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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de marzo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7216 Pág. 185075 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPUBLICA Exoneran de concurso público la contratación de servicios de edición y distribución de la Gaceta del Congreso de la República RESOLUCIÓN Nº 016-2000-P/CR Lima, 22 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que es necesario celebrar un contrato con un medio de comunicación escrita para que brinde los servicios de edición y distribución de la Gaceta del Congreso de la República a partir del 1° de febrero del 2000; Que la contratación de los servicios que dan los medios de comunicación está exonerada de concurso público, de conformi- dad con lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850 y en el Decreto Supremo Nº 005-99-PCM; Que toda exoneración de concurso público se aprueba me- diante una Resolución de la máxima autoridad de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Congreso de la República, en los Artículos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado y en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-99-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar de concurso público la contratación de los servicios de edición y distribución de la Gaceta del Congreso de la República a partir del 1° de febrero del 2000. Artículo Segundo.- Disponer que el Gerente General en- víe una copia autenticada de la presente Resolución a la Comi- sión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contra- loría General de la República. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República 3458 DECRETOS DE URGENCIA Otorgan carácter de título ejecutivo exigible por razón de tiempo, lugar y modo, a obligaciones adeudadas a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador DECRETO DE URGENCIA Nº 020-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador carece de las facultades especiales para cobrar los adeudos que han sido concedidas, por normas legales específicas, a otras personas jurídicas de derecho privado similares, imposibilitán- dola de cumplir con las prestaciones sociales a los trabajadores pesqueros, lo que en la práctica limita el goce del derecho de la Seguridad Social reconocido por el Artículo 10º de la Constitu- ción Política del Perú; Que, es de interés nacional establecer medidas extraordina- rias para que las remuneraciones y los beneficios sociales de los trabajadores se paguen con prioridad sobre cualquier otra obli- gación de los empleadores, según lo establece el Artículo 24º de la Constitución Política del Perú; Que, los fondos y las reservas de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pecador provenientes de aportes a la seguridad social son intangibles, de conformidad con el Artículo 12º de la Constitución; Que, con dichas medidas se busca reestablecer un flujo de dinero hacia los trabajadores, permitiendo no sólo cumplir con obligaciones constitucionales, sino también acelerar la reactiva- ción económica; De conformidad con lo establecido en el numeral 19 del Artículo 118º de la Constitución; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; SE DECRETA: Artículo 1º.- Se consideran obligaciones con carácter de título ejecutivo, exigibles por razón de tiempo, lugar y modo, las adeudadas a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador por aportaciones, beneficios compensatorios y benefi- cios sociales, y demás conceptos a los que se refiere el presente Decreto de Urgencia ya se trate de obligaciones propias de los armadores pesqueros o de retenciones a sus trabajadores. Los adeudos podrán ser ejecutados judicialmente conforme al procedimiento establecido en el Artículo 38º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97- EF y en la Ley Nº 27242 y sus normas modificatorias, amplia- torias, complementarias y sustitutorias. Se consideran obligaciones exigibles por razón de tiempo, lugar y modo: a. Las aportaciones, beneficios compensatorios, beneficios sociales y demás conceptos adeudados que hayan sido o sean reconocidos expresamente por los armadores en la correspon- diente declaración jurada, ya se trate de obligaciones propias o de retenciones a sus trabajadores. b. Los importes que hayan sido o sean conciliados entre los armadores o, en su caso, por los establecimientos industriales pesqueros, y la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pesca- dor, así como las cuotas de su fraccionamiento, aun cuando se expresen en títulos valores; y, c. Los intereses, moras y demás cargos que provengan de obligaciones contenidas en los incisos anteriores. Artículo 2º.- Los armadores están obligados a presentar a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador una Declaración Jurada liquidando los adeudos por aportaciones, beneficios compensatorios y beneficios sociales en el formato, con la información, en la oportunidad y demás características que establezca la Caja de Beneficios y Seguridad del Pescador. Para sustentar dicha declaración, los armadores están igual- mente obligados a archivar copia de los reportes de pesaje de los recursos capturados entregados a los establecimientos indus- triales pesqueros emitidos por el sistema de pesaje electrónico gravimétrico. Los establecimientos industriales pesqueros y/o las empre- sas que prestan servicio de pesaje están obligados a entregar a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, bajo responsabilidad copia, de los mencionados reportes de pesaje. La Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador podrá requerir a los armadores, establecimientos industriales pesque- ros y empresas que prestan servicio de pesaje la presentación y/ o entrega de los documentos e información prevista en este