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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2000 (26/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 185077 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de marzo de 2000 RESOLUCION SUPREMA Nº 064-2000-EF Lima, 21 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, Japan Firefighters Association de Japón, ha efectuado una donación a favor del Cuerpo General de Bomberos Volunta- rios del Perú consistente en vehículos usados; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supre- mo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en vía de regularización, la donación efectuada por Japan Firefighters Association de Ja- pón, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, consistente en 2 vehículos usados, cuyas características se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema, con un valor aproximado de ¥ 290 000,00 (Doscientos Noventa Mil y 00/100 Yenes), según Carta de Donación de fecha 14 de diciembre de 1999. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 3519 RESOLUCION SUPREMA Nº 065-2000-EF Lima, 21 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Federación Internacional de Tenis con sede en Londres, Inglaterra, ha efectuado una donación a favor del Instituto Peruano del Deporte - IPD, consistente en material deportivo, que será destinado al Programa "Tenis en las Escue- las" que desarrolla la Federación de Tenis de Perú; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supre- mo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en vía de regularización, la donación efectuada por la Federación Internacional de Tenis con sede en Londres, Inglaterra, a favor del Instituto Peruano del Deporte - IPD, consistente en 3 000 bolas de tenis de transición y 200 raquetas de tenis para juniors, según Carta de Donación de fecha 5 de mayo de 1999 y un peso aproximado de 197 kgs., según Guía Aérea Nº 134-5050 5210 de Avianca. Dicha donaciónserá destinada al Programa "Tenis en las Escuelas" que desarro- lla la Federación de Tenis de Perú. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 3520 EDUCACION Autorizan permanencia temporal en el Japón de piezas arqueológicas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación RESOLUCION SUPREMA Nº 032-2000-ED Lima, 22 de marzo del 2000 Visto el Oficio Nº 263-00-INC/DN, cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (CLT) Nº F-80 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección Ejecutiva de la Oficina de Promoción Cultural, solicita la prórroga de permanencia tempo- ral de las exposiciones "Los Misterios del Antiguo Perú" y "Los Misterios del Imperio Inca", que actualmente vienen exhibién- dose en el Japón; Que, mediante Resolución Suprema Nº 037-99-ED, del 20 de marzo de 1999, se autoriza, por el término de un año (1), a partir del 23 de marzo de 1999 y hasta el 22 de marzo del 2000, prorrogable, la salida temporal de ciento sesenta y cinco (165) piezas arqueológicas y un (1) cuerpo congelado (Juanita), inte- grantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de los cuales, ciento cuarenta (140) son de propiedad del Museo Nacional de Antropología, Arqueología e Historia del Perú y veintiséis (26) del Museo Santuarios Andinos de la Universidad Católica de Santa María - Arequipa, para formar parte del evento "Campa- ña Perú 99" y ser exhibidos en las exposiciones denominadas "Los Misterios del Antiguo Perú" y "Misterios del Imperio Inca" a realizarse en las ciudades del Japón: Tokyo, Kanazawa, Niigata, Fukuoka, Hiroshima, Natsuyama, Yamanashi, Kyoto, Sendai, Nagoya y Sapporo, organizado por la Compañía Japo- nesa Toei Company Ltd.; Que, los bienes culturales cuya permanencia temporal se solicita, están asegurados contra todo riesgo en la modalidad "Clavo a Clavo", mediante Póliza de Seguro Nº 19-00001409 y 19-0001408, emitida por la Compañía de Seguro "THE TOKYO MARINE AND FIRE INSURANCE CO. LTD.", a nombre del Estado Peruano (Museo Nacional de Antropología, Arqueología e Historia del Perú y la Universidad Católica de Santa María - Arequipa); Que, constituye una de las funciones del Instituto Nacional de Cultura, cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que esta Institución recomienda autorizar la permanencia temporal de los bienes detallados en la Resolución Suprema Nº 037-99-ED; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6º, 7º y 13º de la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, y el Decreto Ley Nº 25762- Ley Orgánica del Sector Educación, modificada por la Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a partir del 23 de marzo del 2000 y hasta el 15 de julio del 2000 la permanencia tempo-