Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2000 (26/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 26 de marzo de 2000
RESOLUCION SUPREMA Nº 064-2000-EF MORDAZA, 21 de marzo del 2000 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, Japan Firefighters Association de Japon, ha efectuado una donacion a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru consistente en vehiculos usados; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar en via de regularizacion, la donacion efectuada por Japan Firefighters Association de Japon, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, consistente en 2 vehiculos usados, cuyas caracteristicas se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion Suprema, con un valor aproximado de ¥ 290 000,00 (Doscientos Noventa Mil y 00/100 Yenes), segun Carta de Donacion de fecha 14 de diciembre de 1999. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 3519 RESOLUCION SUPREMA Nº 065-2000-EF MORDAZA, 21 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Federacion Internacional de Tenis con sede en Londres, Inglaterra, ha efectuado una donacion a favor del Instituto Peruano del Deporte - IPD, consistente en material deportivo, que sera destinado al Programa "Tenis en las Escuelas" que desarrolla la Federacion de Tenis de Peru; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar en via de regularizacion, la donacion efectuada por la Federacion Internacional de Tenis con sede en Londres, Inglaterra, a favor del Instituto Peruano del Deporte - IPD, consistente en 3 000 bolas de tenis de transicion y 200 raquetas de tenis para juniors, segun Carta de Donacion de fecha 5 de MORDAZA de 1999 y un peso aproximado de 197 kgs., segun Guia Aerea Nº 134-5050 5210 de Avianca. Dicha donacion

sera destinada al Programa "Tenis en las Escuelas" que desarrolla la Federacion de Tenis de Peru. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 3520

EDUCACION
Autorizan permanencia temporal en el Japon de piezas arqueologicas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 032-2000-ED MORDAZA, 22 de marzo del 2000 Visto el Oficio Nº 263-00-INC/DN, cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Facsimil (CLT) Nº F-80 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Direccion Ejecutiva de la Oficina de Promocion Cultural, solicita la prorroga de permanencia temporal de las exposiciones "Los Misterios del Antiguo Peru" y "Los Misterios del MORDAZA Inca", que actualmente vienen exhibiendose en el Japon; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 037-99-ED, del 20 de marzo de 1999, se autoriza, por el termino de un ano (1), a partir del 23 de marzo de 1999 y hasta el 22 de marzo del 2000, prorrogable, la salida temporal de ciento sesenta y cinco (165) piezas arqueologicas y un (1) cuerpo congelado (Juanita), integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, de los cuales, ciento cuarenta (140) son de propiedad del Museo Nacional de Antropologia, Arqueologia e Historia del Peru y veintiseis (26) del Museo Santuarios Andinos de la Universidad Catolica de MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, para formar parte del evento "Campana Peru 99" y ser exhibidos en las exposiciones denominadas "Los Misterios del Antiguo Peru" y "Misterios del MORDAZA Inca" a realizarse en las ciudades del Japon: Tokyo, Kanazawa, Niigata, Fukuoka, Hiroshima, Natsuyama, Yamanashi, Kyoto, Sendai, Nagoya y Sapporo, organizado por la Compania Japonesa Toei Company Ltd.; Que, los bienes culturales cuya permanencia temporal se solicita, estan asegurados contra todo riesgo en la modalidad "Clavo a Clavo", mediante Poliza de Seguro Nº 19-00001409 y 19-0001408, emitida por la Compania de Seguro "THE TOKYO MORDAZA AND FIRE INSURANCE CO. LTD.", a nombre del Estado Peruano (Museo Nacional de Antropologia, Arqueologia e Historia del Peru y la Universidad Catolica de MORDAZA MORDAZA Arequipa); Que, constituye una de las funciones del Instituto Nacional de Cultura, cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nacion, tanto en el MORDAZA como en el extranjero, por lo que esta Institucion recomienda autorizar la permanencia temporal de los bienes detallados en la Resolucion Suprema Nº 037-99-ED; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 6º, 7º y 13º de la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion, y el Decreto Ley Nº 25762- Ley Organica del Sector Educacion, modificada por la Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a partir del 23 de marzo del 2000 y hasta el 15 de MORDAZA del 2000 la permanencia tempo-

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