Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2000 (26/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 26 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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dispuesta por ley, ni mucho menos existio medio probatorio alguno que destruya las acotadas imputaciones, subsistiendo de esta forma los cargos formulados en su contra y que ratifican las faltas e irregularidades administrativas. Quedando de esta forma probada su responsabilidad, y cuya conducta constituyen faltas de caracter administrativo previsto en los Incs. a), d), y f), del Art. 28º del D.Leg. Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones; Que, de otro lado se atribuye al Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex jefe de la Oficina de Personal, por Pago de Planillas a personal que no laboro en la U.N.U., quien al igual que los anteriores su descargo no fue absuelta en la forma de ley, ni mucho menos existio medio probatorio alguno que destruya las acotadas imputaciones, subsistiendo de esta manera los cargos formulados y que ratifican las faltas e irregularidades administrativas. Que la actitud del ex Jefe se encuentra tipificada como falta administrativa previsto en los Incs. a), d) y f) del Art. 28º del D.Leg. Nº 276. Ley de Bases de MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones; Que, se comprende al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Supervisor de Obras por irregularidades en la ejecucion de las obras a) Construccion del Pabellon de Aulas de la Facultad de Ciencias Administrativas y Contables; y, b) Construccion del Pabellon de Laboratorios de la Facultad de Ciencias de la Salud. Persona que pese de haber sido notificado debidamente, no ha efectuado su descargo correspondiente, por lo que subsisten los cargos formulados en su contra y que ratifican las faltas e irregularidades administrativas. Que, tales faltas se encuentran previstas en los Incs. a), d) y f) del Art. 28º del D.Leg. Nº 276, Ley de Bases de MORDAZA Administrativa y Remuneraciones; Asi mismo se imputa al Sr. MORDAZA BANEO MORDAZA, ex jefe de la Unidad de Adquisiciones por a) Pagos indebidos por supervision y asesoramiento al comedor universitario por S/. 7, 080.00, y b) Por la compra sobrevaluada de motor Toyota, a quien luego de evaluado su descargo se advirtiera que en lo referente a los pagos indebidos por supervision y asesoramiento al comedor universitario no se infiere haber participado en MORDAZA, ya que la orden de servicio Nº 966 del 23-12-96 esta firmado por el Jefe de Abastecimiento en lo que le corresponde al Jefe de la Unidad de Adquisiciones, por lo cual se le excluye de esta imputacion, mas por el contrario si en lo referente a la compra sobrevaluada del motor Toyota, puesto que en su calidad de tal no observo ni informo que el valor del mencionado motor era excesivo, tal como se demuestra en el oficio emitido por la Oficina de Coordinacion de la MORDAZA de MORDAZA por el valor de US. $ 1, 200.00, incluido IGV, monto inferior a los US. $ 3, 200.00 por el cual lo adquirieran, habiendo incurrido en negligencia de sus funciones. Que dicha actitud constituye falta de caracter administrativo, previsto en los Incs. d) y f) del Art. 28º del D.Leg. Nº 276, Ley de Bases de MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones; De igual forma se atribuye al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex jefe de Almacen de Infraestructura por gastos del fondo de IGV para la compra de materiales de construccion no ingresados a la U.N.U., persona quien refiriera que esos materiales no ingresaron al almacen de infraestructura ni MORDAZA las pecosas a las que se contrae los signados con los Nºs. 484, 493 y 133, sin embargo su responsabilidad estiba en la omision de observacion e informe de esta irregularidad en forma oportuna, advirtiendo de esta forma su MORDAZA transgresion a las normas administrativas, faltas que se encuentra prevista en los Incs. d) y f) del Art. 28º del D.Leg. Nº 276, Ley de Bases de MORDAZA Administrativa y Remuneraciones; Que, se imputa a MORDAZA MORDAZA PEREYRA, ex jefa de la Unidad de Abastecimiento, por a) Pagos indebidos por supervision y asesoramiento al comedor universitario, b) Por la compra sobrevaluada de un motor Toyota, imputaciones que no fue destruido de ninguna forma, todo por el contrario se afirmo su responsabilidad administrativa en razon a que participo en la elaboracion de documentos base para el pago de S/. 7,080.00, especificamente en la orden de servicio Nº 906 del 23-12-96 en donde interviene en duplicidad en las firmas mancomunadas que ordenan y autorizan el pago de la factura Nº 0210, usurpando funciones del Jefe de la Unidad de Adquisiciones, quien no intervino en la elaboracion y autorizacion de la orden de servicio, omitiendo informar a su superior inmediato para que se adopte medidas correctivas, por la falta de documentos que resultaban imprescindible para el pago de la indicada factura. De igual forma se determino que incumplio con sus funciones respecto del control previo del precio real del motor Toyota, en el momento de confeccionar el cuadro comparativo de cotizaciones, lo que conllevo a pagar en forma excesiva la suma de US. $ 2,000.00, causando perjuicio economico a la U.N.U. Que la actitud de la procesada se encuentra tipificada como falta administrativa previsto en los Incs. a), d) y f) del Art. 28º del D.Leg. Nº 276. Ley de Bases de MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones; Que, de igual forma se encausa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, jefe de almacen, por a) Gastos pagados con fondos destinados al pago del IGV para la compra de materiales de construccion que no ingresaron a la U.N.U., y b) Por la compra sobrevaluada de motor Toyota. Que en su descargo expresa que los materiales de construccion ingresaron al almacen General de la U.N.U. y luego fueron entregados al almacen de la Direccion de Infraestructura con pecosas Nºs. 133, 484 y 493, sin

embargo el encargado del indicado almacen de aquel entonces, y co-procesado Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA refiere todo lo contrario en su manifestacion prestada ante la Oficina General Interna de Control, que estos materiales no ingresaron, por lo que se evidencia que sus argumentos constituyen simple medios de defensa. Que en lo referente a la adquisicion del motor Toyota no se le puede atribuir responsabilidad administrativa alguna, por cuanto cumplio con el almacenamiento y distribucion del motor, bien que ingreso al almacen central y entregado al Sr. Migues MORDAZA MORDAZA, Director de Servicios Generales y al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Maestranza, hecho que se evidencia de la pecosa Nº 177 del 2-4-97, del mismo modo no existe prueba alguna de su participacion en la gestion de la compra del mencionado motor. Que sobre la primera imputacion recae responsabilidad administrativa que se encuentra prevista en los Incs. d) y f) del Art. 28º del D.Leg. Nº 276, Ley de Bases de MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones; Que, de otro lado se atribuye al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Docente, ex Administrador de la U.N.U. a) Por haber efectuado pagos por consumo en lugares de diversion, b) Pagos por viaticos que no evidencian viajes al destino de la comision de servicio, pendiente de rendicion de cuenta, c) Pagos por S/. 394, 718.03 pendiente de rendicion de cuentas por concepto de pagos de planillas, anticipos, por servicios no personales, compra de material y otros d) Gastos destinados al pago del IGV para compra de materiales de construccion no ingresados a la U.N.U., e) Compra sobrevalorizada de motor Toyota, f) Irregularidades en la Ejecucion de Obras 1.- Construccion del Pabellon de Aulas de la Facultad de Ciencias Administrativas y Contables, 2.- Construccion del Pabellon de Laboratorios de la Facultad de Ciencias de la Salud. Que del descargo realizado por el procesado, y de acuerdo a los Informes Nºs. 02-98 y 04-98-OGIC-R-UNU, se infiere no haber desvirtuado en forma alguna las imputaciones formuladas, puesto que en forma correlativa se establecio que no demostro con documentos que los gastos realizados no fueron en lugares de diversion, ni mucho menos que estas no fueron adulteradas, fraguadas, con precios por encima de lo real; no demuestra lo contrario a las observaciones hechas por auditoria referente a la existencia de Comprobante de Pago por comision de servicio fuera de la MORDAZA de Pucallpa pendiente de rendicion y rendidos en forma improcedente, con facturas y boletas de venta emitidas por establecimientos de la MORDAZA, cuando estos debieron ser del lugar en donde tenian que efectuar la comision de servicio; expresa de igual forma, de que se hizo documentos a los trabajadores que tenian Comprobantes de Pago observados por auditoria, asi como tambien indica que los pagos efectuados por planillas a personal que no laboraba en la U.N.U. y los de servicios no personales tienen documentos sustentatorios, sin embargo no adjunta documento que afirme tal manifestacion. Que el encausado no hizo ningun descargo sobre el extremo del pago indebido efectuado por supervision y asesoramiento universitario, lo que conlleva que la responsabilidad incoada en su contra no fue desvirtuada totalmente, subsistiendo su responsabilidad administrativa. Que, en lo referente al gasto de los fondos destinados para el pago de IGV para compra de materiales no ingresados a la U.N.U, el procesado acepta el uso de dicho saldo en un monto de S/. 25, 113.80 en la adquisicion de materiales de construccion, los mismos que ingresaron al almacen, adjuntando documento en donde se advierte que uno de los muchos proveedores cobro por tales materiales, no efectuando descargo alguno sobre el no ingreso de la mercaderia al almacen de infraestructura, ni la distribucion de la mercaderia a las diferentes obras de la U.N.U.; que en lo referente al motor sobrevaluado MORDAZA Toyota no desvirtuo de ninguna forma tal imputacion, ya que la Oficina General Interna de Control obtuvo una proforma con un precio mucho menor a lo adquirido, por parte de una reconocida MORDAZA comercial, cabe acotar que el encausado para adquirir dicho vehiculo pidio autorizacion a la Vicepresidencia Administrativa; en lo referente a la ejecucion de las obras quien al igual que a las anteriores imputaciones, su descargo no fue absuelto en forma consistente, ni mucho menos existio medio probatorio alguno que destruya a las mismas, subsistiendo de esta manera los indicados cargos y que ratifican las faltas e irregularidades administrativas. Que la actitud del procesado descrita en lineas precedente se tipifican como falta administrativa previsto en los Incs. a), d), f) y h) del Art. 28º del D.Leg. Nº 276. Ley de Bases de MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones; Se encausa al Lic. MIGUES MORDAZA MORDAZA, docente, ex Director de Servicios Generales, por la compra sobrevaluada de motor Toyota, advirtiendose de su descargo realizado y pruebas adjuntas la no existencia de responsabilidad en la sobrevaloracion del mencionado motor, sin embargo de la revision del MORDAZA se comprobo que este era usado, de acuerdo a la manifestacion dada por el servidor Tec. Mec. MORDAZA Saldana MORDAZA, segun consta en el anexo 11.8 del Informe Nº 02-98-OGIC-RUNU, existiendo el pedido comprobante de salida de fecha 0204-97 firmado por el encausado, en el que no indica la condicion del bien, debiendo de haber sido previamente verificado por este por razones de su funcion, para lo cual contaba con personal tecnico adecuado. Que dicha actitud reviste como faltas de caracter administrativo previsto en los Incs. a) y d), del Art. 28º del D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones;

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