Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2000 (26/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7216
CONSIDERANDO:

http://www.editoraperu.com.pe

MORDAZA, MORDAZA 26 de marzo de 2000

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CONGRESO DE LA REPUBLICA
Exoneran de concurso publico la contratacion de servicios de edicion y distribucion de la Gaceta del Congreso de la Republica
RESOLUCION Nº 016-2000-P/CR MORDAZA, 22 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que es necesario celebrar un contrato con un medio de comunicacion escrita para que brinde los servicios de edicion y distribucion de la Gaceta del Congreso de la Republica a partir del 1° de febrero del 2000; Que la contratacion de los servicios que dan los medios de comunicacion esta exonerada de concurso publico, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850 y en el Decreto Supremo Nº 005-99-PCM; Que toda exoneracion de concurso publico se aprueba mediante una Resolucion de la MORDAZA autoridad de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 32º del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Congreso de la Republica, en los Articulos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-99-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar de concurso publico la contratacion de los servicios de edicion y distribucion de la Gaceta del Congreso de la Republica a partir del 1° de febrero del 2000. Articulo Segundo.- Disponer que el Gerente General envie una MORDAZA autenticada de la presente Resolucion a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica 3458

Que, la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador carece de las facultades especiales para cobrar los adeudos que han sido concedidas, por normas legales especificas, a otras personas juridicas de derecho privado similares, imposibilitandola de cumplir con las prestaciones sociales a los trabajadores pesqueros, lo que en la practica limita el goce del derecho de la Seguridad Social reconocido por el Articulo 10º de la Constitucion Politica del Peru; Que, es de interes nacional establecer medidas extraordinarias para que las remuneraciones y los beneficios sociales de los trabajadores se paguen con prioridad sobre cualquier otra obligacion de los empleadores, segun lo establece el Articulo 24º de la Constitucion Politica del Peru; Que, los fondos y las reservas de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pecador provenientes de aportes a la seguridad social son intangibles, de conformidad con el Articulo 12º de la Constitucion; Que, con dichas medidas se busca reestablecer un flujo de dinero hacia los trabajadores, permitiendo no solo cumplir con obligaciones constitucionales, sino tambien acelerar la reactivacion economica; De conformidad con lo establecido en el numeral 19 del Articulo 118º de la Constitucion; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; SE DECRETA: Articulo 1º.- Se consideran obligaciones con caracter de titulo ejecutivo, exigibles por razon de tiempo, lugar y modo, las adeudadas a la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador por aportaciones, beneficios compensatorios y beneficios sociales, y demas conceptos a los que se refiere el presente Decreto de Urgencia ya se trate de obligaciones propias de los armadores pesqueros o de retenciones a sus trabajadores. Los adeudos podran ser ejecutados judicialmente conforme al procedimiento establecido en el Articulo 38º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondo de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97EF y en la Ley Nº 27242 y sus normas modificatorias, ampliatorias, complementarias y sustitutorias. Se consideran obligaciones exigibles por razon de tiempo, lugar y modo: a. Las aportaciones, beneficios compensatorios, beneficios sociales y demas conceptos adeudados que hayan sido o MORDAZA reconocidos expresamente por los armadores en la correspondiente declaracion jurada, ya se trate de obligaciones propias o de retenciones a sus trabajadores. b. Los importes que hayan sido o MORDAZA conciliados entre los armadores o, en su caso, por los establecimientos industriales pesqueros, y la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, asi como las cuotas de su fraccionamiento, aun cuando se expresen en titulos valores; y, c. Los intereses, moras y demas cargos que provengan de obligaciones contenidas en los incisos anteriores. Articulo 2º.- Los armadores estan obligados a presentar a la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador una Declaracion Jurada liquidando los adeudos por aportaciones, beneficios compensatorios y beneficios sociales en el formato, con la informacion, en la oportunidad y demas caracteristicas que establezca la MORDAZA de Beneficios y Seguridad del Pescador. Para sustentar dicha declaracion, los armadores estan igualmente obligados a archivar MORDAZA de los reportes de pesaje de los recursos capturados entregados a los establecimientos industriales pesqueros emitidos por el sistema de pesaje electronico gravimetrico. Los establecimientos industriales pesqueros y/o las empresas que prestan servicio de pesaje estan obligados a entregar a la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, bajo responsabilidad MORDAZA, de los mencionados reportes de pesaje. La MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador podra requerir a los armadores, establecimientos industriales pesqueros y empresas que prestan servicio de pesaje la MORDAZA y/ o entrega de los documentos e informacion prevista en este

DECRETOS DE URGENCIA
Otorgan caracter de titulo ejecutivo exigible por razon de tiempo, lugar y modo, a obligaciones adeudadas a la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador
DECRETO DE URGENCIA Nº 020-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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