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Pág. 185092 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de marzo de 2000 Que, se encausa de igual forma al Ing. ISAIAS GONZALES RAMIREZ, docente, ex Director de Infraestructura, por irregu- laridades en la construcción de la Obra "Construcción del Pabe- llón de Laboratorios de la Facultad de Ciencias de la Salud", determinándose en su descargo que no existe responsabilidad en las deficiencias b) "Adjudicación", por cuanto el Comité de Adjudicaciones cumplió con el Art. 4.35 del RULCOP, así como en la valuación de propuestas. Sin embargo se le encuentra responsabilidad en los aspectos a) "Convocatoria" por haberse realizado con un expediente técnico que contenía errores de cálculo, c) "Contratación", puesto que se obviaron cláusulas referente a los adelantos, garantía, financiamiento o afectación presupuestal; y, d) "Liquidación", ya que en la 1ra. Parte de la mencionada obra, aún se encontraba como Director de la Oficina de Infraestructura, no realizando la liquidación de la misma. Que, el comportamiento del procesado permite determinar ha- ber incurrido en faltas de carácter disciplinarias que previenen los Incs. a) y d) del Art. 28º del D.Leg. Nº 276, Ley de Bases de Carrera Administrativa y de Remuneraciones; Que, el Ing. WILLIAN PEREZ MELENDEZ, pese de haber sido notificado con las formalidades de ley, no ha efectuado su descargo correspondiente dentro del término dispuesto por ley, por lo que subsisten los cargos formulado en su contra y que ratifican las faltas e irregularidades administrativas imputa- das en su contra; Que, es necesario precisar que los Informes Nºs. 02 y 04-98- OGIC-R-UNU emitido por la Oficina General Interna de Con- trol de la U.N.U. constituye prueba plena preconstituída de conformidad con lo dispuesto por el Inc. f) del Art. 16º de la Ley Nº 26162- Ley del Sistema Nacional de Control, para los efectos de procesos administrativos y disciplinarios en entidades públi- cas; Que el Art. 150º del Reglamento de la Ley de Bases de Carrera Administrativa y de Remuneraciones, D.S. Nº 005-90- PCM, prescribe que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los debe- res de los servidores y funcionarios, tipificándose la falta por la circunstancia en la que se cometió, la forma en que se produjo y los efectos que causó; Que, los funcionarios y ex funcionarios comprendidos han defraudado la confianza depositada por el Estado en ellos, no han actuado con la lealtad, transparencia, probidad e imparcia- lidad que debieron guardar en la gestión de la función pública encomendada, violando dispositivos legales de ineludible obser- vancia; Que, las acciones cometidas por los servidores y ex servido- res involucrados han ocasionado sensible agravio a los intereses de la Universidad, al punto de prefigurar conductas delictivas y de responsabilidad civil que va a ser investigada por el Organo Jurisdiccional; Que, es menester dictar sanciones ejemplizadoras contra los responsables de conductas antiuniversitarias, a fin de contri- buir a restablecer los valores humanistas, científicos y profesio- nales y la moralidad institucional, que es el cometido fundamen- tal de toda universidad; Que, de conformidad en parte con lo opinado por la Comisión Especial Disciplinario de Proceso Administrativo, Comisión Permanente de Proceso Disciplinario Administrativo y Tribu- nal de Honor; Estando con lo previsto en el Inc. b) del Art. 33 ºde la Ley Nº 23733-Ley Universitaria, concordante con lo prescrito en los Arts. 84º y 85º del D.S. Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, modificado por la Leyes Nºs. 26654, 26810 y 26960; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Universita- ria Nº 23733, Estatuto de la Universidad Nacional de Ucayali; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la sanción disciplinaria de DESTI- TUCION a los siguientes ex Funcionarios de la Universidad Nacional de Ucayali: - Lic. PEDRO VASQUEZ PEREZ, ex Presidente de la Comi- sión Organizadora Transitoria - Lic. JULIO OLIVA PORRO, ex Vicepresidente Adminis- trativo de la Comisión Organizadora Transitoria - Lic. DELIA PEREA TORRES, ex Vicepresidenta Académi- co de la Comisión Organizadora. Artículo 2º.- Imponer la sanción disciplinaria de DESTI- TUCION al siguiente ex Servidor Administrativo de la Univer- sidad Nacional de Ucayali: - Ing. CESAR CARDENAS ROJAS. Artículo 3º.- Imponer la sanción disciplinaria de DESTI- TUCION a los servidores administrativos de la Universidad Nacional de Ucayali: - C.P.C. ALFREDO DIAZ RAMIREZ, ex Tesorero. - Lic. DANTE OMAR TORRES GOMEZ, ex Jefe de la Oficina de PersonalArtículo 4º.- Imponer la sanción disciplinaria de DESTI- TUCION al docente, ex Administrador de la Universidad Nacio- nal de Ucayali: - Ing. FERMIN CAMPOS SOLORZANO; Así como también al ex Docente, ex Director de Infraestruc- tura de la U.N.U. - Ing. WILLIAN PEREZ MELENDEZ. Artículo 5º.- Imponer la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL DE 12 MESES sin goce de remuneraciones a los siguientes servidores administrativos de la Universidad Nacio- nal de Ucayali: - C.P.C. CARLOS LIZARZABURU LUJAN, ex Contador General - Lic. IRMA ELENA ALIAGA RENGIFO, ex Cajera Artículo 6º.- Imponer la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL DE 9 MESES sin goce de remuneraciones a los siguientes servidores administrativos de la Universidad Nacio- nal de Ucayali: - ELINA CARDENAS PEREYRA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento. - JULIO ARMANDO ARMAS LARA, Jefe de Almacén Artículo 7º.- Imponer la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL DE 06 MESES sin goce de remuneraciones a los siguientes servidores administrativos de la Universidad Nacio- nal de Ucayali: - Lic. JUAN CARTAGENA SAJAMI, ex Jefe de la Oficina de Contabilidad y Presupuesto Artículo 8º.- Imponer la sanción disciplinaria de SUSPEN- SION TEMPORAL DE 30 DIAS sin goce de remuneraciones a los siguientes servidores administrativos de la Universidad Nacional de Ucayali: - ROGER BANEO ARMAS, ex Jefe de la Unidad de Adqui- siciones - RAFAEL GONZALES TORRES, ex Jefe de Almacén de Infraestructura . Artículo 9º.- Imponer la sanción disciplinaria de AMO- NESTACION ESCRITA a los Docentes, servidores de la Uni- versidad Nacional de Ucayali: - MIGUES AREVALO RIOS, ex Director de Servicios Gene- rales - ISAIAS GONZALES RAMIREZ, ex Director de la Oficina de Infraestructura. Artículo 10º.- ENCARGAR a la Oficina de Escalafón de la Universidad Nacional de Ucayali, inserte en el legajo personal de los servidores sancionados, la presente Resolución. Artículo 11º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores y a la Contraloría General de la República, para los fines que corresponda. Artículo 12º.- HACER de conocimiento la presente Resolu- ción a los diferentes estamentos administrativos de la Univer- sidad Nacional de Ucayali, para los fines pertinentes. Artículo 13º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General de la Universidad Nacional de Ucayali la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. VICTOR M. CHAVEZ VASQUEZ Rector 3484 ADUANAS Autorizan a procurador iniciar proceso judicial por presunta comisión de deli- tos aduanero y contra la fe pública RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000491 Callao, 22 de marzo de 2000 Vistos, el Atestado Nº 08-2000-ADUANAS-PP/UIE del 10.MAR.2000; y,