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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2000 (24/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 185023 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de marzo de 2000 Emisores y Empresas, la Gerencia de Sistemas, Documentación e Información y la Oficina de Asesoría Jurídica, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 43º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 establece la obligatoriedad en la presenta- ción de la información financiera auditada anual y trimestral (hoy, estados intermedios) en físico y por medios magnéticos; Que, el nuevo Reglamento de Información Financiera y su correspondiente Manual para la Preparación de la Información Financiera, aprobados mediante Resolución CONASEV Nº 103- 99-EF/94.10 establece la obligación de presentación del Informe de Gerencia en la misma oportunidad de presentación de los estados intermedios; Que, el medio magnético es un vehículo mediante el cual se presenta información financiera, razón por la cual debe establecerse claramente que su contenido no podrá ser menor a lo que por medio escrito se presente al Registro Público del Mercado de Valores; Que, dada la exigencia actual de información se hace nece- sario incorporar el Informe de Gerencia, como parte integrante de la información que debe contener el medio magnético me- diante el cual se presenta información financiera; Que, asimismo, es necesario elaborar especificaciones técni- cas de uso estándar para la remisión de información financiera por medio magnético, las mismas que deben estar adecuadas al Reglamento de Información Financiera antes mencionado, codi- ficando, las cuentas que se establecen en el Manual para la Preparación de Información Financiera; Que, el Artículo 10º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, establece que toda información presentada a CONASEV debe ser suficiente, veraz y oportuna; principios que son de aplicación a la información presentada por medio magnético; Estando a lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 2º y el inciso b) del Artículo 11º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 21626, así como a lo acordado en Sesión de Directorio de fecha 20 de marzo de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 43º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolu- ción CONASEV Nº 079-97-EF/94.10, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Los emisores y las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores deberán pre- sentar los Estados Financieros Auditados Anuales y Estados Intermedios (individual y consolidado) con sus respectivas Notas, así como el Análisis y Discusión de la Gerencia que forma parte integrante del Informe de Gerencia, a través de medios magnéticos, u otro medio informático que establezca CONASEV, sin perjuicio de su remisión en documento físico. El contenido del medio magnético en cuanto a las cifras y enunciados en él expresados, debe ser exactamente igual al del físico presentado, debiendo estar adecuado a las especificacio- nes técnicas que a tal efecto señale CONASEV. Solamente cumplidos ambos requerimientos se con- siderará presentada la respectiva información". Artículo 2º.- Delegar en la Gerencia General de esta Comi- sión Nacional la facultad para aprobar las especificaciones técnicas, características y modificaciones para la presentación estándar de toda información que se presente a CONASEV por medios magnéticos a cargo de los emisores y personas jurídicas sujetas al control y supervisión de esta Comisión Nacional; así como, la incorporación de cualquier otra información que, a juicio de esta Institución, deba ser presentada por medios magnéticos u otro informático. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente 3402 Aprueban trámite anticipado y disponen inscribir programa de instrumentos de corto plazo de empresa en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 020-2000-EF/94.11 Lima, 21 de marzo de 2000VISTOS: El Expediente Nº 2000/00098 presentado por GRAÑA Y MONTERO S.A.A. y el Memorándum Nº 043-2000-EF/94.50 de fecha 20 de marzo de 2000 de la Gerencia de Emisores y Empresas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pueden emitir obligaciones; Que, mediante Junta General de Accionistas de GRAÑA Y MONTERO S.A.A. de fecha 25 de noviembre de 1999 se aprobó el primer programa de instrumentos de corto plazo hasta por un monto máximo en circulación de quince millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 15 000 000,00), o su equivalente en moneda nacional, delegando en el Directorio, facultades para decidir todos los términos, las condiciones y las características del Programa, emisiones y series, así como otor- gándole la posibilidad de delegar estas facultades en las perso- nas que estimen conveniente; Que, en mérito a las atribuciones otorgadas, el Directorio de GRAÑA Y MONTERO S.A.A. en sesión de fecha 17 de diciembre de 1999 acordó delegar en los señores José Graña Miró Quesada, Mario Alvarado Pflucker y Manuel Carrillo Thorne, para que dos cualesquiera de ellos ejerzan conjuntamente las facultades delegadas al Directorio en la Junta General de Accionistas a que se refiere el considerando anterior; Que, en ejercicio de las facultades que les han sido concedi- das, los señores Mario Alvarado Pflucker y Manuel Carrillo Thorne han decidido los términos y condiciones generales del programa denominado "Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Graña y Montero" y han solicitado la aprobación del trámite anticipado de inscripción de valores y registro de pros- pectos correspondientes a las ofertas de valores a realizar en el marco de este programa, el registro del prospecto marco corres- pondiente a tales ofertas, así como la inscripción del referido programa en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, asimismo, GRAÑA Y MONTERO S.A.A., entidad cali- ficada a la fecha de la presente Resolución, ha presentado la documentación correspondiente a la Primera Emisión de Ins- trumentos de Corto Plazo a emitir en el marco del referido Programa; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como las dispo- siciones aprobadas mediante Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los Artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como lo establecido en sesión del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, de acuerdo a lo cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para aprobar trámites anticipados, disponer la inscripción de valores y/o registro de prospectos derivados de trámites anticipados, así como dispo- ner la inscripción de programas de emisión de valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, disponer el registro del prospecto marco correspondiente e inscribir el pri- mer programa de instrumentos de corto plazo denominado "Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de Graña y Montero" de GRAÑA Y MONTERO S.A.A., hasta por un monto máximo en circulación de quince millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 15 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- En tanto GRAÑA Y MONTERO S.A.A. man- tenga su condición de Entidad Calificada y en tanto los valores a emitirse sean valores típicos, la inscripción de los instrumen- tos de corto plazo y el registro de los prospectos a utilizar en la oferta pública a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución se entenderán efectuados en la fecha de entrada en vigencia de la misma. En su defecto, la inscripción de los instrumentos de corto plazo, así como el registro de dichos prospectos se sujetará a lo dispuesto en el numeral 2, inciso b) del Artículo 14º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 3º.- La oferta pública de los instrumentos de corto plazo a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse con sujeción a los plazos, condiciones y moda- lidades previstas en el Contrato Marco de Emisión, en el Pros- pecto Informativo Marco y en los respectivos documentos com- plementarios, así como con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 25º y, de ser el caso, en el Artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los Artículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10.