Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2000 (26/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 26 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente sera con cargo al Presupuesto de ENAPU S.A., de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Inscripcion al Evento Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ US$ US$ US$ 360.00 750.00 924.00 25.00

fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion al interesado con transcripcion a su legajo personal e instancias correspondientes de la Universidad para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision Reorganizadora Rector 3474

Articulo 3º.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 3544

Imponen diversas sanciones a ex funcionarios, servidores y ex servidores de la Universidad Nacional de Ucayali
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RECTORADO RESOLUCION Nº 077/00-R-UNU Pucallpa, 13 de marzo del 2000 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI VISTO: Los Informes Nºs. 001/00, 002/00 y 003/00-CEDPA-UNU de la Comision Especial de Procesos Administrativo Disciplinario, Informe Nº 001/00-CPPA-UNU de la Comision Permanente de Procesos Administrativo e Informes Nºs. 001/00, 002/00, 003/00 y 004/00-TH-UNU del Tribunal de Honor; y, CONSIDERANDO: Que por Resolucion Rectoral Nº 019/00-R-UNU del presente ano se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a servidores y ex servidores de la Universidad Nacional de Ucayali con los fundamentos expuestos en la parte considerativa al Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente de la Comision Organizadora Transitoria, Lic. MORDAZA MORDAZA PORRO, ex Vicepresidente Administrativo de la C.O.T., Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Vicepresidente Academica de la C.O.T., C.P.C. MORDAZA A. LIZARZABURU MORDAZA, Contador General, Lic. MORDAZA CARTAGENA SAJAMI, ex Jefe de Contabilidad y Presupuesto, Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Cajera, C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tesorero, Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Personal, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Supervisor de Obras, Sr. MORDAZA BANEO MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Adquisicion, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Almacen de Infraestructura, MORDAZA MORDAZA PEREYRA, ex Jefa de Abastecimiento, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Almacen, Lic. MIGUES MORDAZA MORDAZA, Docente ex Director de la Oficina de Servicios Generales, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Docente, ex Director de la Oficina de Infraestructura, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Docente, ex Director de la Oficina de Administracion e Ing. WILLIAN MORDAZA MORDAZA, ex Docente, ex Director General de Infraestructura de la Universidad Nacional de Ucayali; Que, al haber sido los indicados servidores y ex servidores notificados con las formalidades que prescribe la ley, para hacer el uso del derecho a la defensa, habiendo efectuado sus descargos correspondientes dentro del plazo de ley el Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, C.P.C. MORDAZA A. LIZARZABURU MORDAZA, Lic. MORDAZA CARTAGENA SAJAMI, Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA BANEO MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PEREYRA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Lic. MIGUES MORDAZA MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA e Ing. WILLIAN MORDAZA MORDAZA, a excepcion de las siguientes personas Lic. MORDAZA MORDAZA PORRO, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA e Ing. WILLIAN MORDAZA MELENDEZ; quienes pese a haberseles notificado debidamente no han cumplido con efectuar sus descargos correspondientes; Que, del estudio y analisis de los cargos imputados a cada una de las personas arriba mencionadas, se desprende lo siguiente; se atribuye al Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, haber incurrido en irregularidades durante su desempeno como Presidente de la Comision Organizadora Transitoria de la Universidad Nacional de Ucayali, tales como: 1) Gastos efectuados con fondos destinados al pago de IGV para realizar adquisicion de materiales de construccion no ingresados a la Universidad Nacional de Ucayali; 2) Por la compra sobrevalorada de motor Toyota; 3) Irregularidades en la Ejecucion a) Construccion del

UNIVERSIDADES
Sancionan con destitucion a docente de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL "JOSE MORDAZA MORDAZA CARRION" RESOLUCION RECTORAL Nº 979-99-UH MORDAZA, 10 de diciembre de 1999 Visto el Informe Final Nº 027-99-UH-CPPyD-UNJFSC, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, sobre pronunciamiento. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Rectoral Nº 465-99-UH, de fecha 17 de junio de 1999, se aperturo MORDAZA Administrativo Disciplinario al Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber incurrido en cobros indebidos, ilegal obtencion de licencia sin goce de remuneraciones por un ano, negligencia al no acatar y no cumplir con sus funciones emanadas de las autoridades universitarias; actos tipificados como falta de caracter administrativo en los incisos a), b) y k) del Art. 28º del D. Leg. Nº 276; Que, la mencionada Resolucion Rectoral fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento a lo prescrito en el Art. 167º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, para que de esta manera el procesado pueda hacer uso de su derecho a la defensa en los plazos previstos en el acotado dispositivo; Que, el Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha formulado escrito de descargo contra la Resolucion Rectoral Nº 465-99-UH, la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, teniendo presente que, al conocerse que el mencionado docente habia hecho abandono de cargo, se desconocia su actual paradero y/o domicilio; en tal virtud al haber transcurrido con exceso el plazo de Ley para que el procesado pueda interponer los recursos impugnativos de Ley y, no contando en autos documento alguno en ese sentido, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios se pronuncio atendiendo a las pruebas recaudadas, las mismas que tienen el caracter de prueba preconstituida, merituando el valor legal de las mismas, con un criterio de conciencia y MORDAZA critica; por lo que procede expedir la Resolucion administrativa que el caso requiere; Estando al acuerdo y recomendacion de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Informe indicado en el exordio, con la visacion de los Vicerrectores Academico y Administrativo, Jefe de la Oficina General de Asesoria Legal, Jefe de la Unidad de Personal; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 26º, inciso d) del D. Leg. Nº 276 y las facultades y atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26855, 26457, 26614 y R.S. Nº 596-97-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer SANCION DISCIPLINARIA de DESTITUCION, al Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, docente ordinario asociado a dedicacion exclusiva, adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas, Contables y Economicas, por los

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