pese a los avances en la Legislación sobre igual- dad de derechos entre hombres y mujeres, todavía hay un gran sector de mujeres que pertenecen a grupos vulnera- bles; madres solteras, madres adolescentes, jefas de ho- gar (de escasos recursos económicos), que asumen solas la manutención y crianza de sus hijos, reflejándose este grave problema en muchas mujeres del distrito de Lince, situación que debe ser asumida y compartida con el padre, por lo que las mujeres, se ven obligadas a iniciar juicios de alimentos incrementando sus gastos, entre ellos el pago de derecho u obtención de partida de naci- miento de sus hijos alimentistas; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con las dispensas del trámite de Comisiones y de lectura y aproba- ción del Acta; POR MAYORIA, el Concejo sancionó la si- guiente: ORDENANZA SOBRE EXONERACION DEL PAGO DE ACTA CERTIFICADA DE NACIMIENTO SOLICITADO POR MADRES ALIMENTISTAS Artículo Primero.- Exonerar del pago de tasa por con- cepto de obtención de Acta Certificada de Nacimiento a mujeres jefas del hogar y madres solteras de bajos recursos económicos que inicien juicios por alimentos a sus cónyuges, convivientes o padres de sus hijos. Artículo Segundo.- Para tener derecho al beneficio y exoneración mencionado en el artículo anterior, las solici- tantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1.- El acta de nacimiento solicitado tiene que ser utilizado necesariamente en una demanda de alimentos. 2.- Presentar su demanda debidamente autorizada por letrado. 3.- Poseer escasos recursos económicos. 4.- La Pensión solicitada no exceda de 2 Unidades de Referencia Procesal vigente al momento de la solicitud. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Municipal, Dirección de Servicios Sociales, División de Participación Vecinal, Unidad de Registro Civil y DEMUNA, el cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 3138 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Otorgan beneficio de regularización tributaria especial a favor de contribu- yentes del distrito ORDENANZA Nº 043-MDMM Magdalena del Mar, 15 de marzo de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR