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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2000 (26/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 185079 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que, del 30 al 31 de marzo del 2000, se llevará a cabo la Reunión del Comité de Presupuesto y Administración del APEC, en el marco de la Cooperación Económica de Asia - Pacífico, que se realizará en la ciudad de Singapur; Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es función del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, formular, dirigir, supervisar y evaluar la política de integración y negociaciones comerciales internacionales; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participa- ción de un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF, Nº 135-90- PCM y Resolución Ministerial Nº 009-96-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 24 de marzo al 3 de abril del 2000, a la ciudad de Singapur del señor Julio Chan Sánchez, para que en representación del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, asista y participe en la reunión señalada en la parte considera- tiva de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. JULIO CHAN SANCHEZ Pasajes US$ 1,728.52 Viáticos US$ 1,560.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cual- quiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 3540 Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en la Reunión de Negociación Comunidad Andina con la República de Argentina RESOLUCION SUPREMA Nº 039-2000-ITINCI Lima, 25 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, del 27 al 31 de marzo del 2000, se llevará a cabo la Reunión de Negociación Comunidad Andina con la República de Argentina, la misma que se realizará en la ciudad de Buenos Aires, Argentina; Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, es función del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, formular, dirigir, supervisar, evaluar la política de integración y negociaciones comerciales internacionales; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participa- ción de representantes del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF, Nº 135-90- PCM y Resolución Ministerial Nº 009-96-ITINCI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del 26 de marzo al 1 de abril del 2000 a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, de los señores Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, Jorge Oscátegui Pérez, Subdirector de Productos Básicos de la Dirección de Integración y de la señora Elva Rodríguez Pastor, para que asistan y participen en la reunión señalada en la parte considera- tiva de la presente Resolución Suprema.Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán de cargo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: SR. EDUARDO BRANDES SALAZAR Pasajes US$ 607.52 Viáticos US$ 1,400.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 SR. JORGE OSCATEGUI PEREZ Pasajes US$ 607.52 Viáticos US$ 1,400.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 SRA. ELVA RODRIGUEZ PASTOR Pasajes US$ 607.52 Viáticos US$ 1,400.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cual- quiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 3541 INTERIOR Sancionan con suspensión y cese tem- poral a servidores de la PNP RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0285-2000-IN/PNP Lima, 13 de marzo del 2000 Visto, el Acta Nº 179-99-COPEPROAD-PNP de 30.DIC.99, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario instaurado a la EC PB PNP Cotty Agustina ORDI- NOLA CORNEJO (44) CIP Nº 259219. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 7157-DIPER-PNP de 30.NOV.99 se instauró proceso administrativo disciplinario a la EC PB PNP Cotty Agustina ORDINOLA CORNEJO, quien presta servicios en Oficina de Sanidad de la I-RPNP-PIURA, por negarse a cumplir disposiciones respecto a la renovación de su Carné de Identidad Personal, pese habérsele notificado reiteradamente y ser objeto de amonestación escrita; Que, efectuada la Notificación de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada no ha presentado su descargo correspondiente; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente Resolución, y obser- vadas las garantías y procedimientos establecidos, ha com- probado que la acción realizada constituye falta disciplina- ria, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de DIEZ (10) días de Suspensión sin goce de remuneraciones; Que, de conformidad a los Arts. 28º Inc. "b" y 26º Inc. "b" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Art. 155º Inc. "b" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005- 90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 179-99-COPEPROAD- PNP de 30.DIC.99; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú;