Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2000 (26/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de marzo de 2000

articulo, utilizando el mismo procedimiento establecido en el Articulo 1º de la presente norma. Articulo 3º.- Para la ejecucion de los adeudos, el incumplimiento de las obligaciones se considera acreditado: a. Tratandose del pago de adeudos a los que se refiere el Articulo 1º del presente decreto, con la MORDAZA de la declaracion jurada del armador o del documento de conciliacion o de fraccionamiento, segun sea el caso, en los que conste la deuda que se pretende cobrar sustentada en un certificado de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador que liquide y determine el importe efectivamente adeudados, incluyendo el calculo de intereses y otros cargos; y, b. Tratandose de la MORDAZA de documentos y/o entrega de informacion, a los que se refiere el Articulo 2º del presente decreto, con MORDAZA de la carta notarial que los requiera y una MORDAZA de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador certificando que las obligaciones requeridas no han sido cumplidas dentro del plazo establecido para cumplir el requerimiento. Salvo termino distinto expresamente establecido en dicha carta notarial, el plazo concedido para el cumplimiento es de cinco dias calendario. Se presume que al vencimiento del plazo la obligacion requerida no ha sido aun cumplida, salvo prueba en contrario. Articulo 4º.- Acreditado el incumplimiento de las obligaciones, a solicitud y bajo responsabilidad de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, el juez dictara el impedimento de zarpe de las embarcaciones del demandado o cualquier otra medida cautelar que hubiese sido solicitada, de conformidad con las normas del Titulo IV de la Seccion MORDAZA del Codigo Procesal Civil, hasta que la obligacion sea debidamente pagada o cumplida, segun corresponda. Bajo responsabilidad del juez de la causa, la medida cautelar dispuesta segun la solicitud de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador no podra ser sustituida por otra, ni variada a peticion de parte o de oficio y se mantendra vigente hasta que el pago o el cumplimiento total de la obligacion materia de la ejecucion judicial se verifique a satisfaccion de la mencionada Caja. La medida solo podra ser variada para incrementar el monto de las obligaciones materia de la cobranza judicial y/o sustituida por una garantia a satisfaccion expresa de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador. Pagada la obligacion materia de la ejecucion judicial, a solicitud y bajo responsabilidad de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, el juez de la causa oficiara al Ministerio de Pesqueria ordenando que disponga que el impedimento de zarpe siga siendo aplicado por tanto dias efectivos de pesca como dias de MORDAZA o paralizaciones generales de pesca hubiesen MORDAZA entre la fecha en que se hizo efectiva la medida judicial. Articulo 5º.- Los armadores pesqueros estaran obligados a pagar todos los derechos laborales a sus trabajadores pesqueros durante el plazo del impedimento de zarpe. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion Social y por el Ministro de Pesqueria se estableceran los criterios para el calculo de los derechos laborales devengados en ese plazo. Articulo 6º.- Precisase que los fondos que administra la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador y las reservas que ha constituido y/o que constituya en el futuro son destinadas a la prestacion del derecho a la seguridad social y que por tanto son intangibles. La MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, conforme a su Estatuto y regimen legal y bajo su propia responsabilidad, podra solicitar creditos o monetizar el flujo futuro de pagos por aportaciones, beneficios compensatorios y beneficios sociales y comprometer tales pagos para amortizar los creditos o el reembolso de la monetizacion, siempre que los recursos obtenidos se apliquen unica y exclusivamente a pagar total o parcialmente las obligaciones de seguridad social que la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador adeuda a trabajadores pesqueros pensionistas o activos. Articulo 7º.- Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Justicia, por el Ministro de Trabajo y de Promocion Social y por el Ministro de Pesqueria se dictaran las normas reglamentarias necesarias para la aplicacion del presente decreto. Articulo 8º.- Dentro de 90 dias calendario, la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, bajo responsabilidad de su directorio, debera informar a la Superintendencia de Banca y Seguros los resultados de la aplicacion del presente decreto. A partir de esa fecha, los reportes de cobranza deberan ser presentados mensualmente a dicha Superintendencia. Articulo 9º.- El presente Decreto de Urgencia tendra vigencia hasta el 31 de enero del 2001. Las demandas interpuestas por la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador a esa fecha se continuaran tramitando conforme a lo dispuesto en el presente decreto. Articulo 10º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promocion Social, el Ministro de Justicia y el Ministro de Pesqueria. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de marzo del ano dos mil.

MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 3536

ECONOMIA Y FINANZAS
Aceptan donaciones efectuadas a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru y del Instituto Peruano del Deporte
RESOLUCION SUPREMA Nº 063-2000-EF MORDAZA, 21 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, Japan Firefighters Association de Japon, ha efectuado donaciones a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru consistentes en vehiculos usados; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar en via de regularizacion, las donaciones efectuadas por Japan Firefighters Association de Japon, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, consistentes en 2 vehiculos usados, cuyas caracteristicas se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion Suprema, con un valor aproximado de ¥ 310 000,00 (Trescientos Diez Mil y 00/100 Yenes), segun Cartas de Donacion de fecha 17 de diciembre de 1999. Articulo 2º.- Comprendase a las donaciones citadas en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 3518

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