Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2000 (26/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de marzo de 2000

pago de las contribuciones correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo siguiente. La MORDAZA de deposito y la informacion a que se refiere el Articulo 7º del presente Reglamento, segun corresponda, deberan ser entregadas a la entidad responsable en los plazos establecidos en los Articulos 13º y 14º del presente Reglamento. Capitulo III De la Declaracion y Pago de las Contribuciones Articulo 23º.- La entidad responsable es la encargada de efectuar el registro y consolidacion de las contribuciones por cada pescador y procesador pesquero artesanal independiente, considerando la informacion recibida y conforme al formato que para este fin establezca el ESSALUD o la entidad encargada de la recaudacion de las contribuciones. Asimismo, de acuerdo con los registros efectuados y las constancias de deposito recibidas, debera efectuar la declaracion y pago mensual de las contribuciones en los lugares establecidos en el Articulo 21º del presente Reglamento, en los plazos, forma y condiciones que establezca el ESSALUD o la entidad encargada de la recaudacion de las contribuciones. Articulo 24º.- La entidad responsable debera recibir las constancias de deposito registrando los datos de la persona encargada de percibir, retener y/o depositar las contribuciones, y los datos de las constancias respectivas. Asimismo, debera llevar el archivo cronologico de las constancias de deposito recibidas, las constancias de MORDAZA de las declaracionespago de tributos y la informacion a que se hace referencia en los Articulos 7º y 23º del presente Reglamento. TITULO IV DE LA COBERTURA Y DEL DERECHO DE COBERTURA Articulo 25º.- Los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes afiliados tendran derecho a las prestaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud. Asimismo, tendran derecho a optar por las prestaciones que otorgan las Entidades Prestadoras de Salud a traves de planes contratados, cuando se establezcan los procedimientos correspondientes. Articulo 26º.- De acuerdo con lo establecido en el Articulo 2º de la Ley, los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes afiliados y sus derechohabientes, tienen derecho a las prestaciones del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, siempre que hayan efectuado el pago de las tres (3) contribuciones mensuales consecutivas anteriores al mes en que el ESSALUD otorga las prestaciones. Para la aplicacion del derecho de cobertura, la contribucion mensual a que se refiere el numeral 3.1.1 del Articulo 3º de la Ley, respecto de cada pescador artesanal independiente, que extrae recursos hidrobiologicos con o sin utilizar embarcaciones pesqueras artesanales, no podra ser menor a la que resulte de aplicar la tasa de 9% de la RMV. Adicionalmente, en caso de maternidad, la condicion para el goce de las prestaciones es que el titular del seguro se encuentre afiliado al tiempo de la concepcion. En caso de accidente, basta que exista afiliacion. Articulo 27º.- Para tener derecho de cobertura, en caso de contribuciones mensuales menores al minimo senalado en el articulo anterior, el pescador artesanal independiente debera asumir la diferencia respectiva. Los pagos parciales de contribuciones mensuales no dan derecho a las prestaciones del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud que otorga el ESSALUD. Articulo 28º.- Los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes y/o sus derechohabientes que no reunan los requisitos para ser atendidos y que soliciten prestaciones del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, se les aplicaran los procedimientos de venta de servicios de salud a no asegurados. TITULO V DE LA SUSCRIPCION DE CONVENIOS Articulo 29º.- ESSALUD podra suscribir convenios con los Ministerios de Pesqueria y de Salud, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Ley. Articulo 30º.- El convenio con el Ministerio de Pesqueria tendra como finalidad establecer las obligaciones, responsabilidades y formalidades de MORDAZA entidades respecto al MORDAZA de registro y transferencia de informacion senalados en el prdsnete Reglamento y con otras actividades relacionadas con la Ley. Articulo 31º.- El convenio con el Ministerio de Salud tendra como finalidad establecer los lineamientos generales para la atencion de salud en las zonas o lugares del MORDAZA cercanos a los puntos de desembarque, en donde ESSALUD no cuente con

centros asistenciales suficientes para atender a la poblacion asegurada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Precisase que el derecho especial de cobertura por desempleo y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, establecidos en la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, no estan comprendidos dentro de los alcances de la Ley. Segunda.- En virtud del Convenio de Recaudacion suscrito por el ESSALUD con la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y en tanto este se mantenga vigente: a. La declaracion, pago, registro y control de las obligaciones a que se refiere el presente Reglamento, se efectuaran de acuerdo con los procedimientos que tiene aprobados o que apruebe la SUNAT. b. Los cheques a que se refiere el Articulo 20º se emitiran a favor de "SUNAT/Banco de la Nacion". c. El pago de las obligaciones tributarias de las entidades responsables notificadas como Principales Contribuyentes por SUNAT se seguira cumpliendo en las ventanillas del Banco de la Nacion de aquella institucion correspondiente a su domicilio fiscal. Tercera.- Facultese al ESSALUD o a la entidad a quien se MORDAZA encargado la recaudacion y control de las contribuciones, para que dicte las normas complementarias que permitan dar cumplimiento al presente Reglamento. Cuarta.- Para efectos del calculo del subsidio por incapacidad temporal y maternidad se entendera como remuneracion al monto de la base imponible de la contribucion mensual a que se refieren los numerales 3.1.1 y 3.1.2 del Articulo 3º de la Ley, sobre la cual se MORDAZA declarado y pagado. El derecho de subsidio por incapacidad se adquiere a partir del vigesimo primer dia de incapacidad. Quinta.- En todo lo no contemplado en el presente Reglamento sera de aplicacion las normas de la Seguridad Social en Salud y del Codigo Tributario, segun corresponda. 3537

Ratifican Directora Regional de Trabajo y Promocion Social del CTAR MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 022-2000-TR MORDAZA, 24 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 12º del Titulo III de la Ley Nº 26922, Ley MORDAZA de Descentralizacion, dispone que el MORDAZA de Regionalizacion se constituye sobre el ambito territorial de los departamentos, creandose los Consejos Transitorios de Administracion Regional en cada uno de los departamentos del pais; Que, a fin de establecer las normas sobre jurisdiccion y designacion de los Directores Regionales de Trabajo y Promocion Social, se expidio la Resolucion Ministerial Nº 019-99-TR, que en su Articulo 1º establece que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion Social asumiran jurisdiccion respecto al departamento donde se encuentre ubicada su sede; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 048-94-TR se designo a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Directora Regional de la Region Inka; Que, es necesario adecuar la designacion de la citada Directora Regional de Trabajo y Promocion Social a la denominacion de Consejo Transitorio de Administracion Regional vigente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 26922, Ley MORDAZA de Descentralizacion; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ratificar a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Directora Regional de Trabajo y Promocion Social del Consejo Transitorio de Administracion Regional Cusco. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 3524

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