Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2000 (26/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de marzo de 2000

Que, se encausa de igual forma al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, docente, ex Director de Infraestructura, por irregularidades en la construccion de la Obra "Construccion del Pabellon de Laboratorios de la Facultad de Ciencias de la Salud", determinandose en su descargo que no existe responsabilidad en las deficiencias b) "Adjudicacion", por cuanto el Comite de Adjudicaciones cumplio con el Art. 4.35 del RULCOP, asi como en la valuacion de propuestas. Sin embargo se le encuentra responsabilidad en los aspectos a) "Convocatoria" por haberse realizado con un expediente tecnico que contenia errores de calculo, c) "Contratacion", puesto que se obviaron clausulas referente a los adelantos, garantia, financiamiento o afectacion presupuestal; y, d) "Liquidacion", ya que en la 1ra. Parte de la mencionada obra, aun se encontraba como Director de la Oficina de Infraestructura, no realizando la liquidacion de la misma. Que, el comportamiento del procesado permite determinar haber incurrido en faltas de caracter disciplinarias que previenen los Incs. a) y d) del Art. 28º del D.Leg. Nº 276, Ley de Bases de MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones; Que, el Ing. WILLIAN MORDAZA MORDAZA, pese de haber sido notificado con las formalidades de ley, no ha efectuado su descargo correspondiente dentro del termino dispuesto por ley, por lo que subsisten los cargos formulado en su contra y que ratifican las faltas e irregularidades administrativas imputadas en su contra; Que, es necesario precisar que los Informes Nºs. 02 y 04-98OGIC-R-UNU emitido por la Oficina General Interna de Control de la U.N.U. constituye prueba plena preconstituida de conformidad con lo dispuesto por el Inc. f) del Art. 16º de la Ley Nº 26162- Ley del Sistema Nacional de Control, para los efectos de procesos administrativos y disciplinarios en entidades publicas; Que el Art. 150º del Reglamento de la Ley de Bases de MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones, D.S. Nº 005-90PCM, prescribe que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de los servidores y funcionarios, tipificandose la falta por la circunstancia en la que se cometio, la forma en que se produjo y los efectos que causo; Que, los funcionarios y ex funcionarios comprendidos han defraudado la confianza depositada por el Estado en ellos, no han actuado con la lealtad, transparencia, probidad e imparcialidad que debieron guardar en la gestion de la funcion publica encomendada, violando dispositivos legales de ineludible observancia; Que, las acciones cometidas por los servidores y ex servidores involucrados han ocasionado sensible agravio a los intereses de la Universidad, al punto de prefigurar conductas delictivas y de responsabilidad civil que va a ser investigada por el Organo Jurisdiccional; Que, es menester dictar sanciones ejemplizadoras contra los responsables de conductas antiuniversitarias, a fin de contribuir a restablecer los valores humanistas, cientificos y profesionales y la moralidad institucional, que es el cometido fundamental de toda universidad; Que, de conformidad en parte con lo opinado por la Comision Especial Disciplinario de MORDAZA Administrativo, Comision Permanente de MORDAZA Disciplinario Administrativo y Tribunal de Honor; Estando con lo previsto en el Inc. b) del Art. 33 ºde la Ley Nº 23733-Ley Universitaria, concordante con lo prescrito en los Arts. 84º y 85º del D.S. Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, modificado por la Leyes Nºs. 26654, 26810 y 26960; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Universitaria Nº 23733, Estatuto de la Universidad Nacional de Ucayali; SE RESUELVE:

Articulo 4º.- Imponer la sancion disciplinaria de DESTITUCION al docente, ex Administrador de la Universidad Nacional de Ucayali: - Ing. MORDAZA MORDAZA SOLORZANO; Asi como tambien al ex Docente, ex Director de Infraestructura de la U.N.U. - Ing. WILLIAN MORDAZA MELENDEZ. Articulo 5º.- Imponer la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL DE 12 MESES sin goce de remuneraciones a los siguientes servidores administrativos de la Universidad Nacional de Ucayali: - C.P.C. MORDAZA LIZARZABURU MORDAZA, ex Contador General - Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Cajera Articulo 6º.- Imponer la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL DE 9 MESES sin goce de remuneraciones a los siguientes servidores administrativos de la Universidad Nacional de Ucayali: - MORDAZA MORDAZA PEREYRA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Almacen Articulo 7º.- Imponer la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL DE 06 MESES sin goce de remuneraciones a los siguientes servidores administrativos de la Universidad Nacional de Ucayali: - Lic. MORDAZA CARTAGENA SAJAMI, ex Jefe de la Oficina de Contabilidad y Presupuesto Articulo 8º.- Imponer la sancion disciplinaria de SUSPENSION TEMPORAL DE 30 DIAS sin goce de remuneraciones a los siguientes servidores administrativos de la Universidad Nacional de Ucayali: - MORDAZA BANEO MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Adquisiciones - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Almacen de Infraestructura . Articulo 9º.- Imponer la sancion disciplinaria de AMONESTACION ESCRITA a los Docentes, servidores de la Universidad Nacional de Ucayali: - MIGUES MORDAZA MORDAZA, ex Director de Servicios Generales - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Infraestructura. Articulo 10º.- ENCARGAR a la Oficina de Escalafon de la Universidad Nacional de Ucayali, inserte en el legajo personal de los servidores sancionados, la presente Resolucion. Articulo 11º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion a la Asamblea Nacional de Rectores y a la Contraloria General de la Republica, para los fines que corresponda. Articulo 12º.- HACER de conocimiento la presente Resolucion a los diferentes estamentos administrativos de la Universidad Nacional de Ucayali, para los fines pertinentes. Articulo 13º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General de la Universidad Nacional de Ucayali la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y archivese.

Articulo 1º.- Imponer la sancion disciplinaria de DESTITUCION a los siguientes ex Funcionarios de la Universidad Nacional de Ucayali: - Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente de la Comision Organizadora Transitoria - Lic. MORDAZA MORDAZA PORRO, ex Vicepresidente Administrativo de la Comision Organizadora Transitoria - Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Vicepresidenta Academico de la Comision Organizadora. Articulo 2º.- Imponer la sancion disciplinaria de DESTITUCION al siguiente ex Servidor Administrativo de la Universidad Nacional de Ucayali: - Ing. MORDAZA MORDAZA ROJAS. Articulo 3º.- Imponer la sancion disciplinaria de DESTITUCION a los servidores administrativos de la Universidad Nacional de Ucayali: - C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tesorero. - Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Personal

MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Rector 3484

ADUANAS
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial por presunta comision de delitos aduanero y contra la fe publica
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000491 Callao, 22 de marzo de 2000 Vistos, el Atestado Nº 08-2000-ADUANAS-PP/UIE del 10.MAR.2000; y,

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