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Pág. 185089 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de marzo de 2000 para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente será con cargo al Presupuesto de ENAPU S.A., de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 360.00 Inscripción al Evento US$ 750.00 Viáticos US$ 924.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 3544 UNIVERSIDADES Sancionan con destitución a docente de la Universidad Nacional José Faus- tino Sánchez Carrión UNIVERSIDAD NACIONAL "JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION" RESOLUCION RECTORAL Nº 979-99-UH Huacho, 10 de diciembre de 1999 Visto el Informe Final Nº 027-99-UH-CPPyD-UNJFSC, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios, sobre pronunciamiento. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Rectoral Nº 465-99-UH, de fecha 17 de junio de 1999, se aperturó Proceso Administrativo Disci- plinario al Lic. MIGUEL ANGEL LUNA NEYRA por haber incurrido en cobros indebidos, ilegal obtención de licencia sin goce de remuneraciones por un año, negligencia al no acatar y no cumplir con sus funciones emanadas de las autoridades univer- sitarias; actos tipificados como falta de carácter administrativo en los incisos a), b) y k) del Art. 28º del D. Leg. Nº 276; Que, la mencionada Resolución Rectoral fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento a lo prescrito en el Art. 167º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, para que de esta manera el procesado pueda hacer uso de su derecho a la defensa en los plazos previstos en el acotado dispositivo; Que, el Lic. Miguel Angel Luna Neyra, no ha formulado escrito de descargo contra la Resolución Rectoral Nº 465-99-UH, la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, teniendo presente que, al conocerse que el mencionado docente había hecho abandono de cargo, se desconocía su actual parade- ro y/o domicilio; en tal virtud al haber transcurrido con exceso el plazo de Ley para que el procesado pueda interponer los recur- sos impugnativos de Ley y, no contando en autos documento alguno en ese sentido, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios se pronunció atendiendo a las pruebas recaudadas, las mismas que tienen el carácter de prueba preconstituida, merituando el valor legal de las mismas, con un criterio de conciencia y sana crítica; por lo que procede expedir la Resolución administrativa que el caso requiere; Estando al acuerdo y recomendación de la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios en su Informe indicado en el exordio, con la visación de los Vicerrectores Académico y Administrativo, Jefe de la Oficina General de Asesoría Legal, Jefe de la Unidad de Personal; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 26º, inciso d) del D. Leg. Nº 276 y las facultades y atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26855, 26457, 26614 y R.S. Nº 596-97-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer SANCION DISCIPLINARIA de DES- TITUCION, al Lic. MIGUEL ANGEL LUNA NEYRA, docente ordinario asociado a dedicación exclusiva, adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas, Contables y Económicas, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución al interesado con transcripción a su legajo personal e instancias correspon- dientes de la Universidad para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO RUIZ RIOS Presidente de la Comisión Reorganizadora Rector 3474 Imponen diversas sanciones a ex fun- cionarios, servidores y ex servidores de la Universidad Nacional de Ucayali UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RECTORADO RESOLUCION Nº 077/00-R-UNU Pucallpa, 13 de marzo del 2000 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI VISTO: Los Informes Nºs. 001/00, 002/00 y 003/00-CEDPA-UNU de la Comisión Especial de Procesos Administrativo Disciplinario, Informe Nº 001/00-CPPA-UNU de la Comisión Permanente de Procesos Administrativo e Informes Nºs. 001/00, 002/00, 003/00 y 004/00-TH-UNU del Tribunal de Honor; y, CONSIDERANDO: Que por Resolución Rectoral Nº 019/00-R-UNU del presente año se instauró proceso administrativo disciplinario a servido- res y ex servidores de la Universidad Nacional de Ucayali con los fundamentos expuestos en la parte considerativa al Lic. PE- DRO VASQUEZ PEREZ, ex Presidente de la Comisión Organi- zadora Transitoria, Lic. JULIO OLIVA PORRO, ex Vicepresi- dente Administrativo de la C.O.T., Lic. DELIA PEREA TO- RRES ex Vicepresidente Académica de la C.O.T., C.P.C. CAR- LOS A. LIZARZABURU LUJAN, Contador General, Lic. JUAN CARTAGENA SAJAMI, ex Jefe de Contabilidad y Presupuesto, Lic. IRMA ALIAGA RENGIFO, ex Cajera, C.P.C. ALFREDO DIAZ RAMIREZ, ex Tesorero, Lic. DANTE TORRES GOMEZ, ex Jefe de la Oficina de Personal, Ing. CESAR CARDENAS ROJAS, ex Supervisor de Obras, Sr. ROGER BANEO ARMAS, ex Jefe de la Unidad de Adquisición, Sr. RAFAEL GONZALES TORRES, ex Jefe del Almacén de Infraestructura, ELINA CARDENAS PEREYRA, ex Jefa de Abastecimiento, JULIO ARMAS LARA, Jefe de Almacén, Lic. MIGUES AREVALO RIOS, Docente ex Director de la Oficina de Servicios Generales, Ing. ISAIAS GONZALES RAMIREZ, Docente, ex Director de la Oficina de Infraestructura, Ing. FERMIN CAMPOS SOLORZA- NO, Docente, ex Director de la Oficina de Administración e Ing. WILLIAN PEREZ MELENDEZ, ex Docente, ex Director Gene- ral de Infraestructura de la Universidad Nacional de Ucayali; Que, al haber sido los indicados servidores y ex servidores notificados con las formalidades que prescribe la ley, para hacer el uso del derecho a la defensa, habiendo efectuado sus descar- gos correspondientes dentro del plazo de ley el Lic. PEDRO VASQUEZ PEREZ, Lic. DELIA PEREA TORRES, C.P.C. CAR- LOS A. LIZARZABURU LUJAN, Lic. JUAN CARTAGENA SAJAMI, Lic. IRMA ALIAGA RENGIFO, C.P.C. ALFREDO DIAZ RAMIREZ, Lic. DANTE TORRES GOMEZ, Ing. CESAR CARDENAS ROJAS, Sr. ROGER BANEO ARMAS, Sr. RA- FAEL GONZALES TORRES, ELINA CARDENAS PEREYRA, JULIO ARMAS LARA, Lic. MIGUES AREVALO RIOS, Ing. ISAIAS GONZALES RAMIREZ, Ing. FERMIN CAMPOS SO- LORZANO e Ing. WILLIAN PEREZ MELENDEZ, a excepción de las siguientes personas Lic. JULIO OLIVA PORRO, Ing. CESAR CARDENAS ROJAS e Ing. WILLIAN PEREZ ME- LENDEZ; quienes pese a habérseles notificado debidamente no han cumplido con efectuar sus descargos correspondientes; Que, del estudio y análisis de los cargos imputados a cada una de las personas arriba mencionadas, se desprende lo si- guiente; se atribuye al Lic. Pedro VASQUEZ PEREZ, haber incurrido en irregularidades durante su desempeño como Presi- dente de la Comisión Organizadora Transitoria de la Universi- dad Nacional de Ucayali, tales como: 1) Gastos efectuados con fondos destinados al pago de IGV para realizar adquisición de materiales de construcción no ingresados a la Universidad Nacional de Ucayali; 2) Por la compra sobrevalorada de motor Toyota; 3) Irregularidades en la Ejecución a) Construcción del